COMISIÓN
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CNBV
¿Qué
hacemos?
La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV), es un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), con facultades en materia de autorización,
regulación, supervisión y sanción sobre los diversos sectores y entidades que integran
el sistema financiero en México, así como sobre aquellas personas físicas y
morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema
financiero. La Comisión se rige por la Ley de la CNBV.
Misión
Supervisar y regular a las
entidades integrantes del sistema financiero en México, a fin de procurar su
estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y
equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los
intereses del público.
Visión
Ser una autoridad eficiente,
moderna y respetada que procure la estabilidad del sistema financiero en
México, acorde con mejores prácticas internacionales, y que contribuya a la
construcción de un México próspero, donde cada familia acceda a más y mejores
servicios financieros.
Comisión nacional bancaria y de valores (CNBV)
La comisión nacional bancaria y de valores (CNBV) es
la institución encargada de supervisar, controlar y regular las entidades que
componen el sistema
financiero de México.
Dicho de una manera poco técnica, y para que nos
entendamos, es la policía del sistema financiero de México. Se encarga de que
se cumplan las reglas. En otros países como España existen instituciones
parecidas como la Comisión
nacional del mercado de valores (CNMV).
En cualquier caso, las funciones de entidades
similares en distintos países pueden diferir. Es decir, las funciones concretas
que se le atribuyen pueden ser diferentes según las necesidades de cada país y
de cómo esté organizado.
Fundación de la CNBV
El nacimiento de la comisión nacional bancaria y de
valores (CNBV) viene motivado por el crecimiento del sistema financiero
mexicano. La fundación de la CNBV se produce el 28 de abril de 1995. Sin
embargo, el origen de dicha comisión tiene unos antecedentes que datan de mucho
antes.
A finales del siglo XIX, debido al crecimiento
financiero de México se hace necesario la creación de una institución que se
encargue de velar por el cumplimiento de ciertas reglas. Unas reglas en forma
de Ley, cuyo objetivo era asegurar un crecimiento justo y controlado del
sistema financiero y, por ende, de las entidades que lo conformaban.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHPC) fue
quién inicialmente se encargó de esta cuestión. Ya en 1924 se crearía la
Comisión Nacional Bancaria (CNB). En ese momento la CNB, que era independiente,
se convirtió en la única institución encargada de supervisar.
En 1946, en línea con la evolución que se estaba
produciendo en los mercados financieros de México, y de todo el mundo, surgió
la necesidad de crear otro organismo regulador: la Comisión nacional de valores
(CNV). La CNV, al igual que la CNB, se conformó como un organismo
independiente.
A partir de entonces, ambas entidades coexistieron y
evolucionaron. Cada una se encargaba de funciones diferentes. Por un lado, la
CNB se encargaba de supervisar las entidades, y por otro, la CNV se ocupaba de
controlar la entrada al mercado de valores.
Finalmente, en 1995 con la aprobación de la Ley de la
Comisión nacional bancaria y de valores, ambas instituciones se fusionan. De
este modo, tal como indica el artículo primero de dicha Ley, ambas entidades se
unen y forman un organismo totalmente autónomo de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Funciones de la Comisión nacional bancaria y de valores (CNBV)
Las facultades que se le atribuyen legalmente a la
Comisión nacional bancaria y de valores (CNBV) son muchas y variadas.
Concretamente se trata de 38 facultades legales. Podríamos decir, no obstante,
que todas estas facultades se resumen en las siguientes funciones:
·
Emitir la regulación que deberán
respetar las entidades
financieras.
·
Supervisar a las entidades financieras
integradas en el sistema financiero de México.
·
Certificar a los profesionales que se
encarguen de la supervisión de las entidades financieras mexicanas.
·
Autorizar a las personas físicas que
tengan relación con la operativa en los mercados financieros.
·
Corregir, mediante intervención o sanción,
a las entidades o personas que no cumplan la Ley.
·
Investigar aquellos casos en los que
existan irregularidades financieras.
·
Participar en los procesos de
liquidación de las entidades financieras.
·
Elaborar el debido registro de los
cambios en el sistema financiero mexicano.
SUBSISTEMA BANCARIO Y DE
VALORES
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores: es un órgano desconcentrado de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas de
acuerdo con su propia ley, que tiene por objeto supervisar y regular a las
entidades financieras bancarias y bursátiles, buscando mantener y fomentar el
equilibrio de este subsistema a través de su estabilidad y buen funcionamiento,
para proteger el interés de los ahorradores inversionistas.
