CNBV



COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CNBV

¿Qué hacemos?

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con facultades en materia de autorización, regulación, supervisión y sanción sobre los diversos sectores y entidades que integran el sistema financiero en México, así como sobre aquellas personas físicas y morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero. La Comisión se rige por la Ley de la CNBV.
Misión  
Supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero en México, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
Visión  
Ser una autoridad eficiente, moderna y respetada que procure la estabilidad del sistema financiero en México, acorde con mejores prácticas internacionales, y que contribuya a la construcción de un México próspero, donde cada familia acceda a más y mejores servicios financieros.

Comisión nacional bancaria y de valores (CNBV)
La comisión nacional bancaria y de valores (CNBV) es la institución encargada de supervisar, controlar y regular las entidades que componen el sistema financiero de México.
Dicho de una manera poco técnica, y para que nos entendamos, es la policía del sistema financiero de México. Se encarga de que se cumplan las reglas. En otros países como España existen instituciones parecidas como la Comisión nacional del mercado de valores (CNMV).
En cualquier caso, las funciones de entidades similares en distintos países pueden diferir. Es decir, las funciones concretas que se le atribuyen pueden ser diferentes según las necesidades de cada país y de cómo esté organizado.
Fundación de la CNBV
El nacimiento de la comisión nacional bancaria y de valores (CNBV) viene motivado por el crecimiento del sistema financiero mexicano. La fundación de la CNBV se produce el 28 de abril de 1995. Sin embargo, el origen de dicha comisión tiene unos antecedentes que datan de mucho antes.
A finales del siglo XIX, debido al crecimiento financiero de México se hace necesario la creación de una institución que se encargue de velar por el cumplimiento de ciertas reglas. Unas reglas en forma de Ley, cuyo objetivo era asegurar un crecimiento justo y controlado del sistema financiero y, por ende, de las entidades que lo conformaban.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHPC) fue quién inicialmente se encargó de esta cuestión. Ya en 1924 se crearía la Comisión Nacional Bancaria (CNB). En ese momento la CNB, que era independiente, se convirtió en la única institución encargada de supervisar.
En 1946, en línea con la evolución que se estaba produciendo en los mercados financieros de México, y de todo el mundo, surgió la necesidad de crear otro organismo regulador: la Comisión nacional de valores (CNV). La CNV, al igual que la CNB, se conformó como un organismo independiente.
A partir de entonces, ambas entidades coexistieron y evolucionaron. Cada una se encargaba de funciones diferentes. Por un lado, la CNB se encargaba de supervisar las entidades, y por otro, la CNV se ocupaba de controlar la entrada al mercado de valores.
Finalmente, en 1995 con la aprobación de la Ley de la Comisión nacional bancaria y de valores, ambas instituciones se fusionan. De este modo, tal como indica el artículo primero de dicha Ley, ambas entidades se unen y forman un organismo totalmente autónomo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Funciones de la Comisión nacional bancaria y de valores (CNBV)
Las facultades que se le atribuyen legalmente a la Comisión nacional bancaria y de valores (CNBV) son muchas y variadas. Concretamente se trata de 38 facultades legales. Podríamos decir, no obstante, que todas estas facultades se resumen en las siguientes funciones:
·         Emitir la regulación que deberán respetar las entidades financieras.
·         Supervisar a las entidades financieras integradas en el sistema financiero de México.
·         Certificar a los profesionales que se encarguen de la supervisión de las entidades financieras mexicanas.
·         Autorizar a las personas físicas que tengan relación con la operativa en los mercados financieros.
·         Corregir, mediante intervención o sanción, a las entidades o personas que no cumplan la Ley.
·         Investigar aquellos casos en los que existan irregularidades financieras.
·         Participar en los procesos de liquidación de las entidades financieras.
·         Elaborar el debido registro de los cambios en el sistema financiero mexicano.

SUBSISTEMA BANCARIO Y DE VALORES
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores: es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas de acuerdo con su propia ley, que tiene por objeto supervisar y regular a las entidades financieras bancarias y bursátiles, buscando mantener y fomentar el equilibrio de este subsistema a través de su estabilidad y buen funcionamiento, para proteger el interés de los ahorradores inversionistas.

Sociedad controladora de grupos financieros: es la empresa dueña de cuando menos 51% del capital de las instituciones financieras que conforman un grupo financiero y que debe tener el control de la asamblea de accionistas de todas las empresas integrantes del grupo. Su objeto es adquirir y controlar acciones de las empresas que lo integran, nunca realizar las actividades que desarrolla cada una de ellas.

Instituciones de crédito: es el servicio de banca y crédito, y cuáles son las instituciones que pueden ofrecerlo y con base en esto se señala que existen bancos múltiples y bancos de desarrollo, los primeros constituidos como sociedades anónimas y los segundos como sociedades nacionales de crédito. Es muy importante considerar dentro del sistema bancario al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), ya que es el banco encargado de promover la cultura del ahorro y dar servicios financieros al sector de ahorro y crédito popular.

Sociedades financieras de objeto limitado: (sofol o sofoles) son sociedades que tienen por objeto captar recursos provenientes de la colocación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) y otorgar créditos para determinada actividad o sector.

Organización y actividad auxiliar del crédito: La Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito reconoce la existencia de cuatro tipos de organizaciones auxiliares del crédito y una sola actividad auxiliar que, para poder operar en México, requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuatro formas de organización auxiliar del crédito existentes en México son: 
1.    Almacenes generales de depósito, que realizan en esencia actividades como expedir certificados en los que se señalan las características de la mercancía depositada o acompañar estos certificados con bonos de prenda, útiles para obtener créditos prendarios.
2.    Arrendadoras financieras, a través de un contrato, la arrendadora financiera adquiere un bien que otorga en arrendamiento financiero a una persona física o moral llamada arrendataria. Las modalidades son: Arrendamiento Financiero Neto. Arrendamiento Financiero Global. Arrendamiento Financiero Total. Arrendamiento Financiero Ficticio. 
3.    Empresas de factoraje financiero, son operaciones que consisten en que una empresa de factoraje, llamada factor, compra a un cliente, llamado cedente, que es el proveedor de bienes y servicios, su cartera vigente, formada por saldos de clientes, facturas, listados y documentos por cobrar, con descuento. Uniones de crédito, es un organismo creado como sociedad anónima de capital variable. 
4.    Casas de cambio, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito describe la única actividad auxiliar del crédito: la compraventa habitual y profesional de divisas dentro del territorio nacional.

Sociedades de información crediticia (buró de crédito), es la empresa que tiene como objetivo concentrar y proporcionar información respecto al perfil de crédito de personas físicas a las empresas afiliadas, siempre que lo soliciten. En México existen dos empresas que realizan esta actividad, el círculo de crédito y el buró de crédito.

Instituciones Bursátiles: El fundamento del mercado de valores lo constituyen las bolsas de valores que se señalan en la Ley del Mercado de Valores. En México existen dos: la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. (BMV), para el mercado de activos financieros de contado, y el Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (Mexder), para las operaciones del mercado de productos derivados.

Bolsa Mexicana de Valores: es una sociedad anónima de capital variable que con concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el eje del mercado accionario en México. Tiene por objetivo dar transparencia y liquidez al mercado de valores al facilitar que sus socios, las casas de bolsa, realicen las operaciones de compra y venta ordenadas por sus clientes. La Bolsa Mexicana de Valores calcula diferentes índices, el principal es el Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores (IPC), además existen otros índices: el IMC30, el IPC COMPMX, HABITA, IPC SmallCap, IPC MidCap, IPC LargeCap.

Sociedades de Inversión: De acuerdo con la Ley de Sociedades de Inversión, este tipo de sociedad es una sociedad anónima que “tiene por objeto la adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo con el criterio de diversificaciones de riesgos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista” La sociedad de inversión cumple cuatro objetivos éticos fundamentales: Fortalece y descentraliza el mercado de valores. Permite el acceso del pequeño y mediano inversionista al mercado de valores. Promueve la diversificación o democratización del capital. Contribuye al financiamiento de la planta productiva.

Organismos de soporte: El sistema bursátil en México cuenta además con organismos de soporte que ayudan al mejor desarrollo de este mercado. Estos organismos de soporte son: La Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles. El Fondo de Apoyo al Mercado de Valores. El S.D. Indeval, S.A. de C.V. (Instituto Central para el Depósito de Valores). La Academia Mexicana de Derecho Financiero. Empresas Calificadoras de Valores. Casas de Bolsa, es la sociedad anónima de capital variable que con concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede operar como agente de valores, y como intermediario directo en la operación bursátil. Se ocupan de las siguientes funciones: realizar operaciones de compraventa de valores; dar asesoría a las empresas en la colocación de valores y a los inversionistas en la constitución de sus carteras; recibir fondos por concepto de operaciones con valores, y realizar transacciones con valores a través de los sistemas electrónicos de la BMV, por medio de sus operadores.
Emisores: El objeto de la bolsa es proporcionar la infraestructura necesaria para la realización eficaz de la emisión, colocación e intercambio de valores y títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).

Mercado mexicano de derivados (MexDer y Asigna)
El Mercado Mexicano de Derivados (MexDer) nació en 1997, es una sociedad anónima de capital variable que con concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene como misión “impulsar el crecimiento del Mercado Mexicano de Derivados de acuerdo con las necesidades de las empresas, inversionistas y del Sistema Financiero, desarrollando herramientas que faciliten la cobertura, administración de riesgos y eficiencia en el manejo de portafolios de inversión, en un marco de transparencia e igualdad de oportunidades para los participantes. Asigna, Compensación y Liquidación, es la cámara de compensación que sirve como garante de las obligaciones financieras del Mexder. El objetivo de Asigna, Compensación y Liquidación es ser la contraparte o garante de todos los contratos negociados en el Mexder. Debe generar la seguridad y confianza que una institución de este tipo requiere y para ello cuenta con un fondo de compensación para enfrentar las contingencias del mercado.





Grupos Financieros
Este sector se compone de Sociedades Controladoras que agrupan diversas entidades financieras, las cuales son integrantes de un Grupo Financiero.  Su organización, funcionamiento y gestión se regula dentro de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF).
De esta forma, los Grupos Financieros tienen la finalidad de tener una mejor organización de las entidades que los integra, por medio de una política corporativa unificada, así abarcar diversos servicios financieros ofrecidos por cada una de las empresas que los conforman.
En la actualidad, las Sociedades Controladoras tienen una estructura corporativa más flexible para realizar inversiones indirectas, a través de Subcontroladoras, en entidades financieras que integren el Grupo Financiero de que se trate, así como en otras entidades financieras sobre las cuales no tengan el control, y por tanto, no sean consideradas como integrantes del respectivo Grupo Financiero.
La organización de las Sociedades Controladoras como la constitución y funcionamiento de los Grupos Financieros requieren de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Última modificación: 30/06/2015
Sector Bursátil
Sector Bursátil
Autor
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Fecha de publicación
27 de enero de 2016
El crecimiento económico del país depende en gran medida de la acumulación de capital físico y humano. A su vez, dicha acumulación se basa, en buena parte, en la eficiencia y eficacia de la intermediación financiera para captar el ahorro y canalizarlo hacia los proyectos más rentables. En el proceso de intermediación existen dos pilares fundamentales: por un lado, el crédito bancario y, por el otro, los mercados de capital y deuda que integran el mercado de valores. 
El Mercado de Valores juega un papel fundamental en la canalización del ahorro, permitiendo a empresas y otras entidades como las gubernamentales, acceder a fuentes de financiamiento no bancario a precios competitivos, permitiendo a los inversionistas contar con mayores alternativas para encauzar sus ahorros. 
Es importante destacar que el término “valores” se encuentra definido por la Ley del Mercado de Valores como las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores (RNV), susceptibles de circular en los mercados de valores, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual.
Los participantes en el mercado de valores nacional son los siguientes: Ver participantes
Mercado de Derivados. A partir de 1998, en México comenzó a operar un mercado de derivados listados, lo que ha fortalecido al sistema financiero en México en su conjunto, permitiendo la administración de los riesgos que corren sus participantes al celebrar operaciones en los mercados financieros, como son las instituciones financieras, empresas e inversionistas en general. 

Descripción del Sector Emisoras

Emisoras de valores
Autor
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Fecha de publicación
26 de enero de 2016
Las emisoras de valores son entidades económicas que requieren de financiamiento para la realización de diversos proyectos. Además de requerir de financiamiento, cumplen con los requisitos de inscripción y mantenimiento establecidos por las autoridades para garantizar el sano desempeño del mercado.
Entre estos se tienen:      
·         Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios 
·         Instituciones Financieras 
·         Gobierno Federal 
·         Gobiernos Estatales 
·         Instituciones u Organismos Gubernamentales
Para conocer la documentación requerida para obtener la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores (RNV), así como, el tipo de información periódica que deberán presentar por tipo de emisora, haga clic en el siguiente Enlace.