Sociedad controladora de grupos financieros: es la empresa dueña de cuando menos 51% del
capital de las instituciones financieras que conforman un grupo financiero y
que debe tener el control de la asamblea de accionistas de todas las empresas
integrantes del grupo. Su objeto es adquirir y controlar acciones de las
empresas que lo integran, nunca realizar las actividades que desarrolla cada
una de ellas.
Instituciones de crédito: es el servicio de banca y crédito, y cuáles
son las instituciones que pueden ofrecerlo y con base en esto se señala que
existen bancos múltiples y bancos de desarrollo, los primeros constituidos como
sociedades anónimas y los segundos como sociedades nacionales de crédito. Es
muy importante considerar dentro del sistema bancario al Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), ya que es el banco encargado de
promover la cultura del ahorro y dar servicios financieros al sector de ahorro y
crédito popular.
Sociedades financieras de objeto limitado: (sofol o sofoles) son sociedades que tienen
por objeto captar recursos provenientes de la colocación de valores inscritos
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) y otorgar créditos
para determinada actividad o sector.
Organización y actividad auxiliar del crédito: La Ley de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito reconoce la existencia de cuatro tipos de organizaciones
auxiliares del crédito y una sola actividad auxiliar que, para poder operar en
México, requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
las cuatro formas de organización auxiliar del crédito existentes en México
son:
1.
Almacenes
generales de depósito, que realizan en esencia
actividades como expedir certificados en los que se señalan las características
de la mercancía depositada o acompañar estos certificados con bonos de prenda,
útiles para obtener créditos prendarios.
2.
Arrendadoras
financieras, a través de un contrato,
la arrendadora financiera adquiere un bien que otorga en arrendamiento
financiero a una persona física o moral llamada arrendataria. Las modalidades
son: Arrendamiento Financiero Neto. Arrendamiento Financiero Global.
Arrendamiento Financiero Total. Arrendamiento Financiero Ficticio.
3.
Empresas de
factoraje financiero, son operaciones que
consisten en que una empresa de factoraje, llamada factor, compra a un cliente,
llamado cedente, que es el proveedor de bienes y servicios, su cartera vigente,
formada por saldos de clientes, facturas, listados y documentos por cobrar, con
descuento. Uniones de crédito, es un organismo creado como
sociedad anónima de capital variable.
4.
Casas de cambio, la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito describe la única actividad auxiliar del crédito: la
compraventa habitual y profesional de divisas dentro del territorio nacional.
Sociedades de información crediticia (buró de
crédito), es la empresa que tiene
como objetivo concentrar y proporcionar información respecto al perfil de
crédito de personas físicas a las empresas afiliadas, siempre que lo soliciten.
En México existen dos empresas que realizan esta actividad, el círculo de
crédito y el buró de crédito.
Instituciones Bursátiles: El fundamento del mercado de valores lo
constituyen las bolsas de valores que se señalan en la Ley del Mercado de
Valores. En México existen dos: la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
(BMV), para el mercado de activos financieros de contado, y el Mercado Mexicano
de Derivados, S.A. de C.V. (Mexder), para las operaciones del mercado de
productos derivados.
Bolsa Mexicana de Valores: es una sociedad anónima de capital variable
que con concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el eje del
mercado accionario en México. Tiene por objetivo dar transparencia y
liquidez al mercado de valores al facilitar que sus socios, las casas de bolsa,
realicen las operaciones de compra y venta ordenadas por sus clientes. La Bolsa
Mexicana de Valores calcula diferentes índices, el principal es el Índice de
Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores (IPC), además existen
otros índices: el IMC30, el IPC COMPMX, HABITA, IPC SmallCap, IPC MidCap, IPC
LargeCap.
Sociedades de Inversión: De acuerdo con la Ley de Sociedades de
Inversión, este tipo de sociedad es una sociedad anónima que “tiene por objeto
la adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo con el criterio
de diversificaciones de riesgos, con recursos provenientes de la colocación de
las acciones representativas de su capital social entre el público
inversionista” La sociedad de inversión cumple cuatro objetivos éticos
fundamentales: Fortalece y descentraliza el mercado de valores. Permite el
acceso del pequeño y mediano inversionista al mercado de valores. Promueve la
diversificación o democratización del capital. Contribuye al financiamiento de
la planta productiva.