Emisoras

 
Emisoras de valores
Son las entidades económicas que requieren de financiamiento para la realización de diversos proyectos. Además de requerir de financiamiento, cumplen con los requisitos de inscripción y mantenimiento establecidos por las autoridades para garantizar el sano desempeño del mercado.
Entre estos se tienen:  
  • Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios 
  • Instituciones Financieras 
  • Gobierno Federal 
  • Gobiernos Estatales 
  • Instituciones u Organismos Gubernamentales
Para obtener la inscripción de valores en el RNV, los Emisores de valores deben acompañar a la solicitud respectiva la documentación siguiente:
1.- Instrumento público en el que conste su escritura constitutiva, y sus modificaciones.
2.- Prospecto de colocación y, en su caso, suplemento informativo, los cuales deberán incluir en todo caso, lo siguiente:
a) Las características de la oferta y de los valores objeto de la misma, los derechos y obligaciones que correspondan, el destino de los recursos y el plan de distribución entre el público inversionista.
b) La situación financiera, administrativa, económica y jurídica de la emisora, así como, en su caso, del grupo empresarial al que pertenezca, en tanto sea relevante para la misma.
c) La descripción y giro de la emisora, incluyendo la situación que guarda ésta en el sector comercial, industrial o de servicios en que participen, cuando sea relevante, así como los factores de riesgo y contingencias a que se encuentre expuesta.
d) La integración del grupo empresarial al que, en su caso, pertenezca.
e) La estructura de capital social precisando, en su caso, las distintas series o clases accionarias y los derechos inherentes a cada una de ellas, así como la distribución de las acciones entre los accionistas, incluyendo a la persona o grupo de personas que tengan control o una influencia significativa o ejerzan poder de mando en la controladora del grupo empresarial.
f) Las percepciones, de cualquier naturaleza, que la emisora otorgue a individuos que conforme a la LMV tengan el carácter de personas relacionadas.
g) Los convenios o programas en beneficio de los miembros del consejo de administración, directivos relevantes o empleados de la emisora, que les permitan participar en el capital social, describiendo sus derechos y obligaciones, mecánica de distribución y determinación de los precios.
h) Las operaciones relevantes celebradas con personas relacionadas, cuando menos correspondientes a los últimos tres ejercicios sociales.
i) Los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora, incluyendo sus perspectivas.
j) El dictamen del auditor externo a los estados financieros y la opinión legal emitida por licenciado en derecho.
k) En el caso de instrumentos de deuda y títulos fiduciarios residuales, calificación sobre el riesgo crediticio de la emisión expedida por cuando menos una institución calificadora de valores.
l) En su caso, información del avalista o garante, tratándose de instrumentos avalados o garantizados, así como de las garantías, su constitución y forma de ejecución.
m) Información adicional que se determine mediante disposiciones de carácter general, en relación con los incisos anteriores.
Para mantener la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores, las emisoras se encuentran obligadas a lo siguiente:
Entrega de Información Periódica de Emisoras
Las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (BMV), deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través del STIV2, a la BMV a través de Emisnet y al público en general, la información económica, contable, jurídica y administrativa, en la forma, términos y periodicidad que se establezcan en las diversas disposiciones, según el tipo de instrumento emitido por la empresa.
Entre otra información, se debe presentar la siguiente:
1. Información Anual
El tercer día hábil siguiente a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social, que deberá efectuarse dentro de los 4 meses posteriores al cierre de dicho ejercicio.
a) Emisora de Acciones
  • Informe del Comité de Auditoría.
  • Informe del Comité de Prácticas Societarias.
  • Informe del Director General.
  • Opinión del Consejo de Administración sobre el contenido del Informe del Director General.
  • Informe del Consejo de Administración sobre las Operaciones y Actividades en las que hubiera intervenido.
  • Informe del Consejo de Administración de las Principales Políticas, Criterios Contables y de Información seguidos en la preparación de la Información Financiera.
  • Estados Financieros Anuales o equivalentes, acompañados del Dictamen del Auditor Externo y en su caso, de las Asociadas que contribuyan +10% s/utilidades o activos totales consolidados.
  • Documento suscrito por Auditor Externo.
  • Resumen de Acuerdos adoptados en Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas.
  • Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas.
  • Lista de Asistencia de la Asamblea General Ordinaria Anual firmada por Escrutadores indicando acciones representadas.
  • Copia de las Constancias No Negociables sobre Valores Depositados (Indeval).
  • En su caso, listado de Titulares sobre los Valores Depositados (Complemento Constancias Indeval).
  • Copia Autentificada por el Secretario del Consejo del Acta de Asamblea General Ordinaria Anual.
  • Comunicación Suscrita por el Secretario del Consejo respecto a la actualización de libros de actas.
  • Constancia de estados financieros anuales.
b) Certificados de capital de desarrollo (CKDs)
  • Estados Financieros Anuales o equivalentes, acompañados del Dictamen del Auditor Externo y en su caso, de las Asociadas que contribuyan +10% s/utilidades o activos totales consolidados, incluyendo en su caso de las empresas promovidas.
  • Constancia de estados financieros anuales.
  • Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria Anual de accionistas y de tenedores.
  • Resumen de Acuerdos adoptados en Asamblea General Ordinaria Anual de accionistas y de tenedores.
  • Copia Autentificada por el Secretario del Consejo del Acta de Asamblea General Ordinaria Anual.
c) Certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios (Fibras)
  • Estados Financieros Anuales o equivalentes, acompañados del Dictamen del Auditor Externo y en su caso, de las Asociadas que contribuyan +10% s/utilidades o activos totales consolidados.
  • Constancia de estados financieros anuales.
  • Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria Anual de accionistas y de tenedores
  • Resumen de Acuerdos adoptados en Asamblea General Ordinaria Anual de accionistas y de tenedores.
  • Copia Autentificada por el Secretario del Consejo del Acta de Asamblea General Ordinaria Anual.
d) Emisora con Instrumentos de Deuda de Largo Plazo
  • Informe del o los Comisarios.
  • Informe del Consejo de Administración autentificado por el Secretario de dicho Consejo
  • Resumen de Acuerdos adoptados en Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas.
  • Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas.
  • Lista de Asistencia de la Asamblea General Ordinaria Anual firmada por Escrutadores indicando acciones representadas.
  • Copia Autentificada por el Secretario del Consejo del Acta de Asamblea General Ordinaria Anual.
  • Documento suscrito por Auditor Externo.
  • Estados Financieros Anuales o equivalentes, acompañados del Dictamen del Auditor Externo y en su caso, de las Asociadas que contribuyan +10% s/utilidades o activos totales consolidados.
  • Constancia de estados financieros anuales.
e) Emisora con Instrumentos de Deuda de Corto Plazo
  • Estados Financieros Anuales o equivalentes, acompañados del Dictamen del Auditor Externo y en su caso, de las Asociadas que contribuyan +10% s/utilidades o activos totales consolidados.
  • Documento suscrito por Auditor Externo.
  • Constancia e estados financieros anuales.
f) Entidad Federativa y Municipios
  • En el caso de Entidades Federativas y municipios el tercer día hábil inmediato siguiente a la presentación o publicación a que se refiere el Informe presentado a la legislatura local o cabildo.
  • Estados Financieros Anuales o equivalentes, acompañados del Dictamen del Auditor Externo.
  • Informe presentado a la Legislatura Local o Cabildo, relativo a la situación que guarda la cuenta pública.
  • Convocatoria a asamblea de tenedores.
  • Acta de asamblea de tenedores.
  • Documento suscrito por Auditor Externo.
g) Emisora de Nacionalidad Extranjera
  • En el caso de emisoras de nacionalidad extranjera, en forma simultánea a la que se presente en el mercado de Valores del país de origen de la emisora o, en su caso, en los mercados del exterior en donde se encuentren listados sus valores.
  • Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas. 
  • Documento suscrito por Auditor Externo.
  • Estados Financieros Anuales o equivalentes, acompañados del Dictamen del Auditor Externo y en su caso, de las Asociadas que contribuyan +10% s/utilidades o activos totales consolidados.
  • Resumen del Informe presentado por el Consejo de Administración u Órgano Social competente a la asamblea de accionistas o al órgano social competente.
  • Documento suscrito por Auditor Externo.
  • Resumen de Acuerdos adoptados en Asamblea de Accionistas, o en su caso, del Órgano Social competente o Tenedores de Otros Valores traducidos al español por perito traductor.
  • Copia autentificada por el Secretario del Órgano de Administración competente del Acta de Asamblea de Accionistas o de Otros Valores.


2. Información Trimestral
Las emisoras deberán presentar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de cada uno de los primeros trimestres del ejercicio social y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre, los estados financieros, así como la información económica, contable y administrativa que se precise en los formatos electrónicos correspondientes comparando cuando menos las cifras del trimestre de que se trate con las del mismo periodo del ejercicio anterior. Dichos formatos electrónicos deberán contener una actualización del reporte anual relativa a los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora.
La información correspondiente al cuarto trimestre tendrá carácter preliminar, en la inteligencia de que una vez que se cuente con los estados financieros dictaminados, se enviará la información de este periodo con cifras dictaminadas en los formatos electrónicos correspondientes. La entrega de información relativa al cuarto trimestre, no exime de la obligación de presentar los estados financieros.
Adicionalmente, deberán presentar a la Comisión una constancia suscrita por el director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora, en sus respectivas competencias, en la que se identifique el periodo al que corresponde la información trimestral, al calce de la leyenda que en los términos de las disposiciones se indica.
Tratándose de títulos fiduciarios sobre bienes distintos de acciones, la constancia a que se refieren las disposiciones, deberá estar suscrita por el representante legal del fiduciario y por el director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, del administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, en sus respectivas competencias, al calce de la leyenda que en los términos de las disposiciones se indica.
a) Emisora con Acciones, CKDs, fibras y de Instrumentos de Deuda de Largo Plazo
  • Estados Financieros y notas complementarias a la Información Financiera.
  • Constancia Suscrita por el Director General y los titulares del área de Finanzas y Jurídica, o sus equivalentes.
  • Tratándose de títulos fiduciarios constancia suscrita por el fiduciario y otra firmada por el director general, el de finanzas y jurídico del administrador u operador.
  • Actualización del Reporte Anual relativa a los comentarios y análisis de la Administración sobre los Resultados de Operación y Situación Financiera.
b) Emisora de Instrumentos de Deuda de Corto Plazo
  • Estados Financieros y notas complementarias a la Información Financiera.
  • Constancia Suscrita por el Director General y los titulares del área de Finanzas y Jurídica, o sus equivalentes.
c) Entidad Federativa y Municipios 
  • Estados financieros y notas complementarias a la Información Financiera.
  • Constancia Suscrita por el Responsable de las Finanzas de la Entidad Federativa o Municipio, en sus respectivas competencias.
  • Actualización del Reporte Anual relativa a los comentarios y análisis de la Entidad Federativa o Municipio respecto de sus Ingresos y Egresos y de su Posición Financiera.
d) Emisora de Nacionalidad Extranjera
En el caso de emisoras de nacionalidad extranjera, en forma simultánea a la que se presente en el mercado de Valores del país de origen de la emisora o, en su caso, en los mercados del exterior en donde se encuentren listados sus valores.
  • Estados Financieros a fechas intermedias que se elaboren durante el ejercicio social y notas complementarias a la Información financiera.
  • Actualización del Reporte Anual relativa a los comentarios y análisis de la Administración sobre los Resultados de Operación y Situación Financiera.
3. Información Mensual
Dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al que corresponda la información, tratándose de títulos fiduciarios sobre créditos adquiridos en masa, tales como créditos individuales a la vivienda o al consumo, entre otros, y que por sus características homogéneas se elabore información sobre su cobranza, morosidad y prepago, en sustitución de la información a que se refiere la fracción II del artículo 33 de la Circular de Emisoras, presentar la información que resulte aplicable, de acuerdo con la guía que se incluye como anexo T de la misma Circular de Emisoras.
Adicionalmente, deberán presentar a la Comisión una constancia en la que se identifique el periodo al que corresponde la información mensual, suscrita por:
a) El representante legal del fiduciario, al calce de la leyenda que en los términos de las disposiciones se indica.
b) El representante legal del administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, en sus respectivas competencias, al calce de la leyenda que en los términos de las disposiciones se indica.
4. Reporte Anual
Según el tipo de emisora, excepto las emisoras que hayan obtenido la inscripción de instrumentos de deuda con plazo igual o menor a 1 año, deberán presentar a más tardar el 30 de abril de cada año, el Reporte Anual correspondiente al ejercicio social inmediato anterior, elaborado conforme al instructivo que se acompaña a las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, anexo N, N Bis, N Bis 1, N Bis 2 u O, suscrito en la hoja final por:
a) El director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora, al calce de la leyenda que en los términos de las disposiciones se indica.
b) El representante, mandatario o apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría externa y por el auditor externo, que podrán ser la misma persona, exclusivamente para efectos de la información relativa a los estados financieros que dictamine, así como cualquier otra información financiera que se incluya en el reporte anual, cuya fuente provenga de los estados financieros por él dictaminados, al calce de la leyenda que en los términos de las disposiciones se indica.
Tratándose de títulos fiduciarios sobre bienes distintos a acciones deberán suscribir dicho reporte las personas a que se refieren las disposiciones.
Última modificación: 25/10/2013

Descripción del Sector Otros Intermediarios
Los intermediarios son aquellas personas morales autorizadas para: realizar operaciones de correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y la demanda de valores; efectuar operaciones por cuenta propia, y de terceros.

Otros Intermediarios


Los intermediarios son aquellas personas morales autorizadas para: realizar operaciones de correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y la demanda de valores; efectuar operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por terceros respecto de las cuales se haga oferta pública; así como administrar y manejar carteras de valores propiedad de terceros. 
De acuerdo con el artículo 113 de la LMV, son intermediarios: 
  • Casas de Bolsa.
  • Instituciones de Crédito (banca múltiple y banca de desarrollo)
  • Sociedades operadoras de sociedades de Inversión y administradoras de fondos para el retiro y,
  • Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.
  • Las demás entidades financieras autorizadas por otras leyes para operar con valores en el mercado de éstos.
La intermediación con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, sólo podrá proporcionarse por entidades financieras autorizadas, para actuar como intermediarios del mercado de valores.
Los intermediarios del Mercado de Valores podrán otorgar el servicio de intermediación de valores no inscritos en el RNV, solo respecto de acciones representativas del capital social de personas morales, ajustándose a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
Las actividades de intermediación con valores que se operen en el extranjero o emitidos conforme a leyes extranjeras, susceptibles de ser listados en el sistema internacional de cotizaciones de una bolsa de valores, únicamente podrán proporcionarse a través de dicho sistema.​
Última modificación: 25/10/2013