Organismos de soporte: El sistema bursátil en México cuenta además
con organismos de soporte que ayudan al mejor desarrollo de este mercado. Estos
organismos de soporte son: La Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles.
El Fondo de Apoyo al Mercado de Valores. El S.D. Indeval, S.A. de C.V.
(Instituto Central para el Depósito de Valores). La Academia Mexicana de
Derecho Financiero. Empresas Calificadoras de Valores. Casas de Bolsa, es la sociedad anónima de capital
variable que con concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede operar como
agente de valores, y como intermediario directo en la operación bursátil. Se
ocupan de las siguientes funciones: realizar operaciones de compraventa de
valores; dar asesoría a las empresas en la colocación de valores y a los
inversionistas en la constitución de sus carteras; recibir fondos por concepto
de operaciones con valores, y realizar transacciones con valores a través de
los sistemas electrónicos de la BMV, por medio de sus operadores.
Emisores: El objeto de la bolsa es proporcionar la infraestructura necesaria
para la realización eficaz de la emisión, colocación e intercambio de valores y
títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).
Mercado mexicano de derivados (MexDer y Asigna)
El Mercado Mexicano de Derivados (MexDer) nació en 1997, es una sociedad anónima de
capital variable que con concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público tiene como misión “impulsar el crecimiento del Mercado Mexicano de
Derivados de acuerdo con las necesidades de las empresas, inversionistas y del
Sistema Financiero, desarrollando herramientas que faciliten la cobertura,
administración de riesgos y eficiencia en el manejo de portafolios de
inversión, en un marco de transparencia e igualdad de oportunidades para los
participantes. Asigna, Compensación y Liquidación, es
la cámara de compensación que sirve como garante de las obligaciones
financieras del Mexder. El objetivo de Asigna, Compensación y Liquidación es
ser la contraparte o garante de todos los contratos negociados en el Mexder.
Debe generar la seguridad y confianza que una institución de este tipo requiere
y para ello cuenta con un fondo de compensación para enfrentar las
contingencias del mercado.
Grupos Financieros
Este sector se compone de
Sociedades Controladoras que agrupan diversas entidades financieras, las cuales
son integrantes de un Grupo Financiero. Su organización, funcionamiento y
gestión se regula dentro de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
(LRAF).
De esta forma, los Grupos
Financieros tienen la finalidad de tener una mejor organización de las
entidades que los integra, por medio de una política corporativa unificada, así
abarcar diversos servicios financieros ofrecidos por cada una de las empresas
que los conforman.
En la actualidad, las
Sociedades Controladoras tienen una estructura corporativa más flexible para
realizar inversiones indirectas, a través de Subcontroladoras, en entidades
financieras que integren el Grupo Financiero de que se trate, así como en otras
entidades financieras sobre las cuales no tengan el control, y por tanto, no
sean consideradas como integrantes del respectivo Grupo Financiero.
La organización de las
Sociedades Controladoras como la constitución y funcionamiento de los Grupos
Financieros requieren de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP).
Última modificación:
30/06/2015
Sector
Bursátil
Sector Bursátil
Autor
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Fecha de publicación
27 de enero de 2016
El
crecimiento económico del país depende en gran medida de la acumulación de
capital físico y humano. A su vez, dicha acumulación se basa, en buena parte,
en la eficiencia y eficacia de la intermediación financiera para captar el
ahorro y canalizarlo hacia los proyectos más rentables. En el proceso de
intermediación existen dos pilares fundamentales: por un lado, el crédito bancario y,
por el otro, los
mercados de capital y deuda que integran el mercado de
valores.
El
Mercado de Valores juega un papel fundamental en la canalización del ahorro,
permitiendo a empresas y otras entidades como las gubernamentales, acceder a
fuentes de financiamiento no bancario a precios competitivos, permitiendo a los
inversionistas contar con mayores alternativas para encauzar sus ahorros.
Es
importante destacar que el término “valores” se encuentra definido por la Ley
del Mercado de Valores como las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos,
títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de
crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro Nacional de
Valores (RNV), susceptibles de circular en los mercados de valores, que se
emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral,
una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o
cualquier derecho de crédito individual.
Los
participantes en el mercado de valores nacional son los siguientes: Ver participantes
Mercado
de Derivados. A partir de 1998, en México comenzó a
operar un mercado de derivados listados, lo que ha fortalecido al sistema
financiero en México en su conjunto, permitiendo la administración de los
riesgos que corren sus participantes al celebrar operaciones en los mercados
financieros, como son las instituciones financieras, empresas e inversionistas
en general.