Descripción del Sector Otros Participantes
Se describen a los participantes del mercado de valores y de derivados, como son: las Bolsas; INDEVAL; Contraparte Central; Proveedores; Calificadoras; Organismos Autorregulatorios; Cámara de Compensación; Operadores; Socio Liquidador; y los “Brokers”.
Otros Participantes
Sistemas de negociación:
Bolsas de Valores
Las Bolsas tienen por objeto proporcionar acceso a sistemas de negociación que permitan poner en contacto oferta y demanda de valores, centralizando posturas para la celebración de operaciones. Para llevar a cabo esta labor, dichas entidades financieras deben realizar lo siguiente, entre otros:
• Desarrollar:
  1. Sistemas operativos de negociación.
  2. Sistemas de divulgación de información al público.
  3. Sistemas de seguimiento y vigilancia de las operaciones que se celebren en sus sistemas operativos de negociación, así como con relación al cumplimiento de los requisitos y mantenimiento del listado de los valores.
• Establecer locales, instalaciones y mecanismos automatizados que faciliten la concertación de operaciones con valores por parte de sus miembros, así como fomentar la negociación de valores.
• Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores listados en las mismas y sus emisoras, incluyendo la revelada por éstos, así como de las operaciones que en ella y en el sistema internacional de cotizaciones se realicen.
En México la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. (BMV) es actualmente la única una entidad financiera que opera por concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como Bolsa de Valores y desde el año 2008 se listaron las acciones representativas de su capital social.
Para mayor información se recomienda visitar la siguiente página de Internet: http://www.bmv.com.mx/
Sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores (Brokers)
Son entidades que cuentan con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y que desarrollan las siguientes actividades entre otras:
  • Difundir cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar a cabo operaciones con valores, instrumentos financieros derivados y otros activos financieros, mediante la utilización de equipos automatizados o de comunicación.
  • Suministrar información relativa a las cotizaciones de los valores, instrumentos financieros derivados y activos financieros, respecto de los cuales presten sus servicios.
  • Actualmente hay seis Brokers autorizados por la CNBV.
Otros participantes del Mercado
Instituciones para el Depósito de Valores
Son aquellas sociedades que tienen la concesión del Gobierno Federal para operar con tal carácter y que otorga los servicios, entre otros, de depósito, guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores inscritos en el RNV, en favor de:
  • Entidades financieras nacionales o extranjeras.
  • Otras personas que reúnan las características que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
En México, el S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.  es actualmente la única una entidad financiera, que opera como Institución para el Depósito de Valores. Para mayor información se recomienda visitar la siguiente página de Internet: http://www.indeval.com.mx/
Contraparte Central de Valores
Son aquellas entidades que tienen por objeto reducir los riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intermediarios del mercado de valores, asumiendo el carácter de acreedor y deudor recíproco de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones con valores previamente concertadas por cuenta propia o de terceros entre dichos intermediarios, mediante novación, se considerarán un servicio público y únicamente podrán realizarse por contrapartes centrales de valores.
Para organizarse y operar como contraparte central de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, previa opinión de la Comisión y del Banco de México.
En México, Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V. (CCV) es actualmente la única entidad financiera, que opera como Contraparte Central de Valores.
Para mayor información se recomienda visitar la página de Internet: http://www.contraparte-central.com.mx/
Proveedores de Precios (PP)
Los PP son aquellas entidades que cuentan con autorización de la CNBV, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y cuyo objeto es la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la valuación de valores, instrumentos financieros derivados en mercados reconocidos por las autoridades financieras o índices, así como de envío de información relacionada con dichas actividades.
Para efectos de la Ley del Mercado de Valores, se entenderá por precio actualizado para valuación, aquel precio de mercado o teórico obtenido con base en algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los valores, instrumentos financieros derivados o índices. Dentro de los precios actualizados para valuación se incluirán los relativos a las operaciones de reporto y préstamo de valores, así como de las operaciones con instrumentos financieros derivados.
Actualmente, hay dos PP autorizados por la CNBV.
Instituciones Calificadoras de Valores
Son entidades, autorizadas por la CNBV para organizarse, operar y prestar servicios sobre el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de una entidad o una emisión.
De esta forma, la actividad de proveer servicios calificación a valores recae exclusivamente en las instituciones autorizadas por esta Comisión, la cual se otorga a sociedades anónimas organizadas de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones calificadora de valores y, en lo no previsto por éstas, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Estas instituciones tendrán disponible en su página de internet, entre otros documentos, el significado y alcance de sus calificaciones, los códigos de conducta que rigen su actuación, así como las metodologías en que se basan sus estudios y análisis de la calidad crediticia de las entidades o emisores.
Las calificaciones son una opinión sobre la calidad crediticia de la entidad o emisión y de ninguna forma refieren a una recomendación sobre la compra o venta de un determinado valor.
Organismos Autorregulatorios del Mercado de Valores
Los organismos autorregulatorios del mercado de valores son aquellas entidades cuyo es implementar estándares de conducta y operación entre sus miembros a fin de contribuir al sano desarrollo del mercado de valores. De esta forma, son Organismos autorregulatorios del mercado de valores:
• Por ministerio de la Ley del Mercado de Valores. - las Bolsas de Valores y las Contrapartes Centrales de Valores.
• Aquellas asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores o de asesores en inversiones que sean reconocidos por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Actualmente, existen dos asociaciones gremiales que cuentan con reconocimiento de la CNBV para actuar como Organismos Autorregulatorios, la Asociación Mexicana de Asesores Independientes de Inversiones, A.C. (AMAII) y la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A.C. (AMIB).
Mercado de Derivados
Bolsa de Derivados
Es la sociedad anónima constituida en términos de la regulación aplicable, que tiene por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien Contratos de Derivados.
De esta forma, la Bolsa de Derivados deberá proveer las instalaciones, mecanismos y procedimientos adecuados para celebrar Contratos de Derivados listados y para la canalización de órdenes para la celebración de Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos.
En México, el Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (MexDer) es actualmente la única entidad financiera que opera como Bolsa de Derivados. 
MexDer inició operaciones el 15 de diciembre de 1998 al listar contratos de futuros sobre subyacentes financieros.
Para mayor información se recomienda visitar la página de Internet: http://www.mexder.com.mx/wb3/wb/MEX/home
Cámara de Compensación
Es el fideicomiso constituido en términos de la regulación aplicable y que tiene por fin compensar y liquidar Contratos de Derivados listados en la Bolsa de Derivados, así como actuar como contraparte en cada operación que se celebre en dicha bolsa.
Las Cámaras de Compensación deben, entre otras cosas:
  • Establecer los mecanismos necesarios para efectuar la compensación y liquidación de las operaciones celebradas en la Bolsa de Derivados y actúan como contraparte ante instituciones de crédito, casas de bolsa o Clientes por las operaciones que por cuenta de tales personas les lleven los Socios Liquidadores;
  • Contar con medidas que se podrán adoptar en caso de incumplimiento o quebranto de alguno o algunos de los Socios Liquidadores, diseñando una red de seguridad para tales efectos.
En México, el fideicomiso de administración y pago constituido en 1998 en BBVA Bancomer conocido como Asigna, Compensación y Liquidación (Asigna) es actualmente la única entidad que opera como Cámara de Compensación.
Para mayor información se recomienda visitar la siguiente página de Internet: http://www.asigna.com.mx/
Operador
Son las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y morales que pueden o no ser socios de la Bolsa de Derivados, cuya función es actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores y, en su caso, como administradores de Cuentas Globales, en la celebración de Contratos de Derivados listados en la citada bolsa, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la misma.
Los Operadores pueden transmitir, por cuenta propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, órdenes para la celebración de operaciones con Contratos de Derivados listados en las Bolsas de Derivados o en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos.
Es facultad de las Bolsas de Derivados autorizar y suspender la inscripción de los Operadores. Para mayor información se recomienda visitar la siguiente página de Internet: http://www.mexder.com.mx/wb3/wb/MEX/home
Socio Liquidador
Es el fideicomiso que en términos de la regulación aplicable, tiene como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por cuenta propia, por cuenta de Clientes o por cuenta de ambos, Contratos de Derivados listados en la Bolsa de Derivados, así como transmitir por cuenta propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, órdenes para la celebración de Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos cuando la Bolsa de Derivados haya celebrado algún Acuerdo.
Algunas actividades de los Socios Liquidadores son las siguientes:
  • Liquidar y, en su caso, celebrar las operaciones ajustándose a las disposiciones aplicables.
  • Satisfacer los requerimientos patrimoniales de la Cámara de Compensación.
  • Responder solidariamente ante la Cámara de Compensación por el incumplimiento de las operaciones que le lleve.
Es facultad de las Cámara de Compensación y de la Bolsa de Derivados, autorizar y suspender la inscripción de los Socios Liquidadores. Para mayor información se recomienda visitar la siguiente página de Internet: http://www.asigna.com.mx/
Última modificación: 25/10/2013


Instrumentos


Acciones
Es un título de crédito que representa una de las partes en que se divide el capital social de una empresa, permitiendo al inversionista la posibilidad de participar como accionista. Estos instrumentos no cuentan con garantía. En caso de liquidación de la empresa, los accionistas tienen derecho al remanente de los activos una vez que se hayan cubierto todas sus deudas. Su rendimiento es variable y se encuentra en función de: la ganancia o pérdida de capital o, el reparto de dividendos en efectivo o en acciones.
Títulos Opcionales (Warrants)
Son los documentos que otorgan a sus tenedores, a cambio del pago de una prima de emisión, el derecho de comprar o de vender al emisor un determinado número de acciones a las que se encuentran referidas, de un grupo o canasta de acciones, o bien de recibir del emisor una determinada suma de dinero resultante de la variación de un índice de precios a un cierto precio (precio de ejercicio) y durante un período o en una fecha determinada.
Obligaciones
Son títulos de crédito nominativos que representan una deuda para el emisor y un crédito colectivo para el inversionista, generalmente el destino de los recursos es financiar proyectos de largo plazo de la emisora.
Las Obligaciones se pueden emitir con garantía hipotecaria, quirografarias (sin garantía específica), prendarias, fiduciarias o subordinadas al pago de otras deudas preferentes. El plazo de estas emisiones se realiza entre 3 y 10 años y su rendimiento es determinado por el emisor, considerando las condiciones y expectativas del mercado.
Este tipo de instrumento permite establecer la amortización anticipada y la inclusión de obligaciones de hacer y de no hacer para el emisor y, en caso de incumplimiento, facultan al inversionista a hacer exigible el pago de la totalidad de la emisión. El monto máximo de las obligaciones en ningún caso excederá el valor del activo neto de la Emisora.
El proceso de emisión de las obligaciones requiere la autorización de los accionistas mediante acuerdo de asamblea. Se documenta a través de un acta de emisión la cual debe ser protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de Comercio, con la finalidad de otorgar mayor certeza jurídica al inversionista. 

Pagarés
Son títulos de crédito que tienen como finalidad para las Emisoras, obtener financiamiento a mediano plazo, las garantías pueden ser quirografarias (sin garantía específica) o fiduciarias, el plazo oscila entre los 3 y 5 años y su rendimiento es determinado por el emisor, considerando las condiciones y expectativas del mercado. 
Certificados de Participación
Los certificados de participación son títulos de crédito nominativos que representan:
  • El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que contenga el fideicomiso.
  • El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores.
  • O bien el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.
Son instrumentos de largo plazo emitidos por una institución fiduciaria. Se han utilizado para diversos fines; desde el financiamiento de infraestructura, como construcción de carreteras hasta manejo de metales (CPLATAS).
Los certificados se constituyen con fideicomisos sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles de empresas, industriales y comerciales, consideradas unidades económicas.
Estos instrumentos pueden ser de dos tipos, Ordinarios (CPO’s) (Bienes muebles: valores, bienes o derechos) o Inmobiliarios (CPI’s) (bienes inmuebles).
Los Certificados pueden ser Amortizables o no Amortizables:
AMORTIZABLES: cuando los Certificados dan a sus tenedores el derecho tanto a una parte alícuota de los frutos o rendimientos correspondientes, como al rembolso de su valor nominal de acuerdo con el valor que se especifique en el acta de emisión.
NO AMORTIZABLES: cuando, al extinguirse el Fideicomiso base de la emisión, la sociedad emisora no paga el valor nominal sino que adjudica o vende los bienes fideicomitidos y distribuye entre los tenedores de los títulos el producto neto de la venta.
Certificados Bursátiles
Son títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales o de un patrimonio afecto en fideicomiso (Certificado Bursátil Fiduciario). Esta clase de instrumento incorporó las bondades de las Obligaciones, ya que otorga mayor seguridad jurídica al inversionista al poder incluir obligaciones de hacer y de no hacer, prepagos de capital y vencimientos anticipados, entre otras, y las ventajas de los Pagarés ya que su emisión es fácil de llevar a cabo.
Dada la naturaleza de este instrumento, permite la bursatilización de activos de forma más eficiente que los CPO’s. De esta forma, se emiten los certificados bursátiles, se reciben los recursos con los que adquieren los activos bursatilizados, eliminando la necesidad de contratación de créditos puente.
Certificados de Capital de Desarrollo
Son títulos fiduciarios generalmente documentados a través del Certificado Bursátil Fiduciario, dedicados al financiamiento de uno o varios proyectos o una o varias empresas promovidas, cuyo rendimiento parcial o total se vincule a los activos subyacentes fideicomitidos que otorguen derechos sobre los frutos y/o productos de las inversiones realizadas en dichos proyectos o empresas promovidas y, en su caso, al producto de la enajenación de los mismos.
Adicionalmente, otras características de estos instrumentos son:
  • No existe obligación de pago de principal ni de intereses derivados de las inversiones realizadas.
  • Los flujos a recibir son variables e inciertos, vinculados a empresas promovidas o proyectos financiados.
  • Cuentan con un plazo determinado o fecha de vencimiento.
  • Hay una transferencia de la propiedad o de la titularidad de los bienes o derechos que conformen los activos subyacentes al fideicomiso que emita los títulos.
  • El esquema de financiamiento deberá liberar los recursos de acuerdo a un calendario detallado y compatible con las etapas de desarrollo del proyecto financiado o plan de negocios de la empresa promovida.
  • Se deberán listar como instrumentos de capital en alguna bolsa de valores.
  • No cuentan con calificación crediticia.
  • Deberán cumplir con los requisitos de revelación y gobierno corporativo que sean establecidos en las disposiciones aplicables.
Fibras
Son títulos fiduciarios generalmente documentados a través del Certificado Bursátil Fiduciario, dedicados a la inversión en bienes inmuebles cuyo rendimiento parcial o total se vincule a los activos fideicomitidos que otorguen derechos sobre los rentas y, en su caso,
Adicionalmente, otras características de estos instrumentos son:
  • No existe obligación de pago de principal ni de intereses derivados de las inversiones realizadas.
  • Los flujos a recibir son variables e inciertos, vinculados al resultado fiscal proveniente de las rentas de los inmuebles.
  • Hay una transferencia de la propiedad o de la titularidad de los bienes o derechos que conformen los activos del fideicomiso que emita los títulos. 
  • Al menos el 70% de los activos del fideicomiso deben estar invertidos en bienes raíces destinados al arrendamiento. 
  • Se deberán listar como instrumentos de capital en alguna bolsa de valores.
  • No cuentan con calificación crediticia. 
  • Deberán cumplir con los requisitos de revelación y gobierno corporativo que sean establecidos en las disposiciones aplicables.
Valores  Estructurados
Son valores generalmente documentados a través de certificados bursátiles, con o sin obligación de pago del principal o intereses, emitidos por fideicomisos, entidades financieras o cualquier otra sociedad que conforme a las leyes aplicables se encuentre facultada para tal efecto, cuyo rendimiento y, en su caso, pago del principal, se encuentra referido al comportamiento de uno o varios subyacentes, con independencia de la naturaleza de los títulos o documentos en los que consten.
Principales Instrumentos Gubernamentales
Cetes
Los Cetes (Certificados de Tesorería) son títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno Federal en mercado de dinero, con un plazo máximo de un año, y sirven como herramienta de política monetaria que permite al Banco de México operar el circulante monetario en sus ciclos más cortos y regular así la tasa de interés de un modo más efectivo lo que permite el financiamiento del gasto público. Se colocan a descuento teniendo un precio menor a su valor nominal, por lo que el rendimiento que se obtiene al invertir en ellos es a través de ganancias de capital. El rendimiento del CETE funciona como tasa de interés de referencia de un gran número de operaciones financieras.
Bonos M, Udibonos o Bondes (Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal)
Son títulos de crédito denominados en pesos o en Unidades de Inversión (UDI’s), que consignan la obligación directa e incondicional del Gobierno Federal a liquidar una suma de dinero; con cortes periódicos de cupón y tienen como objetivo ayudarlo a financiar proyectos de inversión de largo plazo. Estos instrumentos pagan, generalmente, un rendimiento superior al de Cetes de colocación primaria, al ofrecer una sobretasa, al emitirlos en UDI’s, se busca proteger la inversión de problemas de tipo inflacionario, para mantener el poder adquisitivo del capital. Los Bonos M tienen cortes de cupón cada 182 días y la tasa de interés que pagan es fija. Actualmente se tienen referencias de bonos a plazos de 3, 5, 10, 20 y 30 años, aunque se puedan emitir a cualquier plazo, respetando múltiplos de 182 días. Cuando un bono se emite en UDIS, se conoce como UDIBONO y cuando el bono tiene tasa revisable se le denomina BONDE. 
Bonos de Protección al Ahorro Bancario (BPS’s)
Son bonos emitidos por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario. Los emiten con la única finalidad de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar el perfil de sus obligaciones financieras. Se pueden emitir a cualquier plazo, siempre y cuando sean múltiplos de 28 días.
Instrumentos Bancarios
Pagarés con Rendimiento Liquidable al Vencimiento
Consisten en préstamos que las instituciones de crédito están autorizadas a recibir y que se documentan en pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento; su formalización se da a través del establecimiento de un convenio bilateral y no de un acta de emisión. 
Certificados de Depósito Bancario
Los certificados de depósito a plazo son títulos de crédito nominativos, un certificado de depósito (CD) es un instrumento del mercado de dinero y un título negociable emitido por un banco como rembolso por un depósito de corto a mediano plazo, normalmente de 1 a 12 meses, pero en casos excepcionales hasta de 5 años.
Un certificado de depósito es un instrumento bancario en el que un cliente deposita dinero en una institución de crédito por un período fijo de tiempo a un tipo de interés fijo. 
Bonos Bancarios
Son títulos de crédito al portador a cargo de una institución de crédito (Emisora), se emiten en serie los cuales pueden ser adquiridos por personas físicas o morales mexicanas o extranjeras; dichos títulos requieren de la formalidad de una acta de emisión en la que se contiene la declaración unilateral de voluntad de dicha institución para emitirlos y la cual deberá hacerse constar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El objeto de estas emisiones es dotar a las instituciones de crédito de instrumentos de captación a largo plazo que facilite su planeación financiera, así como el cumplimiento de sus programas crediticios. 
Obligaciones Subordinadas
Son títulos de crédito al portador a cargo de una institución de crédito (Emisora), se emiten en serie los cuales pueden ser adquiridos por personas físicas o morales mexicanas o extranjeras; dichos títulos requieren de la formalidad de una acta de emisión en la que se contiene la declaración unilateral de voluntad de dicha institución para emitirlos y la cual deberá hacerse constar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las obligaciones se llevan a cabo con el fin de constituir un crédito colectivo a su cargo, contienen los mismos requisitos y características de los bonos bancarios, salvo que las obligaciones podrán ser: No susceptibles de convertirse en acciones; de conversión voluntaria en acciones y de conversión obligatoria en acciones. Tienen una orden de prelación que puede ser preferente o no preferente.
Última modificación: 25/10/2013


MEXDER
MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. es la Bolsa de Derivados de México, la cual inició operaciones el 15 de diciembre de 1998 al listar contratos de futuros sobre subyacentes financieros, siendo constituida como una sociedad anónima de capital variable, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).  Este hecho, constituye uno de los avances más significativos en el proceso de desarrollo e internacionalización del Sistema Financiero Mexicano.   
MexDer y su Cámara de Compensación (Asigna) son entidades autorreguladas que funcionan bajo la supervisión de las Autoridades Financieras (SHCP, Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores-CNBV).
Misión:
Contribuir al fortalecimiento y desarrollo del Sistema Financiero Mexicano a través de la consolidación del mercado mexicano de derivados como base para la administración de riesgos de las Instituciones Financieras que lo componen, empresas e inversionistas en general; ofreciendo una amplia gama de instrumentos derivados listados o registrados, administrados, compensados y  liquidados  con  el más alto grado de seguridad, eficiencia, transparencia y calidad crediticia.

Visión:
Ser motor de desarrollo del Mercado de Derivados en México, posicionándonos como la mejor alternativa para la operación y liquidación de instrumentos derivados, a través de la prestación de servicios con los estándares internacionales de la industria; fomentando el profesionalismo  y calidad de nuestro trabajo, base de la buena reputación e imagen de nuestras empresas. 


Instituciones Participantes:
  • MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A de C.V.  (Bolsa de Derivados)
  • Asigna, Compensación y Liquidación (Cámara de Compensación constituida como fideicomiso de administración y pago)
  • Socios Liquidadores
  • Miembros Operadores (No requieren ser accionistas de la Bolsa para operar)
Organización

Estructura
La estructura y funciones de la Bolsa de Derivados (MexDer), su Cámara de Compensación (Asigna), los Socios Liquidadores y Operadores que participan en la negociación de contratos de futuros están definidas en las Reglas y en las Disposiciones de carácter prudencial emitidas por las Autoridades Financieras para regular la organización y actividades de los participantes en el Mercado de Derivados.
Instituciones
Las instituciones básicas del Mercado de Derivados son La Bolsa de Derivados, la cual está constituida por MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. y su Cámara de Compensación, establecida como Asigna, Compensación y Liquidación, que es un fideicomiso de administración y pago.
Autorregulación y control de riesgos
MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. y Asigna, Compensación y Liquidación, son instituciones que cuentan con facultades autorregulatorias para establecer normas supervisables y sancionables por sí mismas, brindando transparencia y desarrollo ordenado del mercado y seguridad a sus participantes.
Los Socios Liquidadores, Operadores y el personal acreditado deben cumplir la normatividad autorregulatoria y los principios fundamentales de actuación propuestos por el Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana.
La autorregulación para la prevención de riesgos se aplica, principalmente, mediante:
  • Requisitos de admisión a los Socios Liquidadores y Operadores.
  • Auditorías.
  • Certificación del personal de los Socios Liquidadores y Operadores.
  • Disposición y validación de sistemas.
  • Requisitos contractuales.
  • Aplicación del Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana.
  • Figura del Contralor Normativo.
  • Supervisión y vigilancia del cumplimiento de las normas operativas.
  • Aplicación de medidas preventivas y de emergencia.
  • Aplicación de medidas disciplinarias a Socios Liquidadores, Operadores y a su personal que incumplan el marco normativo y reglamentario.
Factores de competitividad de MexDer y Asigna
  • Sistema de Compensación y Liquidación.
  • Actualización de posiciones en tiempo real y capacidad de consulta continua.
  • Liquidación mismo día.
  • Aportaciones en efectivo y valores.
  • Administración de valores en aportaciones.
  • Actualización diaria del Fondo de Compensación.
  • Evaluación de riesgo en tiempo real.
  • Seguimiento de posiciones límite.
  • Identificación operativa de participantes, a través del sistema de cuenta única de mercado.
Principales obligaciones
  • Ofrecer la infraestructura tecnológica y procedimientos para celebrar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones.
  • Crear los comités necesarios para su funcionamiento.
  • Conciliar y decidir a través de los comités establecidos las diferencias que, en su caso, surjan por las operaciones celebradas.
  • Mantener programas permanentes de auditoría a los Operadores y Socios Liquidadores.
  • Vigilar la transparencia, corrección e integridad de los procesos de formación de precios, así como la estricta observancia de la normativa aplicable en la contratación de las operaciones.
  • Establecer los procedimientos disciplinarios destinados a sancionar aquellas infracciones cometidas por los Socios Liquidadores y Operadores, y garantizar que las operaciones se efectúen en un marco de transparencia y confidencialidad.
  • Diseñar e incorporar los Contratos de Futuros y Opciones que serán negociados, entre otras.
Estructura corporativa
Asamblea de Accionistas:
Es el órgano supremo de la sociedad y sus resoluciones legalmente adoptadas son obligatorias para todos los accionistas.
Consejo de Administración:
Es el órgano encargado de la administración de MexDer y está integrado por Consejeros propietarios y sus respectivos suplentes. Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes:
  • Aprobar la naturaleza de los servicios que preste la sociedad.
  • Resolver sobre las solicitudes de admisión de nuevos participantes.
  • Constituir e integrar los comités que estime necesarios o convenientes para el desahogo y resolución de asuntos, así como expedir sus reglas de integración y funcionamiento.
  • Autorizar o suspender la inscripción de Operadores y Socios Liquidadores.
  • Adoptar las medidas necesarias para atender cualquier contingencia que altere o interrumpa la negociación.
  • Aprobar las Condiciones General de Contratación de nuevos productos.
  • Establecer lineamientos para la operación de la Cámara de Compensación, entre otros.
Comités:
El Consejo de Administración es apoyado por diversos comités para el desahogo y resolución de asuntos de naturaleza específica, previstos en las Reglas y Disposiciones de carácter prudencial emitidas por las Autoridades Financieras, así como en los Estatutos y el Reglamento Interior de MexDer.
Comité Ejecutivo:
Integrado por el presidente del Consejo, Socios Liquidadores y Operadores que designe el propio Consejo, tiene como funciones elaborar los planes para implementar las estrategias de desarrollo del mercado, su promoción y difusión; revisar y proponer modificaciones al presupuesto de ingresos, egresos e inversión institucional; así como presentar propuestas en cuanto a servicios, comisiones, derechos y tarifas.
Comité de Admisión y Nuevos Productos:
Es el órgano colegiado de MexDer encargado de auxiliar al Consejo en sus facultades técnicas, de admisión de Socios Liquidadores y Operadores, de autorización de miembros y de acreditación del personal de los mismos.
Comité Normativo y de Ética:
Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al Consejo en sus facultades normativas. Está compuesto por expertos en asuntos regulatorios.
Comité de Auditoría:
Integrado por expertos en su área, ha tenido a su cargo definir los esquemas de auditoría operativa para los Socios Liquidadores y Operadores del mercado. Establece los programas de auditoría interna a los Socios Liquidadores, Operadores y a la Cámara de Compensación.
Comité Disciplinario y Arbitral:
Es el órgano colegiado de MexDer encargados de auxiliar al Consejo en sus facultades disciplinarias. Entre sus principales funciones se encuentran vigilar, resolver y sancionar las infracciones a la normativa vigente.
Comité de Certificación:
Este comité cumple la responsabilidad de implementar los lineamientos y supervisar el proceso de certificación del personal de los Socios Operadores y Liquidadores, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior y el Manual de Políticas y Procedimientos de MexDer.
Comité de Cámara de Compensación:
Es aquel encargado de vigilar la prestación de servicios contratados entre MexDer y Asigna, así como las comisiones y tarifas cobradas por los mismos, entre otras funciones.
Comité de Promoción:
Es un órgano auxiliar encargado de establecer los lineamientos para promover el mercado de derivados, así como la estrategia de comunicación.
Funcionarios
Director General:
Es designado por el Consejo de Administración. Sus principales funciones están destinadas a establecer los lineamientos generales para la elaboración de los programas de trabajo y de contingencia, objetivos y metas de funcionamiento de cada área. El Director General determina los niveles, cargos y funciones que desempeñan los responsables de área y sus colaboradores inmediatos, así como del personal, en general.
Contralor Normativo:
Es designado por la Asamblea de Accionistas y reporta al Consejo de Administración. Entre sus funciones está la de vigilar que se observen las disposiciones emitidas por las Autoridades Financieras y MexDer, así como las demás normas y aplicables al mercado. El Contralor Normativo debe proponer al Consejo las modificaciones y adiciones reglamentarias destinadas, entre otros aspectos, a prevenir conflictos de interés, evitar el uso indebido de información y señalar los requisitos para la elaboración de manuales de procedimientos internos. Asimismo, se constituye en instancia conciliatoria de controversias que pudieran suscitarse entre socios y, de no existir avenencia entre las partes, disponer la integración de un panel arbitral.
Responsables de Área:
Son los encargados de desarrollar y llevar a cabo las funciones necesarias, establecidas en el Reglamento Interior y Manuales Operativos, así como las que les sean asignadas por el Director General.
Participantes del Mercado
Operadores de MexDer:
Los participantes en MexDer pueden ser Operadores o Socios Liquidadores.
  • Operadores. Los Operadores son personas morales facultadas para operar Contratos en el Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, en calidad de comisionistas de uno o más Socios Liquidadores.
  • Socios Liquidadores. Los Socios Liquidadores son fideicomisos que participan como accionistas de MexDer y aportan el patrimonio de Asigna; teniendo como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por cuenta de clientes, contratos de futuros y opciones operados en MexDer. Para lo cual requieren cubrir los requisitos financieros, crediticios y operativos que establece la normatividad aplicable al mercado de derivados. Los Socios Liquidadores tienen capitalización independiente, son especialistas en evaluación de riesgos contraparte, segmentan garantías y evitan conflictos de intereses al diferenciar las operaciones de cuenta propia y de terceros.

Autorización como Socios Liquidadores y Operadores:
Los participantes en el Mercado de Derivados requieren ser autorizados como Operadores o Socios Liquidadores, respecto a una o más Clases de contratos. Las solicitudes de autorización son analizadas por el Comité de Admisión y Nuevos Productos, cuya evaluación pasa al Consejo de Administración para que dictamine la autorización como Intermediario.
Sistemas que deben tener los Socios Liquidadores:
Deben contar, entre otros, con sistemas de administración de cuentas, capaces de registrar las órdenes y operaciones por cuenta de sus clientes y de los fondos o valores que reciban para cubrir las Aportaciones Iniciales Mínimas, manteniendo un reporte diario de las pérdidas y ganancias de operación.
Asimismo, deben tener sistemas de control de riesgos, con el propósito de evaluar el riesgo para los clientes en tiempo real, dar seguimiento a posiciones límite y de crédito y realizar evaluaciones de riesgo de posiciones, mediante simulaciones de escenarios extremos.
Certificación del personal de los Intermediarios:
Para garantizar que el personal de los socios tiene los conocimientos técnicos necesarios en materia de productos derivados, así como la capacitación en materia de Código de Ética profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana, MexDer aplica un examen de certificación de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Reglamento Interior y el Manual de Políticas y Procedimientos. Las figuras a certificar son:
  • Administrador de Cuentas
  • Administrador de Riesgos
  • Promotor y Operador de Derivados
  • Operador en Futuros sobre Acciones e Índice Bursátil
  • Operador en Futuros sobre Divisas
  • Operador en Futuros sobre Tasas de Interés
Manejo de riesgos:
Los Socios Liquidadores y Operadores deben elaborar y aplicar mecanismos que permitan cumplir las siguientes normas de seguridad:
  • Asegurar la independencia entre las áreas de operación y las de administración y control de riesgos.
  • Definir la tolerancia máxima de riesgo de mercado, de crédito y otros riesgos considerados como aceptables por el propio intermediario.
  • Establecer los parámetros de actuación de su personal y las consecuencias de cualquier violación a la normatividad.
  • Administrar y controlar los riesgos relacionados con las operaciones celebradas en MexDer.
  • Que el personal acreditado informe sobre los riesgos incurridos y el cumplimiento de los límites de riesgo y condiciones operativas.
  • Contar con los modelos de administración de riesgos relacionados con las operaciones que ejecuten.
  • Evaluar los límites a las posiciones de sus clientes, de acuerdo con el riesgo que puedan asumir.
  • Analizar y valuar en tiempo real los contratos abiertos de sus clientes, mediante modelos que permitan simular riesgos máximos.
  • Verificar si se cumplen los requisitos de capitalización.
Intermediación:
La intermediación en el Mercado Mexicano de Derivados la realizan los Operadores y Socios Liquidadores, quienes deben cumplir los procedimientos, normas y reglamentos de MexDer y Asigna y las disposiciones del Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil; además de estar sujetos a supervisión, vigilancia y auditorías por parte de los comités correspondientes.
Contrato de intermediación:
Los Operadores y/o Socios Liquidadores que efectúen operaciones por cuenta de terceros, deben suscribir un contrato de intermediación con cada cliente, el cual deberá establecer, por lo menos, los siguientes aspectos:
  • Descripción de los riesgos en que incurre el cliente al participar en la celebración de contratos de Futuros cotizados en MexDer y su aceptación.
  • Reconocimiento del cliente de las disposiciones contenidas en los Reglamentos Interiores de MexDer y Asigna, así como las Reglas expedidas por las Autoridades Financieras.
  • Los medios de comunicación que serán utilizados para el envío, recepción y confirmación de órdenes para la celebración de operaciones por cuenta del cliente.
  • Reconocimiento y aceptación por parte del cliente de las posiciones límites para la celebración de contratos con productos derivados.
  • Reconocimiento y aceptación por parte del cliente de que Asigna, será su contraparte en todos los Contratos con productos derivados cotizados en MexDer.
Opciones Binarias

1 - El Mercado de Derivados Financieros

El Mercado de Derivados Financieros
Dentro del mundo financiero, encontramos diversos instrumentos de inversión que denominamos derivados. Se define como derivado financiero o instrumento derivado a todos aquellos productos financieros cuyo valor se basa en el precio de otro activo. Es decir que los derivados financieros son instrumentos cuyo precio o valor no viene determinado de forma directa sino que dependen del precio de otro activo al cual denominamos activo subyacente. Este activo subyacente puede ser una acción, un índice bursátil, una materia prima, o cualquier otro tipo de activo financiero como son las divisas, los bonos y los tipos de interés. 
La función principal del mercado de derivados es la de brindar instrumentos financieros de inversión y cobertura que posibiliten una adecuada gestión de riesgos.
Dentro de los activos subyacentes más populares encontramos a las acciones de las bolsas de valores, a las divisas, a los índices bursátiles, a los valores de renta fija, a las materias primas, y a los tipos de interés.

Principales características de los derivados financieros
Los derivados financieros cuentan con las siguientes características generales, a saber:
a- Los derivados financieros requieren de una inversión inicial muy pequeña en comparación con otros tipos de contratos que presentan una respuesta parecida ante los cambios en las condiciones generales del mercado. Este fenómeno le permite al inversionista tener mayores ganancias así como pérdidas más elevadas si la operación no se desarrolla como creía.
b- El valor de los derivados cambia en respuesta a los cambios en la cotización del activo subyacente. Actualmente existen derivados sobre todo tipo de activos como divisas, commodities, acciones, índices bursátiles, metales preciosos, etc .
c- Los derivados se pueden negociar tanto en mercados organizados como las bolsas de valores o en mercados no organizados o también denominados OTC.
d- Como todo contrato, los derivados se liquidan en una fecha futura.