Descripción
del Sector Emisoras
Emisoras de valores
Autor
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Fecha
de publicación
26 de enero de 2016
Las
emisoras de valores son entidades económicas que requieren de financiamiento
para la realización de diversos proyectos. Además de requerir de
financiamiento, cumplen con los requisitos de inscripción y mantenimiento
establecidos por las autoridades para garantizar el sano desempeño del mercado.
Entre
estos se tienen:
·
Empresas
Industriales, Comerciales y de Servicios
·
Instituciones
Financieras
·
Gobierno
Federal
·
Gobiernos
Estatales
·
Instituciones
u Organismos Gubernamentales
Para
conocer la documentación requerida para obtener la inscripción de los valores
en el Registro Nacional de Valores (RNV), así como, el tipo de información
periódica que deberán presentar por tipo de emisora, haga clic en el
siguiente Enlace.
Emisoras
Emisoras de valores
Son las entidades económicas que
requieren de financiamiento para la realización de diversos proyectos. Además
de requerir de financiamiento, cumplen con los requisitos de inscripción y
mantenimiento establecidos por las autoridades para garantizar el sano
desempeño del mercado.
Entre estos se tienen:
- Empresas
Industriales, Comerciales y de Servicios
- Instituciones
Financieras
- Gobierno
Federal
- Gobiernos
Estatales
- Instituciones
u Organismos Gubernamentales
Para obtener la inscripción de valores en
el RNV, los Emisores de valores deben acompañar a la solicitud respectiva la
documentación siguiente:
1.- Instrumento público en el que conste
su escritura constitutiva, y sus modificaciones.
2.- Prospecto de colocación y, en su
caso, suplemento informativo, los cuales deberán incluir en todo caso, lo
siguiente:
a) Las características de la oferta y de
los valores objeto de la misma, los derechos y obligaciones que correspondan,
el destino de los recursos y el plan de distribución entre el público
inversionista.
b) La situación financiera,
administrativa, económica y jurídica de la emisora, así como, en su caso, del
grupo empresarial al que pertenezca, en tanto sea relevante para la misma.
c) La descripción y giro de la emisora,
incluyendo la situación que guarda ésta en el sector comercial, industrial o de
servicios en que participen, cuando sea relevante, así como los factores de
riesgo y contingencias a que se encuentre expuesta.
d) La integración del grupo empresarial
al que, en su caso, pertenezca.
e) La estructura de capital social
precisando, en su caso, las distintas series o clases accionarias y los
derechos inherentes a cada una de ellas, así como la distribución de las
acciones entre los accionistas, incluyendo a la persona o grupo de personas que
tengan control o una influencia significativa o ejerzan poder de mando en la
controladora del grupo empresarial.
f) Las percepciones, de cualquier
naturaleza, que la emisora otorgue a individuos que conforme a la LMV tengan el
carácter de personas relacionadas.
g) Los convenios o programas en beneficio
de los miembros del consejo de administración, directivos relevantes o
empleados de la emisora, que les permitan participar en el capital social,
describiendo sus derechos y obligaciones, mecánica de distribución y
determinación de los precios.
h) Las operaciones relevantes celebradas
con personas relacionadas, cuando menos correspondientes a los últimos tres
ejercicios sociales.
i) Los comentarios y análisis de la
administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la
emisora, incluyendo sus perspectivas.
j) El dictamen del auditor externo a los
estados financieros y la opinión legal emitida por licenciado en derecho.
k) En el caso de instrumentos de deuda y
títulos fiduciarios residuales, calificación sobre el riesgo crediticio de la
emisión expedida por cuando menos una institución calificadora de valores.
l) En su caso, información del avalista o
garante, tratándose de instrumentos avalados o garantizados, así como de las
garantías, su constitución y forma de ejecución.
m) Información adicional que se determine
mediante disposiciones de carácter general, en relación con los incisos
anteriores.
Para mantener la inscripción de sus
valores en el Registro Nacional de Valores, las emisoras se encuentran
obligadas a lo siguiente:
Entrega de Información
Periódica de Emisoras
Las emisoras con valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B.
de C.V. (BMV), deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores a través del STIV2, a la BMV a través de Emisnet y al público en
general, la información económica, contable, jurídica y administrativa, en la
forma, términos y periodicidad que se establezcan en las diversas
disposiciones, según el tipo de instrumento emitido por la empresa.