Clase de Derivados Financieros
Podemos clasificar a los derivados financieros en base a distintos parámetros. Los más comunes son los siguientes:
1- Derivados de acuerdo al tipo de contrato involucrado
b- Forwards
c- Contratos por Diferencia (CFDs)
d- SWAPS

2- Derivados según el lugar donde se contratan y negocian
a- Derivados contratados en mercados organizados: En este caso los contratos son estandarizados sobre activos subyacentes que se hayan autorizado previamente. Además tanto los precios en ejercicio como los vencimientos de los contratos son iguales para todos los participantes. Las operaciones son efectuadas en una bolsa o centro regulado y organizado como ser la Bolsa de Chicago en Estados Unidos, donde se negocian derivados y contratos de Futuros.
b- Derivados contratados en mercados no organizados o Extrabursátiles: Estos son derivados cuyos contratos y especificaciones son confeccionados a la medida de las partes intervinientes que contratan el instrumento derivado. En estos mercados no hay estandarización y las partes suelen fijar las condiciones que más les favorezcan.
3- Derivados según el activo subyacente involucrado
a- Derivados financieros: Son aquellos contratos que emplean activos financieros como ser acciones, divisas, bonos, y tipos de interés.
b- Derivados no financieros: En esta categoría se incluyen a las materias primas o commodities como activos subyacentes que corren desde los commodities agrícolas como el maíz y la soja, hasta el ganado, también los commodities energéticos como el petróleo y gas, y los metales preciosos como el oro y platino.
4- Derivados según la finalidad
a- Derivados de cobertura: Estos derivados son utilizados como herramienta para la disminución de riesgos. En este caso se coloca una posición opuesta en un mercado de futuros en contra del activo subyacente del derivado.
b- Derivados de arbitraje: Estos derivados son utilizados para tomar ventajas de la diferencia de precios entre dos o más mercados. Por medio del arbitraje los participantes en el mercado pueden conseguir una ganancia prácticamente libre de riesgo. Las utilidades se generan debido a la diferencia de precios del mercado.
c- Derivados de negociación: Estos derivados se negocian con el fin de obtener ganancias mediante la especulación del precio del activo subyacente involucrado en el contrato.

Las opciones como derivados financieros
Entre los diversos derivados financieros existentes se encuentran las opciones como ya comentamos al clasificar el tipo de contrato involucrado.
Las opciones constituyen en la práctica un contrato por el cual tenemos la opción, de comprar o vender un determinado activo subyacente en una fecha determinada, y a un precio ya establecido. Así pues, tendremos opciones de compra, y opciones de venta denominadas call y put respectivamente.
En líneas generales, compraremos una opción call cuando nuestra previsión sea de que el activo subyacente realizará un alza, y venderemos opciones put cuando consideramos que el valor del activo baje.
El valor de la cotización de la opción se denomina prima de la opción. Esta prima o precio de la opción se divide en diversos componentes que influyen en el precio de la misma, y se deben tener presente por ejemplo el plazo que queda para el vencimiento de la opción, el precio de ejecución, el precio del activo subyacente, la volatilidad del mercado, los tipos de interés e incluso los dividendos en los casos en que el subyacente sea una acción cotizada, etc.
La forma en que cada uno de estos parámetros afecta a la prima de la opción es variable y depende también, de forma principal, del tipo de opción con la que estemos trabajando.


Sector 37: Instituciones de Banca de Desarrollo
Clave Razón Social Nombre Corto Status Fecha de Actualización
37-000 Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. Fina Liquidada 08/02/2011
37-006 Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. Bancomext En Operación 26/09/1998
37-009 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Banobras En Operación 26/09/1998
37-019 Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada,
S.N.C. Banjército En Operación 26/09/1998
37-026 Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. BNCI En Liquidación 26/09/1998
37-135 Nacional Financiera, S.N.C. Nafin En Operación 26/09/1998
37-142 Banco de Crédito Rural del Occidente, S.N.C. Bancro Liquidada 08/02/2011
37-143 Banco de Crédito Rural del Norte, S.N.C. Bcr norte Liquidada 08/02/2011
37-144 Banco de Crédito Rural del Centro, S.N.C. Bancentro Liquidada 08/02/2011
37-145 Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, S.N.C. Banrural Pacífi Liquidada 08/02/2011
37-146 Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C. Bancrugo Liquidada 08/02/2011
37-147 Banco de Crédito Rural del Centro-Sur, S.N.C. Centro sur Liquidada 08/02/2011
37-148 Banco de Crédito Rural del Noreste, S.N.C. Bancrune Liquidada 08/02/2011
37-149 Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. Banrural Liquidada 13/03/2017
37-158 Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. Bancrisa Liquidada 08/02/2011
37-159 Banco de Crédito Rural del Noroeste, S.N.C. Bancruno Liquidada 08/02/2011
37-160 Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C. Peninsular Liquidada 08/02/2011
Sector 37: Instituciones de Banca de Desarrollo
 Clave Razón Social Nombre Corto Status Fecha de Actualización
37-162 Banco de Crédito Rural del Centro-Norte, S.N.C. Centro norte Liquidada 08/02/2011
37-165 Banco de Crédito Rural del Pacífico-Sur, S.N.C. Bancreps Liquidada 08/02/2011
37-166 Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo Banco del Bienestar En Operación 01/10/2019
37-168 Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo HIPOTECARIA FEDERAL En Operación 29/01/2003

Sector 40: Instituciones de Banca Múltiple
Clave Razón Social Nombre Corto Estatus Fecha de Actualización
40-002 Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero
Banamex BANAMEX En Operación 06/06/2005
40-003 Banca Serfin, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Santander Serfin SERFIN Fusionada 06/06/2005
40-004 Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
GBM Atlántico ATLÁNTICO Liquidada 09/07/2014
40-007 Citibank México, S.A., Grupo Financiero Citibank, S.A. de C.V. CITIBANK Fusionada 12/03/2002
40-008 Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple UNIÓN Revocada 05/10/2001
40-011 Confía, S.A., Institución de Banca Múltiple CONFÍA Fusionada 05/10/2001
40-012 BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
BBVA Bancomer BBVA BANCOMER En Operación 26/01/2001
40-013 Banco Industrial, S.A., Institución de Banca Múltiple INDUSTRIAL Liquidada 09/07/2014
40-014 Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Santander México SANTANDER En Operación 15/05/2015
40-016 Banco Interestatal, S.A., Institución de Banca Múltiple INTERBANCO Revocada 05/10/2001
40-017 BBVA Bancomer Servicos, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero BBVA Bancomer BBVA SERVICIOS Fusionada 26/10/2009
40-021 HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC HSBC En Operación 18/10/2004
40-022 GE Money Bank S.A., Institución de Banca Múltiple, GE Capital Grupo
Financiero GE MONEY Extinción por
Escisión 01/09/2009
40-025 Banco del Sureste, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
del Sureste SURESTE Liquidada 09/07/2014
40-028 Banco Capital, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Capital CAPITAL Liquidada 09/07/2014
40-030 Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple BAJÍO En Operación 17/04/2000
40-032 Ixe Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Ixe Grupo Financiero IXE Fusionada 12/07/2013
40-036 Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Inbursa INBURSA En Operación 17/04/2000
Sector 40: Instituciones de Banca Múltiple
1 de 5
Clave Razón Social Nombre Corto Estatus Fecha de Actualización
Sector 40: Instituciones de Banca Múltiple
40-037 Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Interacciones INTERACCIONES Fusionada 06/08/2018
40-042 Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel MIFEL En Operación 17/04/2000
40-044 Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Scotiabank Inverlat SCOTIABANK En Operación 14/06/2018
40-047 Banco Promotor del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Pronorte PRONORTE Revocada 05/10/2001
40-056 Banca Quadrum, S.A., Institución de Banca Múltiple QUADRUM Liquidada 16/04/2015
40-058 Banco Regional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo
Financiero BANREGIO En Operación 02/10/2018
40-059 Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero INVEX En Operación 17/04/2000
40-060 Bansi, S.A., Institución de Banca Múltiple BANSI En Operación 17/04/2000
40-062 Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme Grupo Financiero AFIRME En Operación 17/04/2000
40-065 Banco Anáhuac, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Anáhuac ANÁHUAC Liquidada 16/04/2015
40-068 Banca Promex, S.A., Institución de Banca Múltiple PROMEX Fusionada 05/10/2001
40-071 Banpaís, S.A., Institución de Banca Múltiple BANPAÍS Fusionada 05/10/2001
40-072 Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte BANORTE En Operación 14/06/2018
40-083 Banco de Oriente, S.A., Institución de Banca Múltiple ORIENTE Liquidada 24/02/2015
40-086 Banco del Centro, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Banorte BANCEN Fusionada 06/02/2007
40-101 Banca Cremi, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Cremi CREMI Revocada 05/10/2001
40-102 Accendo Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple ACCENDO BANCO En Operación 14/06/2018
40-103 American Express Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple AMERICAN EXPRESS En Operación 17/04/2000
2 de 5
Clave Razón Social Nombre Corto Estatus Fecha de Actualización
Sector 40: Instituciones de Banca Múltiple
40-105 Banco Santander de Negocios México, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Santander México, S.A. de C.V. SANTANDER Fusionada 17/04/2000
40-106 Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple BANK OF AMERICA En Operación 14/06/2018
40-107 BankBoston, S.A., Institución de Banca Múltiple BOSTON Fusionada 03/05/2005
40-108 MUFG Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial MUFG En Operación 27/06/2018
40-109 BNP (México), S.A., Institución de Banca Múltiple BNP Revocada 12/03/2002
40-110 Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo
Financiero JP MORGAN En Operación 20/07/2015
40-112 Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo
Financiero MONEX En Operación 16/03/2007
40-113 Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Ve por Más VE POR MÁS En Operación 16/03/2007
40-114 Bank One(México), S.A., Institución de Banca Múltiple BANK ONE Fusionada 03/05/2005
40-115 Fuji Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple FUJI Revocada 17/04/2000
40-116 ING Bank (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, ING Grupo
Financiero. ING Revocada 17/04/2013
40-117 Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo
Financiero JP MORGAN Fusionada 11/03/2002
40-118 Nationsbank de México, S.A., Institución de Banca Múltiple NATIONSBANK Fusionada 17/04/2000
40-119 HSBC Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple REPUBLIC NY Fusionada 18/10/2004
40-123 Société Générale México, S.A. Institución de Banca Múltiple SOCIÉTÉ Revocada 06/02/2001
40-124 Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple DEUTSCHE BANK En Operación 14/06/2018
40-126 Banco Credit Suisse (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Credit Suisse (México) Credit Suisse First Boston En Operación 16/03/2007
40-127 Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple AZTECA En Operación 13/10/2004
3 de 5
Clave Razón Social Nombre Corto Estatus Fecha de Actualización
Sector 40: Instituciones de Banca Múltiple
40-128 Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple AUTOFIN En Operación 27/06/2007
40-129 Barclays Bank México, S.A., Institución de Banca Multiple, Grupo
Financiero Barclays México BARCLAYS En Operación 27/06/2007
40-130 Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple COMPARTAMOS En Operación 27/06/2007
40-131 Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple FAMSA En Operación 14/06/2018
40-132 Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Multiva MULTIVA En Operación 14/06/2018
40-133 Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Actinver ACTINVER En Operación 14/06/2018
40-134 Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A., Institución de Banca Múltiple WAL-MART Fusionada 28/09/2015
40-136 Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo
Financiero INTERCAM En Operación 14/06/2018
40-137 BanCoppel, S.A., Institución de Banca Múltiple BANCOPPEL En Operación 11/06/2013
40-138 ABC Capital, S.A., Institución de Banca Múltiple ABC CAPITAL En Operación 11/06/2013
40-139 Banco de Inversión Afirme, S.A. Institución de Banca Múltiple, Afirme
Grupo Financiero BIAfirme En Operación 10/08/2018
40-140 Consubanco, S.A., Institución de Banca Múltiple CONSUBANCO En Operación 14/01/2013
40-141 Volkswagen Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple VW BANK En Operación 14/06/2018
40-142 El Banco Deuno, S.A., Institución de Banca Múltiple, Ixe Grupo Financiero -- Fusionada 12/03/2009
40-143 CIBANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple CIBANCO En Operación 06/06/2018
40-144 The Bank of New York Mellon, S.A., Institución de Banca Múltiple BANK NEW YORK Fusionada 22/05/2014
40-145 Banco Base, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Base BASE En Operación 14/06/2018
40-146 Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple BICENTENARIO Revocada 12/08/2014
4 de 5
Clave Razón Social Nombre Corto Estatus Fecha de Actualización
Sector 40: Instituciones de Banca Múltiple
40-147 Bankaool, S.A., Institución de Banca Múltiple BANKAOOL En Operación 29/05/2014
40-148 Banco PagaTodo, S.A., Institución de Banca Múltiple PAGATODO En Operación 20/07/2015
40-149 Banco Forjadores, S.A., Institución de Banca Múltiple FORJADORES En Operación 11/06/2013
40-150 Banco Inmobiliario Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple INMOBILIARIO
MEXICANO En Operación 14/06/2018
40-151 Fundación Dondé Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple FUNDACIÓN DONDÉ En Operación 14/06/2018
40-152 Banco Bancrea, S.A., Institución de Banca Múltiple BANCREA En Operación 12/12/2013
40-153 Banco Progreso Chihuahua, S.A., Institución de Banca Múltiple BANCO PROGRESO Revocada 21/01/2019
40-154 Banco Finterra, S.A., Institución de Banca Múltiple FINTERRA En Operación 14/06/2018
40-155 Industrial and Commercial Bank of China México, S.A., Institución de
Banca Múltiple ICBC En Operación 06/06/2016
40-156 Banco Sabadell, S.A., Institución de Banca Múltiple SABADELL En Operación 12/01/2016
40-157 Banco Shinhan de México, S.A., Institución de Banca Múltiple SHINHAN En Operación 20/12/2017
40-158 Mizuho Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple MIZUHO BANK En Operación 15/03/2017
40-159 Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple BANK OF CHINA En Operación 18/07/2018
40-160 Banco S3 México, S.A., Institución de Banca Múltiple BANCO S3 En Operación 09/02/2018
40-161 Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Bancrecer BANORTE Fusionada 27/05/2003
40-162 Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple Filial BANCO KEB HANA En Operación 08/02/2019
40-163 Banco Obrero, S.A., Institución de Banca Múltiple OBRERO Liquidada 20/10/2017


Banca de Desarrollo
​ 
1. ¿Cuál es la función de la CNBV respecto de las instituciones de banca de desarrollo?
La Comisión tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Las instituciones de banca de desarrollo forman parte del sistema financiero mexicano, por lo que al igual que para el resto de las entidades financieras, la supervisión que ejerce la Comisión tiene por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros.