Entre otra información, se debe presentar
la siguiente:
1. Información Anual
El tercer día hábil siguiente a la fecha
de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva
acerca de los resultados del ejercicio social, que deberá efectuarse dentro de
los 4 meses posteriores al cierre de dicho ejercicio.
a) Emisora de Acciones
- Informe
del Comité de Auditoría.
- Informe
del Comité de Prácticas Societarias.
- Informe
del Director General.
- Opinión
del Consejo de Administración sobre el contenido del Informe del Director
General.
- Informe
del Consejo de Administración sobre las Operaciones y Actividades en las
que hubiera intervenido.
- Informe
del Consejo de Administración de las Principales Políticas, Criterios
Contables y de Información seguidos en la preparación de la Información
Financiera.
- Estados
Financieros Anuales o equivalentes, acompañados del Dictamen del Auditor
Externo y en su caso, de las Asociadas que contribuyan +10% s/utilidades o
activos totales consolidados.
- Documento
suscrito por Auditor Externo.
- Resumen
de Acuerdos adoptados en Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas.
- Convocatoria
a la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas.
- Lista
de Asistencia de la Asamblea General Ordinaria Anual firmada por
Escrutadores indicando acciones representadas.
- Copia
de las Constancias No Negociables sobre Valores Depositados (Indeval).
- En
su caso, listado de Titulares sobre los Valores Depositados (Complemento
Constancias Indeval).
- Copia
Autentificada por el Secretario del Consejo del Acta de Asamblea General
Ordinaria Anual.
- Comunicación
Suscrita por el Secretario del Consejo respecto a la actualización de
libros de actas.
- Constancia
de estados financieros anuales.
b) Certificados de
capital de desarrollo (CKDs)
- Estados
Financieros Anuales o equivalentes, acompañados del Dictamen del Auditor
Externo y en su caso, de las Asociadas que contribuyan +10% s/utilidades o
activos totales consolidados, incluyendo en su caso de las empresas
promovidas.
- Constancia
de estados financieros anuales.
- Convocatoria
a la Asamblea General Ordinaria Anual de accionistas y de tenedores.
- Resumen
de Acuerdos adoptados en Asamblea General Ordinaria Anual de accionistas y
de tenedores.
- Copia
Autentificada por el Secretario del Consejo del Acta de Asamblea General
Ordinaria Anual.
c) Certificados
bursátiles fiduciarios inmobiliarios (Fibras)
- Estados
Financieros Anuales o equivalentes, acompañados del Dictamen del Auditor
Externo y en su caso, de las Asociadas que contribuyan +10% s/utilidades o
activos totales consolidados.
- Constancia
de estados financieros anuales.
- Convocatoria
a la Asamblea General Ordinaria Anual de accionistas y de tenedores
- Resumen
de Acuerdos adoptados en Asamblea General Ordinaria Anual de accionistas y
de tenedores.
- Copia
Autentificada por el Secretario del Consejo del Acta de Asamblea General
Ordinaria Anual.
d) Emisora con
Instrumentos de Deuda de Largo Plazo
- Informe
del o los Comisarios.
- Informe
del Consejo de Administración autentificado por el Secretario de dicho
Consejo
- Resumen
de Acuerdos adoptados en Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas.
- Convocatoria
a la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas.
- Lista
de Asistencia de la Asamblea General Ordinaria Anual firmada por
Escrutadores indicando acciones representadas.
- Copia
Autentificada por el Secretario del Consejo del Acta de Asamblea General
Ordinaria Anual.
- Documento
suscrito por Auditor Externo.
- Estados
Financieros Anuales o equivalentes, acompañados del Dictamen del Auditor
Externo y en su caso, de las Asociadas que contribuyan +10% s/utilidades o
activos totales consolidados.
- Constancia
de estados financieros anuales.
e) Emisora con
Instrumentos de Deuda de Corto Plazo
- Estados
Financieros Anuales o equivalentes, acompañados del Dictamen del Auditor
Externo y en su caso, de las Asociadas que contribuyan +10% s/utilidades o
activos totales consolidados.
- Documento
suscrito por Auditor Externo.
- Constancia
e estados financieros anuales.
f) Entidad Federativa
y Municipios
- En el
caso de Entidades Federativas y municipios el tercer día hábil inmediato
siguiente a la presentación o publicación a que se refiere el Informe
presentado a la legislatura local o cabildo.
- Estados
Financieros Anuales o equivalentes, acompañados del Dictamen del Auditor
Externo.
- Informe
presentado a la Legislatura Local o Cabildo, relativo a la situación que
guarda la cuenta pública.
- Convocatoria
a asamblea de tenedores.
- Acta
de asamblea de tenedores.
- Documento
suscrito por Auditor Externo.
g) Emisora de
Nacionalidad Extranjera
- En
el caso de emisoras de nacionalidad extranjera, en forma simultánea a la
que se presente en el mercado de Valores del país de origen de la emisora
o, en su caso, en los mercados del exterior en donde se encuentren
listados sus valores.
- Convocatoria
a la Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas.
- Documento
suscrito por Auditor Externo.
- Estados
Financieros Anuales o equivalentes, acompañados del Dictamen del Auditor
Externo y en su caso, de las Asociadas que contribuyan +10% s/utilidades o
activos totales consolidados.
- Resumen
del Informe presentado por el Consejo de Administración u Órgano Social
competente a la asamblea de accionistas o al órgano social competente.
- Documento
suscrito por Auditor Externo.
- Resumen
de Acuerdos adoptados en Asamblea de Accionistas, o en su caso, del Órgano
Social competente o Tenedores de Otros Valores traducidos al español por
perito traductor.
- Copia
autentificada por el Secretario del Órgano de Administración competente
del Acta de Asamblea de Accionistas o de Otros Valores.
2. Información
Trimestral
Las emisoras deberán presentar dentro de
los 20 días hábiles siguientes a la terminación de cada uno de los primeros
trimestres del ejercicio social y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la
conclusión del cuarto trimestre, los estados financieros, así como la
información económica, contable y administrativa que se precise en los formatos
electrónicos correspondientes comparando cuando menos las cifras del trimestre
de que se trate con las del mismo periodo del ejercicio anterior. Dichos
formatos electrónicos deberán contener una actualización del reporte anual
relativa a los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados
de operación y situación financiera de la emisora.
La información correspondiente al cuarto
trimestre tendrá carácter preliminar, en la inteligencia de que una vez que se
cuente con los estados financieros dictaminados, se enviará la información de
este periodo con cifras dictaminadas en los formatos electrónicos
correspondientes. La entrega de información relativa al cuarto trimestre, no
exime de la obligación de presentar los estados financieros.
Adicionalmente, deberán presentar a la
Comisión una constancia suscrita por el director general y los titulares de las
áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora, en sus
respectivas competencias, en la que se identifique el periodo al que
corresponde la información trimestral, al calce de la leyenda que en los
términos de las disposiciones se indica.
Tratándose de títulos fiduciarios sobre
bienes distintos de acciones, la constancia a que se refieren las
disposiciones, deberá estar suscrita por el representante legal del fiduciario
y por el director general y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica,
o sus equivalentes, del administrador u operador de los bienes, derechos o
valores fideicomitidos, en sus respectivas competencias, al calce de la leyenda
que en los términos de las disposiciones se indica.
a) Emisora con
Acciones, CKDs, fibras y de Instrumentos de Deuda de Largo Plazo
- Estados
Financieros y notas complementarias a la Información Financiera.
- Constancia
Suscrita por el Director General y los titulares del área de Finanzas y
Jurídica, o sus equivalentes.
- Tratándose
de títulos fiduciarios constancia suscrita por el fiduciario y otra
firmada por el director general, el de finanzas y jurídico del
administrador u operador.
- Actualización
del Reporte Anual relativa a los comentarios y análisis de la
Administración sobre los Resultados de Operación y Situación Financiera.
b) Emisora de
Instrumentos de Deuda de Corto Plazo
- Estados
Financieros y notas complementarias a la Información Financiera.
- Constancia
Suscrita por el Director General y los titulares del área de Finanzas y Jurídica,
o sus equivalentes.
c) Entidad Federativa
y Municipios
- Estados
financieros y notas complementarias a la Información Financiera.
- Constancia
Suscrita por el Responsable de las Finanzas de la Entidad Federativa o
Municipio, en sus respectivas competencias.