La inspección de las instituciones de banca de desarrollo se efectúa a través de visitas, verificación de operaciones y auditoria de registros y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras, para comprobar el estado en que se encuentran estas últimas. Asimismo, la vigilancia se realiza por medio del análisis de la información económica y financiera, a fin de medir posibles efectos en las entidades financieras y en el sistema financiero en su conjunto.
2. ¿Cuál es la diferencia entre las instituciones de banca de desarrollo y la banca múltiple?
Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de la Ley de Instituciones de Crédito. Estas sociedades tienen el objetivo de atender las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidades de cada una de éstas.
Las instituciones de banca múltiple son instituciones de crédito privadas para captar recursos financieros del público y otorgar a su vez créditos, destinados a mantener en operación las actividades económicas. Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Por su naturaleza, estas autorizaciones son intransmisibles. 
3. ¿Qué instituciones conforman a la banca de desarrollo?
Las instituciones que conforman la banca de desarrollo son las sociedades nacionales de crédito, las cuales se enlistan a continuación:

• Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)
• Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)
• Banco Nacional del Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)
• Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)
• Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI)
• Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO)
4. ¿Qué sectores atienden las instituciones de banca de desarrollo supervisadas por la CNBV?
Los sectores a los que se dirigen cada una de las instituciones de banca de desarrollo que son supervisadas por la CNBV son:

• Industrial, Gubernamental e Infraestructura: NAFIN, BANCOMEXT y BANOBRAS.
• Vivienda: S.H.F.
• Ahorro y Consumo: BANSEFI y BANJÉRCITO
5. ¿Si tengo alguna queja sobre algún servicio brindado por la banca de desarrollo ante que instancia puedo exponer mi inconformidad?
Ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos  e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional.
Para presentar reclamaciones, el ámbito de acción de la CONDUSEF es aplicable cuando existan diferencias en la interpretación de los compromisos asumidos implícita o explícitamente, derivados de la suscripción del Contrato de Adhesión a través del cual el Usuario contrató el servicio o adquirió el producto ofrecido por la Institución Financiera. También se atenderán reclamaciones cuando a criterio del usuario, la Institución Financiera haya actuado de manera indebida, o cuando haya incumplido con lo planteado en los contratos suscritos con el Usuario. Adicionalmente, la CONDUSEF está facultada para analizar y verificar que la información publicitaria y toda aquella utilizada por las Instituciones Financieras para comunicar los beneficios o compromisos, que el Usuario asume al adquirir un producto o contratar un servicio, sea veraz, efectiva y que no induzca a confusiones o interpretaciones equívocas.
6. ¿Las instituciones de banca de desarrollo pueden abrir cuentas de ahorro para el público en general?
De conformidad con las leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo, los únicos bancos de desarrollo facultados para abrir cuentas de ahorro al público en general son:

• Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI)
• Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO)
7. ¿Porque se considera a la banca de desarrollo como de segundo piso?
Porque canalizan recursos financieros a los sectores estratégicos definidos en sus leyes orgánicas, a través de otras instituciones financieras que actúan como intermediarios. Estos últimos reciben fondeo por parte de la banca de desarrollo y tienen la relación contractual directa con los acreditados.
8. ¿Los lineamientos establecidos en Basilea III, le aplican también a la Banca de Desarrollo?
Sí, su aplicación es tanto para las instituciones de banca múltiple como para las de banca de desarrollo.
9. ¿A qué entidad del gobierno le competen los actos correspondientes al proceso de disolución y liquidación de las Sociedades Nacionales de Crédito?
Al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), de conformidad con el artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales”, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2002.
10. ¿Existen instituciones de banca de desarrollo en liquidación?
No, actualmente ninguna Sociedad Nacional de Crédito se encuentra en liquidación.
Última modificación: 25/10/2013

Banca múltiple banca desarrollo – ¿Qué financiamiento ofrece la banca múltiple?

  • Crédito simple o de cuenta corriente
  • Descuento de documentos
  • Prestamos quirografarios o prestamos directos sin garantías
  • Prestamos de habilitación o avío
  • Prestamos refaccionarios
  • Crédito comercial en cuenta corriente
  • Créditos hipotecarios
  • Prestamos hipotecario industrial
  • La línea de crédito
  • Líneas globales
  • Arrendamiento financiero
  • La emisión y suscripción de obligaciones

Banca múltiple banca desarrollo – ¿Qué operaciones ofrece la banca de desarrollo?

  • Recibir depósitos bancarios de efectivo
  • Emitir bonos bancarios
  • Emitir obligaciones subordinadas
  • Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior
  • Efectuar descuentos y ofrecer prestamos o créditos
  • Expedir tarjetas de crédito
  • Practicar las operaciones de fideicomisos
Notaras a simple vista que aunque el nombre de banca se repite en ambos términos estas cuentan con sus propias características y ventajas, por lo tanto se puede utilizar para los propósitos más específicos.

Banca múltiple banca desarrollo – Principales diferencias entre banca múltiple y banca de desarrollo

La banca múltiple es:

  • Privada significa que no la administra alguna institución pública o de gobierno
  • Se rige por estatutos y leyes
  • Es conocida como banca primada de primer piso
  • Puedes realizar todos sus movimientos gracias a la ley de instituciones de crédito que te permite hacer cualquier trámite sin ningún problema
  • Se crea por acuerdo de voluntades, necesita autorización de CNBV, SCHP Y Banco de México, este último es el principal.

La banca de desarrollo es:

  • Parte de gobierno y no involucra lo privado
  • Se rige por reglamento el cual está destinado desde hace tiempo
  • Es llamada banca de segundo piso
  • Su ley solo es orgánica
  • Se crea por voluntad del congreso de la unión con el fin de regular la financiación del país
  • No necesita de ninguna autorización para poder funcionar libremente

Sofoles
Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles) eran entidades financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que tenían por objeto captar recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores y otorgar créditos para determinada actividad o sector.
Es importante señalar que a partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la Ley que les daba origen, las sociedades financieras de objeto limitado dejaron de ser consideradas entidades financieras autorizadas y reguladas en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV.
Las Sofoles que decidieron continuar operando como entidades reguladas buscaron su transformación a alguna figura regulada y supervisada por la CNBV, antes de la fecha referida.​
Última modificación: 25/10/2013

Sofoles

​ 
1. ¿Qué es una Sofol?
Es una entidad regulada y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (escuchando la opinión de Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores) para operar como Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) y celebrar operaciones de crédito en el sector para el que haya sido autorizada.
2. ¿Cuáles son los sectores en los que actualmente operan las Sofoles?
De conformidad con las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en la actualidad los sectores atendidos por las Sofoles son: Agroindustrial, Consumo, Pequeñas y medianas empresas, Hipotecario y Automotriz.
3. ¿Cuál es la diferencia entre una Sofol y una Sofom?
La Sofol es una entidad financiera regulada que requiere autorización del Gobierno Federal y que únicamente realiza operaciones de crédito.
La Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofom) no requieren autorización del Gobierno Federal para operar y pueden ser no reguladas, salvo que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito (Sofom regulada), conforme a lo establecido en el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y pueden realizar operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito.
4. ¿Quién regula a las Sofoles?
La vigilancia y supervisión de las Sofoles está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
5. ¿Quién emite la regulación aplicable a las Sofoles?
La normatividad aplicable a dichas Entidades, es emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en lo relativo a las Disposiciones en materia contable, mientras que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite la regulación correspondiente a la constitución y operación de las mismas, así como en lo referente a las Disposiciones en materia de prevención de operaciones ilícitas.​
6. ¿Hasta cuándo podrán ostentarse las Sofoles bajo esa figura financiera?
A partir del 19 de julio de 2013 quedarán derogados los artículos que les son aplicables a este tipo de intermediarios financieros, por lo que las autorizaciones que hayan sido otorgadas por la SHCP, en términos del artículo 103, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, quedarán sin efecto por ministerio de Ley, sin que por ello estén obligadas a disolverse y liquidarse, aunque, para que puedan continuar operando, deberán: Reformar sus estatutos sociales, a afecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son sociedades financieras de objeto limitado y que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ello. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.
Asimismo, las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción 2 anterior entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.
Finamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este artículo han quedado sin efecto.
Lo anterior, de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación” (Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006.
7. ¿Actualmente se puede obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituir y operar una Sofol?
No, de conformidad con lo establecido en el artículo Sexto Transitorio del Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo dio trámite a las solicitudes que fueron presentadas antes de la publicación del citado Decreto.
8. ¿En dónde se puede consultar información sobre las Sofoles en operación que cuentan con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que son supervisadas por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores?
La información está disponible en la página electrónica de la red mundial denominada “Internet” de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, http://www.cnbv.gob.mx
Última modificación: 25/10/2013

Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito


Almacenes Generales de Deposito
Los Almacenes generales de depósito tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. 
Los almacenes también pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes generales de depósito están facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.
Además de las actividades señaladas en los párrafos anteriores, los almacenes generales de depósito pueden realizar una serie de actividades que para mayor detalle se sugiere consultar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Empresas de Factoraje Financiero
Son instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que adquieren de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos relacionados a la proveeduría de bienes o servicios, pactándose dicha operación en un contrato de factoraje. La empresa de factoraje financiero conviene con el cliente adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, con independencia de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes: 
  • Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o
  • Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero.
Es importante señalar que a partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la Ley que les dan origen, las empresas de factoraje financiero dejaron de ser consideradas como organizaciones auxiliares y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV. Aquellas empresas de factoraje financiero que continúen en operación reformaron sus estatutos sociales para reputarse como sociedad financiera de objeto múltiple o SOFOM en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 
Arrendadoras Financieras
Las Arrendadoras Financieras son instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de arrendamiento financiero. En el contrato de arrendamiento financiero, la entidad se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar una contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.
Al vencimiento del contrato de arrendamiento se adopta alguna de las opciones siguientes: 
  • La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor marcado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;
  • A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y
  • A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
Es importante señalar que a partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la Ley que les dan origen, las arrendadoras financieras dejaron de ser consideradas como organizaciones auxiliares y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la CNBV. Aquellas empresas de arrendamiento financiero que continúen en operación reformaron sus estatutos sociales para reputarse como sociedad financiera de objeto múltiple o SOFOM en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. 
Casas de Cambio
Las casas de cambio son aquellas sociedades que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional. 
El objeto social de las casas de cambio deberá contemplar exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones siguientes:
  • Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento;
  • Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior;
  • Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias;
  • Las señaladas en el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
  • Las demás que autorice el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general.
  • Además, en sus estatutos sociales deberá indicarse que en la realización de su objeto, la sociedad debe ajustarse a lo previsto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a las demás disposiciones aplicables.
Para mayor información sobre las Organizaciones y Actividades de Crédito, consulte la normatividad aplicable aquí.​
Última modificación: 25/10/2013

Sociedades de Información Crediticia (SIC)

Las SIC son las Entidades Financieras que tienen como objeto prestar los servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales.

Sociedades de Información Crediticia (SIC)
Autor
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Fecha de publicación
25 de agosto de 2016
La base de datos de las SIC se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que las personas físicas y morales tengan contratadas con los Usuarios de las SIC, es decir, con las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades No Reguladas (Sofomes E.N.R.), quienes le proporcionarán periódicamente dicha información a las SIC.
Las SIC sólo podrán proporcionar información a sus Usuarios y únicamente cuando dichos Usuarios cuenten con la autorización expresa del Cliente, mediante su firma autógrafa, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que la SIC proporcionará al Usuario que así la solicite, del uso que dicho Usuario hará de tal información y del hecho de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el Cliente.
Las SIC son autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), oyendo la opinión del Banco de México (Banxico) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), están sujetas a la inspección y vigilancia de la CNBV y deben sujetar sus operaciones y actividades a la Ley para Regular las Sociedades de InformaciónCrediticia y a las disposiciones de carácter general que expida Banxico.
Las SIC sólo podrán llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de su objeto, incluyendo el servicio de calificación de créditos o de riesgos, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y conexas que autorice la SHCP, oyendo la opinión de Banxico y de la CNBV.
Asimismo, las SIC deberán ofrecer a los Clientes que lo soliciten, en los términos que al efecto acuerden con ellos, el servicio consistente en hacer de su conocimiento cuando los Usuarios consulten su historial crediticio, así como cuando envíen información relativa a la falta de pago puntual de cualquier obligación exigible.
Actualmente en el sistema financiero en México existen tres SIC autorizadas por la SHCP y bajo la inspección y vigilancia de la CNBV, de las cuales puedes consultar sus datos aquí.

sics
Sociedades de Información Crediticia
¿Sabías que existen Instituciones Financieras que se encargan de recopilar la información de tu comportamiento crediticio una vez que has contratado un producto o servicio financiero?
Se llaman Sociedades de Información Crediticia (SIC’s) y son autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); Banco de México (BANXICO) emite sus reglas de operación y son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

¿Quiénes son los usuarios?
Son quienes otorgan el crédito y se encargan de proporcionar a las SIC’s la información sobre sus clientes, y también consultan de manera cotidiana dicha información. Hablamos de:
• Entidades Financieras: Instituciones de crédito, Organismos Públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos, fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Entidades de Ahorro y Crédito Popular, y Sofomes.
•Empresas Comerciales: aquellas empresas que realizan operaciones de crédito relacionadas con la venta de sus productos o prestación de servicios, los fideicomisos de fomento económico constituidos por los estados de la República y por la Ciudad de México, así como la persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera crediticia.

¿Sabes cuántas SIC’s hay en México?
Existen tres Sociedades de Información Crediticia:
1.    Trans Union para personas físicas.
2.    Dun & Bradstreet para personas morales.
3.     Círculo de Crédito que administra la información de personas físicas y morales.

Las SIC´s en el Sistema Financiero Mexicano
Las Entidades Financieras al ser las otorgantes de crédito, deben ser muy cuidadosas al momento de saber a quién le prestan, pues ponen en juego el dinero que tanto socios como ahorradores les han confiado. Por este motivo investigan el comportamiento que los solicitantes de un crédito han tenido en el pasado, por medio de su historial crediticio, mismo que es proporcionado por una SIC.
Cuando las SIC’s proporcionan información que ayuda a conocer el grado de cumplimiento de pago y endeudamiento de los que solicitan un crédito, se minimiza el riesgo crediticio, que permite un desarrollo más seguro de la actividad crediticia en el país.

Pero, ¿qué es el Historial Crediticio?
Es la información que integra todos y cada uno de los créditos y servicios que una persona física o moral tiene o ha tenido, así como la forma en que han sido pagados. El historial crediticio se puede conocer solicitando un “Reporte de Crédito Especial”.

Reporte de Crédito Especial
Es un informe elaborado por una SIC, que contiene el historial crediticio de un cliente (persona o empresa) quien a su vez lo puede solicitar. Este reporte incluye la denominación de las Entidades Financieras o Empresas Comerciales que le han otorgado un crédito, las cuales envían a las SIC´s el comportamiento de pago de sus clientes de forma mensual. Esa información es la que se ve en el Reporte de Crédito Especial.

Te platicamos sobre el impacto que tienen las SIC´s en la actividad crediticia
·         Disminución de riesgos. Al existir información que refleja el grado de responsabilidad de los clientes, se evita considerar a aquellos de alto riesgo que pueden afectar económicamente a quien les autoriza un crédito.
·         Incentivo de conductas sanas. Se incentiva a los acreditados para que sean puntuales al realizar sus pagos, al hacer de su conocimiento que un buen historial crediticio les facilita la obtención de futuros créditos.
·         Oferta de crédito razonable. No se limita o niega la oferta crediticia a quienes la solicitan, pues los otorgantes de crédito cuentan con información confiable sobre el historial crediticio de los mismos.

BURÓ DE CRÉDITO
No confundas el Buró de Crédito con el Buró de Entidades Financieras
En el primero se reflejan los pagos de tus créditos, es decir, si has sido puntual y también si has tenido atrasos. Por su parte, el Buró de Entidades Financieras disponible en www.buro.gob.mx, es una herramienta que te permite conocer todos los productos y servicios financieros ofertados en el mercado, sus calificaciones, sanciones, reclamaciones, entre otra información importante, para que conozcas su desempeño.
QUIÉNES SOMOS
Somos una empresa privada que te brinda información oportuna, confiable y segura;
utilizando siempre la máxima seguridad y tecnología de punta.
Somos los únicos expertos que recibimos información oportuna, confiable y segura de personas y empresas que han tenido o tienen algún tipo de crédito.
Nuestras certificaciones, la calidad y tamaño de nuestra base de datos, la seguridad y confianza de nuestros productos y nuestra experiencia de 20 años lo demuestran.
Como puedes ver, NO cobramos deudas, NO aprobamos créditos y mucho menos los negamos.
Estar en Buró es completamente normal, lo importante es tener un historial con buenas referencias y nosotros te decimos como.


MARCO LEGAL

Buró de Crédito es una Sociedad de Información Crediticia que realiza operaciones consistentes en la recopilación, manejo y entrega de información relativa al historial crediticio de Personas y Empresas que éstas manejan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o SOFOMES E.N.R.
Legislación aplicable: Ley para regular a las Sociedades de Información Crediticia y reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de Información Crediticia.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, CONDUSEF y PROFECO regulan y revisan nuestro cumplimiento a la Ley.

LEYES Y REGLAS

Para conocer a detalle el contenido de la Ley para regular a las Sociedades de Información Crediticia, así como las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las Sociedades de Información Crediticia, te proporcionamos el acceso a cada una:
·          
Categoría: Servicios finacieros
No es una lista negra
Un mito que ha sido vinculado con el Buró de Crédito por mucho tiempo, es que se trata de una "lista negra" en la cual se boletina a las personas que no pagan o deben un préstamo. Sin embargo, la realidad no es así, lo que conocemos como "Buró de Crédito", es una Sociedad de Información Crediticia. La otra que opera en el país se llama "Círculo de Crédito".  
Se trata de empresas privadas, que reciben información de quienes otorgan préstamos y la transforman en historiales crediticios, lo anterior con la finalidad de administrar el riesgo de los propios otorgantes de créditos. Las entidades financieras que dan préstamos usan los registros de las personas físicas y morales que se encuentran en el Buró para evaluar y determinar (junto con otros factores como la edad e ingresos) si te prestan dinero o no.
Aparecer en el Buró no es malo, si tienes o tuviste contratado algún tipo de crédito de consumo, empresarial, hipotecario o automotriz; alguna tarjeta departamental; un servicio de telefonía o televisión de paga, tu información y comportamiento en los pagos se verá reflejado en tu historial crediticio. Las instituciones crediticias reportan mensualmente la forma como se pagan tus créditos, seas puntual o presentes retrasos, es decir, se refleja lo bueno y lo malo. Si tu historial crediticio es bueno, te abrirá las puertas a futuros créditos, en cambio si es malo, te cerrará las mismas.
Es necesario que solicites tu historial crediticio de manera periódica, para detectar cualquier anomalía como pudiera ser la aparición de créditos que no solicitaste, pagos mal reportados o consultas a tu historial no autorizadas. Por ley1, tienes derecho a solicitar tu reporte de crédito gratis una vez cada 12 meses. Otros servicios que ofrece el Buró de Crédito son "Mi Score" y "Alertas Buró Plus", el primero resume tu historial crediticio en una puntuación que va de los 400 hasta los 850 puntos, y tiene un costo de 58 pesos. Por su parte, "Alertas Buró Plus" te envía notificaciones vía correo electrónico cada vez que hay un cambio o una consulta en tu historial crediticio, por un costo de 232 pesos al año.


¿Puedo salir del Buró de Crédito?
Para ser borrado del Buró, la ley2 es clara, dependiendo del monto es la temporalidad que se mantiene ese registro:
·          Deudas menores o iguales a 25 UDIS, se eliminan después de un año.
·          Deudas mayores a 25 UDIS y hasta 500 UDIS, se eliminan después de dos años.
·          Deudas mayores a 500 UDIS y hasta 1000 UDIS, se eliminan después de cuatro años.
·          Deudas mayores a 1000 UDIS, se eliminan después de seis años siempre y cuando: sean menores a 400 mil UDIS, el crédito no se encuentre en proceso judicial y/o no hayas cometido algún fraude en tus créditos.
Si tuviste retrasos o incumplimientos, no tienes que esperar a que se borre la información para que mejore tu historial crediticio. Si te pones al corriente, esto se reflejará en tu historial y mostrará que estás cumpliendo con tus pagos.

Toma nota
Si no estás de acuerdo con la información de tu Reporte de Crédito, puedes presentar tu reclamación en www.burodecredito.com.mx, tienes derecho a dos reclamaciones sin costo al año.
Cuando pagas una deuda con descuento, tu información aún permanece en el Buró de Crédito; mismo que puedes consultar de forma gratuita en las oficinas de Condusef o en sus módulos del metro.
¡Que no te engañen!
Hoy en día existen diversos sitios en internet que se hacen pasar por el Buró de Crédito o que te prometen sacarte del mismo si depositas dinero en una cuenta a nombre de una persona física. Este tipo de sitios pueden estar anunciados en periódicos, revistas o en la propia web. Aguas cuando:
·          Tienen servicio de chat online. El Buró de Crédito no atiende por chat.
·          Ofrecen borrarte del Buró de Crédito a cambio de dinero; eso no se puede hacer.
·          Te envían correos personalizados o se anuncian en blogs, y figuran ser el Buró o algún banco que solicita el pago de un crédito; en realidad son criminales que adquieren bases de datos, Buró no hace labores de cobranza.
·          Usan algún otro sitio de internet. La recomendación es que tú mismo pongas la dirección y no escribas en el buscador "Buró de Crédito".
·          Desinforman; utilizan el mito de que el Buró de Crédito es una "lista negra".

No lo confundas con el Buró de Entidades Financieras
Una cosa es el Buró de Crédito y otra el Buró de Entidades Financieras, este último es una herramienta gubernamental que te permite, desde un sólo lugar (www.buro.gob.mx), conocer todos los productos y servicios financieros ofertados en el mercado, asimismo, puedes consultar sus calificaciones, sanciones administrativas, reclamaciones, comisiones, tasas, prácticas no sanas, cláusulas abusivas de sus contratos y otra información que resulte relevante para informarte sobre su desempeño.

En el Buró de Crédito se reflejan tus pagos puntuales y también tus atrasos, es decir, muestra la forma en la que pagas.

Normatividad

​​
https://www.cnbv.gob.mx/Paginas/NORMATIVIDAD.aspx
  Última modificación: 13/11/2015

Información de Contacto



Noticias relevantes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Operarían en la ilegalidad Fintech sin autorización: CNBV
El próximo 25 de septiembre vence el límite para que las Fintech que tenían operaciones desde antes de la promulgación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera soliciten su autorización para regularse bajo este marco normativo. Sin embargo, después de dicha fecha aquellas que no ingresen su solicitud tienen que dejar de operar, de lo contrario estarían en la ilegalidad, indicó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
De acuerdo con David Esaú López Campos, titular de la Vicepresidencia Técnica de la CNBV, desde la promulgación de las leyes secundarias de la Ley Fintech, en septiembre del 2018, se inició un plazo transitorio, de poco más de 12 meses, para que las plataformas contempladas en la ley y que tenían operaciones desde antes de marzo del año anterior soliciten su autorización para operar bajo dicho marco normativo.
“El próximo 25 de septiembre justamente se levanta la cortina de la CNBV para recibir formalmente la solicitud de autorización (...) El día 26 (de septiembre) no deben de estar operando (aquellas que no solicitaron el registro y tienen operaciones), porque lo estarían haciendo en la ilegalidad y pueden ser sancionadas”, detalló López Campos durante su participación en la decimotercera convención de la Asociación de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple en México.
López Campos comentó que la ley estipula la regulación de dos figuras en específico: las plataformas que emiten fondos de pago electrónico y aquellas que realizan actividades de fondeo colectivo.
El funcionario expuso que una vez que la CNBV reciba la solicitud de alguna plataforma de este tipo para continuar operaciones, la Ley Fintech prevé un plazo de tres a nueve meses para resolver dicha solicitud.
“Ya recibimos muchos expedientes, desde hace algunos meses estamos trabajando en ello. En promedio, debemos de estar recibiendo dos o tres empresas a la semana, es un cúmulo de empresas que operan con estas características”, comentó el funcionario.
Según la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, que entró en vigor a finales de marzo del 2018, las personas que realicen operaciones de fondeo colectivo o de fondos de pago electrónicos, sin tener el permiso para hacerlo, podrán ser sancionadas con penas que van de siete a 15 años de prisión.
Asimismo, tendrán que pagar una multa que va de lo de 5,000 a 150,000 UMAS, es decir, de 422,450 a 12.6 millones de pesos. Además de las sanciones administrativas y penales, la CNBV tiene facultades de ordenar el cierre de operaciones de estas plataformas.
De acuerdo con cifras de la propia autoridad, de las 500 plataformas que ofrecen algún tipo de servicio financiero en México, 201 son las que entrarían dentro del marco normativo, al realizar actividades de fondeo colectivo o emisión de fondos de pago electrónicos.

Pide rapidez ante ciberataques

López Campos indicó que, a pesar de que las entidades financieras están obligadas a informar a la autoridad cuando tienen algún incidente de ciberseguridad, se ha detectado que las instituciones, principalmente bancos, tardan en informar sobre dichos sucesos, pues temen a sufrir daños reputacionales.
“Nos cuesta mucho trabajo que (los bancos) nos manden información porque hay un riesgo reputacional. Los bancos no quieren darse a conocer porque tuvieron un hackeo”, detalló el funcionario de la CNBV, y añadió que es necesario que dicha información sea proporcionada con rapidez a la autoridad, para alertar a los demás participantes del sistema financiero y que tomen las medidas necesarias para protegerse.

El futuro nos alcanzó”, resume la CNBV respecto a las Fintech
“Creo que nos alcanzó el futuro”, así calificó Adalberto Palma, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a la solicitud formal de las empresas de tecnología financiera, como Fintech, para operar en el país.
El pasado 25 de septiembre venció el plazo para que las Fintech presentarán su solicitud a la CNBV para operar, de manera formal, en México. De acuerdo con datos de la supervisora, sólo 85 de estas empresas registraron su solicitud.
De estas empresas, 60 solicitaron autorización para operar como instituciones de fondos de pago electrónico, mientras que 25 como instituciones de financiamiento colectivo, conocidas como las plataformas de crowdfunding.
“Me da gusto que haya Fintechs que estén modernizando el sector y que haya gente que decidió disciplinarse y entrar en este proceso. ¿Son pocas? No lo sé, pero lo que sí sé es que es un esfuerzo muy importante de la gente que ya estaba y me da mucho gusto que hayan decidido hacer las cosas bien”, declaró a medios el presidente de la CNBV al término de un evento.
El radar de Finnovista sobre Fintechs identificaba a cerca de 400 de estas empresas en el país; sin embargo, sólo 200 de éstas encajaban en la regulación. Las 85 Fintechs que presentaron su solicitud en tiempo y forma podrán continuar con sus actividades hasta que su solicitud sea resuelta.
El tiempo para que la CNBV les dé respuesta sobre su autorización será de 90 a 180 días.
Aquellas Fintechs que no presentaron su solicitud de autorización “deberán abstenerse” de seguir con la actividad o de celebrar nuevas operaciones y deberán realizar únicamente los actos tendientes a la conclusión o cesión de las operaciones existentes.
De no hacer lo anterior, estas personas podrían estar sujetas a las sanciones penales y administrativas que marca la ley.
En tanto, las personas interesadas en constituir sociedades de nueva creación podrán iniciar su proceso de autorización ante la CNBV en cualquier momento y realizar las actividades correspondientes a una Fintech una vez obtenida la autorización.
“Estamos listos para recibir a los que quieran entrar. El plazo que se venció era para que, los que no se registraron, no pudieran seguir actuando, pero eso no quiere decir que no puedan entrar más”, acotó Adalberto Palma.

TFJA falla de nuevo contra la CNBV en tema Ficrea

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) volvió a fallar en contra de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) por el caso Ficrea y resolvió, por segunda ocasión, que este organismo debe de resarcir el ahorro, junto con intereses, por su actuar irregular al supervisar a esta entidad que operaba como sociedad financiera popular y que defraudó a más de 6,800 personas.
Hace algunos días, la décima sala regional metropolitana del TFJA resolvió que la CNBV tiene que pagar la cantidad de 1 millón 53,258 pesos por concepto de ahorro e intereses a una ahorradora de Ficrea, que interpuso una demanda por daño patrimonial.
“El TFJA ya dio cumplimiento a la sentencia del Décimo Quinto Tribunal Colegiado y emitió una nueva sentencia en la que condena a la CNBV a pagar la indemnización más intereses”, explicó a este medio el abogado Jaime Cruz, quien lleva este caso.
Ésta es la segunda sentencia del TFJA que da en este sentido en el caso Ficrea, luego de que hace unos días se dio a conocer una resolución en la cual se obligaba a la CNBV a pagar debido a que se determinó que este organismo incurrió en una actividad irregular al supervisar a dicha empresa, por lo que encontró un nexo causal con la pérdida del patrimonio del ahorrador.
Respecto a esta primera sentencia, fuentes enteradas del caso indicaron que la CNBV interpuso un recurso de amparo, por lo que para que quede firme habría que esperar al menos un lapso de dos meses para saber si dicha sentencia es definitiva o no.
El abogado Jaime Cruz indicó que con este antecedente, es muy probable que la CNBV presente un recurso de amparo por esta segunda sentencia, pues en su opinión el órgano regulador buscará agotar todos los recursos para no pagar a los ahorradores.
“Esto indica que la CNBV está dispuesta a agotar todos los recursos, independientemente de sus posibilidades de éxito, yo calculo como unos dos meses más para que dicha sentencia quede firme o no”, comentó el abogado.
“Ya hay cosa juzgada sobre el hecho de que la CNBV incurrió en una actividad irregular, consistente en una intervención gerencial tardía, eso ya es una verdad. Lo que se discute en estos momentos es si la CNBV es responsable de pagar la administración”, añadió Cruz.

Ya es un caso judicial

Adalberto Palma, presidente de la CNBV, indicó que estas resoluciones que ha dado el TFJA son temas judiciales que el organismo analiza y actúa desde esa perspectiva, pues ya no es un tema relacionado con la regulación.
“Hay que recurrir ahora a los tribunales para resolverlo. (Ficrea) es un tema que viene del pasado, lo hemos analizado, estamos pendientes, lo que tenemos que hacer con los procedimientos ya es un tema judicial y en ese caso ya no entra en el tema de regulación, es un tema judicializado y así se tiene que tratar”, explicó Palma al ser cuestionado sobre estas sentencias que ha emitido el TFJA.

El antecedente

Con la revocación de licencia a Ficrea y su orden de disolución, en diciembre del 2014, los ahorradores tuvieron un plazo de un año para interponer una demanda patrimonial contra el Estado por su actuar en dicho caso.
En este contexto, se estima que alrededor de 2,600 personas interpusieron una demanda de este tipo; sin embargo, sólo alrededor de 158 casos llegaron al TFJA, que es prácticamente la última instancia para resolver dichos asuntos.
De estos 158 casos, han sido menos de cinco donde tribunales colegiados han ordenado al TFJA emitir una nueva sentencia para saber si la CNBV tiene que pagar o no a los afectados.
Hasta el momento, dicho tribunal ya resolvió en dos que el actuar irregular del organismo sí tiene un nexo causal con la pérdida de patrimonio de los afectados, por lo que tiene que resarcir a los involucrados.
Hace unas semanas, un abogado pendiente del caso, que pidió que no se mencionara su nombre, indicó que ante estos fallos  contra el órgano regulador, se podría actuar en contra de los exfuncionarios encargados en ese momento de la supervisión de Ficrea por generar este daño a su patrimonio.
La CNBV, por su parte, ha preferido no emitir comentarios ni sobre este casi ni sobre el fallo que este medio difundió la semana pasada y en donde también se obliga a la comisión a resarcir el daño.

Empresas Fintech sin autorización y operen incurren en delito: CNBV

Las empresas de tecnología financiera, conocidas como Fintech, que no solicitaron su autorización para seguir operando bajo la Ley Fintech, deberán cerrar o liquidar operaciones, indicó Paola Rivera Zavala, directora de autorizaciones de Tecnología Financiera de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
En el marco del foro “Panel Fintech: el camino a la regulación”, la directiva reiteró que aquellas empresas Fintech que no presentaron solicitud de autorización, pero ya operaban previo a la entrada en vigor a la Ley Fintech, tienen que dejar de ofrecer sus servicios al público, pues incurren en un delito.
La funcionaria sugirió que estas Fintech deberán presentar un plan de trabajo, donde expongan cómo será el proceso de cierre de sus operaciones.
Lo anterior porque dentro de la Comisión Bancaria existe un área encargada de investigación, que se encarga de visitar a todas aquellas entidades que operan, pero no están autorizadas para ello.
“Es por ello que les decimos: ‘mándenos este plan de trabajo para que nosotros les podamos hacer llegar ese plan a la unidad administrativa encargada de realizar las visitas y que no vayan a tener un problema porque están operando ahorita o porque piensa la comisión que están operando cuando realmente están por liquidar o ceder su situación’”.
La funcionaria dijo que las autoridades actualmente analizan todas las propuestas enviadas por las Fintech y aseguró, que de ser necesario, se podría abrir una segunda o tercera etapa para que se pueda entablar un diálogo con las empresas Fintech para ver qué les afecta la regulación y qué se puede cambiar, ya que la ley es perfectible.
Afirmó que no se cierran las nuevas Fintech, todas las nuevas empresas siguen enviando solicitudes.


CNBV se incorpora a la Red Global de Innovación Financiera

La Red Global de Innovación Financiera está integrada por 38 autoridades y organizaciones internacionales que buscan facilitar la innovación financiera, por medio de un sandbox global, por el cual se establecen mecanismos de coordinación para empresas que desean probar productos en los respectivos espacios de prueba regulatorios de los países miembros.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) anunció su incorporación a la Red Global de Innovación Financiera (GFIN, por sus siglas en inglés), misma que tiene la finalidad de crear, a nivel global, un espacio de pruebas regulatorias, lo que se conoce como regulatory sandbox, con empresas que desean probar productos, servicios o modelos novedosos.
De acuerdo con el órgano regulador del sistema financiero mexicano, la GFIN está integrada por 38 autoridades y organizaciones internacionales que buscan facilitar la innovación financiera, por medio de un sandbox global, por el cual se establecen mecanismos de coordinación para empresas que desean probar productos en los respectivos espacios de prueba regulatorios de los países miembros.
“La globalización del sistema financiero, así como la innovación y evolución constante en el sector, requieren que la CNBV mantenga una activa participación en organismos internacionales, con el fin de estar en posibilidad de construir redes de cooperación global que permitan identificar las tendencias, riesgos y vulnerabilidades que se presentan a nivel internacional”, explicó la CNBV en un comunicado.
Según el organismo presidido por Adalberto Palma, a través de esta red global, se establece la interacción de la CNBV con reguladores de otros países, pues también es un foro de discusión en el cual se puede interactuar e intercambiar conocimiento y experiencias.
Entre los miembros de la GFIN se encuentran la Comisión de Valores e Inversiones de Australia, el Banco Central de Bahrein, la Comisión de Valores y Futuros de Hong Kong, la Comisión de Bolsa y Valores de Brasil, la Autoridad de Valores de Israel, la Comisión de Vigilancia del Sector Financiero de Luxemburgo, el Banco Mundial, el Fondo Monetaria Internacional, entre otros.
“La CNBV refrenda su compromiso de colaborar y coordinar esfuerzos con otras instituciones internacionales de educación e investigación, a fin de mantenerse a la vanguardia en materia de tendencias relacionadas con los mercados financieros y acorde con las mejores prácticas internacionales, para generar una mayor de difusión y mejor entendimiento del sistema financiero, en beneficio de toda la población”, detalló el organismo regulador mexicano.

Conozca las deudas que afectan su historial crediticio

Conocer el tipo de préstamos que afectan su historial crediticio, así como su vigencia, permite dimensionar los alcances de tener un reporte al día y en buen estado. Esto es especialmente importante si se toma en cuenta que los problemas con el Buró de Crédito son el principal motivo de rechazo entre las solicitudes de crédito, indicó Juan Pablo Zorrilla, director general de Resuelve tu Deuda.
Lo anterior, dijo, de acuerdo con información de la última Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2018, en donde se menciona que una de cada tres personas que piden un préstamo es rechazada. Por lo tanto, procurar un mejor reporte en el buró impulsaría las posibilidades de que un otorgante acepte la solicitud de crédito.
“Un aspecto importante entre la gente que mantiene una buena salud económica es que no sólo se preocupa por su dinero, también se responsabiliza de los recursos que le prestan las instituciones y cumple con sus obligaciones. Por ello, consultar e interpretar correctamente la información de su historial forma parte de su rutina financiera”, comentó.
A través de un comunicado, Zorrilla explicó que, aunque aún hay mitos alrededor del buró, los cuentahabientes entienden la importancia de estos datos. No obstante, a veces las explicaciones que vienen en el reporte no resuelven todas las dudas o no agotan los detalles que se involucran en el puntaje final.
Por lo anterior, Juan Pablo Zorrilla enlistó los aspectos poco conocidos del buró que se deben tomar en cuenta en una estrategia para impulsar el historial crediticio.

Algunos no reportan al buró

Existen créditos formales e informales, los primeros se refieren al dinero que otorga una institución como los bancos, mientras que los segundos corresponden a los recursos que se piden fuera de este sistema. En ese caso, los préstamos entre particulares, como cuando se pide a amigos o familiares, así como los recursos que se entregan en las casas de empeño no tienen una repercusión en el buró.
Igualmente, el dinero que se presta dentro de una empresa y que se le descuenta al trabajador directamente de su nómina, si la operación no está respaldada por una institución bancaria, entonces tampoco se reporta. Además, las deudas que se adquieran con una institución que no reporta a estas entidades, como el caso de las multas de tránsito, tampoco afectan el historial.
En la sección de Resumen de Créditos que se encuentra en el reporte, aparece información de préstamos bancarios, no bancarios y de otras sociedades de información. Esto se debe a que servicios como la telefonía celular o la televisión de paga, las tarjetas departamentales y hasta los adeudos fiscales que se tengan con el Sistema de Administración Tributaria repercuten en el buró. Por lo tanto, sin importar qué tan pequeño parezca el compromiso financiero, hay que pagar a tiempo.

Deudas que nunca se borran

La información de los créditos registrados tiene un periodo de vigencia que aplica según el monto de la deuda. En ese caso, las cuentas que tengan una suma menor a 25 Unidades de Inversión (Udis), que equivalen a 156 pesos, se borran después de un año.
En el caso de 500 Udis o un aproximado de 3,129 pesos, luego de dos años. Para 1,000 Udis o 6,258 pesos en deuda, se elimina después de cuatro años.
Para el caso de montos mayores a esta última cifra, perderán vigencia al cumplir seis años en la base de datos.
No obstante, si la deuda supera 400,000 Udis, o 2 millones y medio de pesos, el crédito se encuentra en proceso judicial o se haya cometido algún fraude, no se eliminará del historial.

Protéjase del robo de identidad y blinde su historial crediticio

El robo de identidad es uno de los delitos que cada día aumenta exponencialmente. Datos del Banco de México muestran que nuestro país ocupa el octavo lugar a nivel mundial por este delito, debido a diferentes factores como la pérdida o robo de documentos oficiales o carteras, o porque la información  se tomó directamente de la tarjeta de crédito o débito del cliente.
Por ello, es importante cuidar nuestros datos personales y financieros no sólo a través de documentos, plásticos o dispositivos móviles, también puede blindar su historial crediticio para evitar el robo de información y hagan mal uso de ella.
Las Sociedades de Información Crediticia ofrecen diferentes herramientas complementarias al servicio del score crediticio, las cuales resguardan nuestros datos a través de diferentes acciones como bloquear la consulta a nuestro reporte o enviar alertas en caso de detectar un posible fraude.
La empresa Buró de Crédito cuenta con el servicio Bloqueo, el cual le ayudará a proteger su información si sospecha o fue víctima de robo de identidad, si se encuentra en un proceso legal o simplemente desea que no consulten su información.
Bloqueo tiene un costo de 58 pesos y permite restringir durante tres meses su historial para evitar que otorgantes de crédito o incluso hackers tengan acceso a sus datos.
“Cuando el cliente solicita el servicio de Bloqueo es negar el acceso al reporte de crédito a las entidades financieras. Ellos no podrán consultar el historial crediticio del cliente, aun cuando éste vaya a una sucursal bancaria y solicite un crédito. Este servicio es útil para aquellas personas que, por desgracia, fueron víctimas de este delito”, explicó Wolfgang Erhardt, vocero de Buró de Crédito.
Detalló que si durante el tiempo del bloqueo, el cliente desea desbloquear el servicio, solamente deberá solicitarlo llamando por teléfono con su usuario y contraseña para hacerlo; además de que podrá hacerlo tantas veces como así lo decida.

Actividad del MexDer se desacelera

La actividad del Mercado Mexicano de Derivados (MexDer) fue magra durante la primera parte del año, al registrar una caída de 10.6% en el importe operado.
“Tuvimos un principio de año un poco complicado, sin embargo, conforme hemos avanzado, el interés de cubrirse ha regresado, por lo que vemos un segundo semestre más activo, aumentando el volumen de operación”, dijo el director general del MexDer, José Miguel de Dios.
De enero a junio de este año, el importe operado fue de 670,332.86 millones de pesos, contra los 749,716.5 millones de pesos registrados en los mismos meses del 2018.
Por producto, la demanda de los futuros del dólar cayó cerca de 8%, a alrededor de 2.4 millones de contratos, al compararse con la actividad del primer semestre del 2018, cuando alcanzó una cifra de poco más de 2.6 millones.
En tanto, los futuros del S&P/BMV IPC, el principal índice de la Bolsa Mexicana de Valores, retrocedieron 1.6%, a 454,428 contratos respecto a lo hecho en los primeros seis meses del 2018, con 462,036 contratos.
Por el lado de las tasas de interés (TIIE 28), en los primeros seis meses de este año el mercado no registró movimientos, según datos del Mercado Mexicano de Derivados.

Operación complicada

José Miguel de Dios reiteró que siempre que hay un cambio de gobierno, la operación en los mercados es complicada, lo cual no es diferente para los productos derivados.
Sin embargo, explicó que, en junio, las operaciones aumentaron, cerrando con cerca de 1.5 millones de contratos, principalmente en futuros del dólar, S&P/BMV IPC y tasas de interés, volumen similar al registrado en septiembre del 2018.
En futuros sobre el dólar de Estados Unidos se ha operado alrededor de 200 millones de dólares en promedio diario durante este año, dijo el directivo.
Mientras que en el futuro del S&P/BMV IPC se operan en promedio diario alrededor de 1,600 millones de pesos, equivalente a 12% de lo que se opera en la Bolsa, alrededor de 13,500 millones de pesos este año.
Este contrato (IPC) se usa para proteger, administrar y mitigar los riesgos relacionados con la inversión en el mercado accionario mexicano.
De los contratos de swaps referenciados a la tasa de interés interbancaria de equilibrio de 28 días (TIIE 28), se registró un promedio diario de alrededor de 2,200 millones de pesos en este año.

Alistan un futuro de electricidad en el MexDer

A finales de noviembre o principios de diciembre estaría listo el futuro sobre el precio de electricidad que se comercializará a través del Mercado Mexicano de Derivados (MexDer).
El nuevo instrumento financiero mexicano estará referenciado a los precios de la energía eléctrica que calcula diariamente el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), que es el operador independiente del Sistema Eléctrico Nacional y administrador del mercado eléctrico mayorista en México, explicó el director general del MexDer, José Miguel de Dios.
Aseguró que ya tienen el contrato estructurado y definido, y que han sostenido pláticas con los participantes del mercado, incluido el propio Cenace, así como con los posibles vendedores y compradores del producto.
José Miguel de Dios dijo que sólo están a la espera de la autorización del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para su lanzamiento, y confió poder anunciarlo para finales de noviembre o principios de diciembre.
Entre los compradores y vendedores del nuevo futuro de la electricidad están los generadores o suministradores del commodity, así como empresas que son intensivas en el consumo de energía eléctrica.
Como ejemplo, el director general del MexDer citó a empresas cementeras o acereras, cuyo consumo de energía eléctrica es muy grande.
Incluso dijo que la propia Bolsa Mexicana de Valores (BMV) podría estar comprando y asegurando por un determinado tiempo el precio al que comprará energía eléctrica.

“Con el futuro pueden estar calculando y cubriendo los precios a los que van a comprar la electricidad en un plazo muy largo”, dijo.
“Es un mercado que puede ayudar mucho en una cobertura y para hacer una planeación financiera más adecuada y a un plazo mayor”, abundó.

Mercado de gran tamaño

El entrevistado detalló que el mercado eléctrico en México es muy grande. Presenta crecimientos de entre 3.5 y 4% cada año, además de ser relativamente nuevo y en el que se han ido estableciendo nuevos generadores y suministradores a partir de la reforma energética.
Los  suministradores podrán comprar o vender el futuro y con eso asegurar el precio al que van a estar vendiendo o comprando, según las necesidades, a un plazo más largo, puntualizó.
El directivo comentó que el proceso para tener listo el futuro de la electricidad ha sido un camino bastante largo, de alrededor de tres años, desde entender la necesidad, estudiar cómo se ha desarrollado en otros mercados para adaptarlo a México y hasta llegar al proceso actual de autorización.
“Es un producto completamente nuevo para nosotros. Siempre hemos estado enfocados en productos financieros. No nos hemos metido prácticamente nada en commodities”, indicó.
Agregó que los mercados de Portugal, España, Estados Unidos e incluso el de Colombia le llevan a México unos años de avance. Han sido un referente para la planeación y desarrollo del nuevo futuro para precios de electricidad.
José Oriol Bosch, director general de la Bolsa Mexicana de Valores, explicó que la autorización para este tipo de productos es muy lenta. “Autorizar contratos de futuros debería ser mucho más fácil. Países como Brasil tienen sus reglas con un periodo corto de autorización”, aseguró Bosch.


Videos e imágenes
       SISTEMA FINANCIERO MEXICANO (CNBV)


REGULA, AUTORIZA, SUPERVISA Y SAMCIONA (CNBV)

      ¿QUE ES LA CNBV?

¿COMO FUNCIONA LA CNBV?

¿QUE ES LA BOLSA Y COMO FUNCIONA?

 ¿COMO INVERTIR EN LA BOLSA?



GUIAS Y ARCHIVOS DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Sector bursátil
En el proceso de intermediación existen dos pilares fundamentales: por un lado, el crédito bancario y, por el otro, los mercados de capital y deuda que integran el mercado de valores.
Sanciones del sector bursátil

instrumentos del sector bursátil
GUÍA APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE CASAS DE BOLSA
Normatividad de la CNBV
menú sobre indicador sobre el nivel promedio del coeficiente de cobertura de liquidez
Coeficiente de Cobertura de Liquidez de Diciembre 2017

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LO MAS VISTO