- Actualización
del Reporte Anual relativa a los comentarios y análisis de la Entidad
Federativa o Municipio respecto de sus Ingresos y Egresos y de su Posición
Financiera.
d) Emisora de
Nacionalidad Extranjera
En el caso
de emisoras de nacionalidad extranjera, en forma simultánea a la que se
presente en el mercado de Valores del país de origen de la emisora o, en su
caso, en los mercados del exterior en donde se encuentren listados sus valores.
- Estados
Financieros a fechas intermedias que se elaboren durante el ejercicio
social y notas complementarias a la Información financiera.
- Actualización
del Reporte Anual relativa a los comentarios y análisis de la
Administración sobre los Resultados de Operación y Situación Financiera.
3. Información Mensual
Dentro de los 15 días hábiles del mes
inmediato siguiente al que corresponda la información, tratándose de títulos
fiduciarios sobre créditos adquiridos en masa, tales como créditos individuales
a la vivienda o al consumo, entre otros, y que por sus características
homogéneas se elabore información sobre su cobranza, morosidad y prepago, en
sustitución de la información a que se refiere la fracción II del artículo 33
de la Circular de Emisoras, presentar la información que resulte aplicable, de
acuerdo con la guía que se incluye como anexo T de la misma Circular de
Emisoras.
Adicionalmente, deberán presentar a la
Comisión una constancia en la que se identifique el periodo al que corresponde
la información mensual, suscrita por:
a) El representante legal del fiduciario,
al calce de la leyenda que en los términos de las disposiciones se indica.
b) El representante legal del
administrador u operador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, en
sus respectivas competencias, al calce de la leyenda que en los términos de las
disposiciones se indica.
4. Reporte Anual
Según el tipo de emisora, excepto las
emisoras que hayan obtenido la inscripción de instrumentos de deuda con plazo
igual o menor a 1 año, deberán presentar a más tardar el 30 de abril de cada
año, el Reporte Anual correspondiente al ejercicio social inmediato anterior,
elaborado conforme al instructivo que se acompaña a las disposiciones de
carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes
del mercado de valores, anexo N, N Bis, N Bis 1, N Bis 2 u O, suscrito en la
hoja final por:
a) El director general y los titulares de
las áreas de finanzas y jurídica, o sus equivalentes, de la emisora, al calce
de la leyenda que en los términos de las disposiciones se indica.
b) El representante, mandatario o
apoderado de la persona moral que proporcione los servicios de auditoría
externa y por el auditor externo, que podrán ser la misma persona,
exclusivamente para efectos de la información relativa a los estados financieros
que dictamine, así como cualquier otra información financiera que se incluya en
el reporte anual, cuya fuente provenga de los estados financieros por él
dictaminados, al calce de la leyenda que en los términos de las disposiciones
se indica.
Tratándose de títulos fiduciarios sobre
bienes distintos a acciones deberán suscribir dicho reporte las personas a que
se refieren las disposiciones.
Última modificación: 25/10/2013
Descripción del Sector
Otros Intermediarios
Los intermediarios son aquellas personas morales
autorizadas para: realizar operaciones de correduría, de comisión u otras
tendientes a poner en contacto la oferta y la demanda de valores; efectuar
operaciones por cuenta propia, y de terceros.
Otros Intermediarios
Los intermediarios son aquellas personas
morales autorizadas para: realizar operaciones de correduría, de comisión u
otras tendientes a poner en contacto la oferta y la demanda de valores;
efectuar operaciones por cuenta propia, con valores emitidos o garantizados por
terceros respecto de las cuales se haga oferta pública; así como administrar y
manejar carteras de valores propiedad de terceros.
De acuerdo con el artículo 113 de la LMV,
son intermediarios:
- Casas
de Bolsa.
- Instituciones
de Crédito (banca múltiple y banca de desarrollo)
- Sociedades
operadoras de sociedades de Inversión y administradoras de fondos para el
retiro y,
- Sociedades
distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades
financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de
distribuidoras.
- Las
demás entidades financieras autorizadas por otras leyes para operar con
valores en el mercado de éstos.
La intermediación con valores inscritos
en el Registro Nacional de Valores, sólo podrá proporcionarse por entidades
financieras autorizadas, para actuar como intermediarios del mercado de
valores.
Los intermediarios del Mercado de Valores
podrán otorgar el servicio de intermediación de valores no inscritos en el RNV,
solo respecto de acciones representativas del capital social de personas
morales, ajustándose a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores.
Las actividades de intermediación con
valores que se operen en el extranjero o emitidos conforme a leyes extranjeras,
susceptibles de ser listados en el sistema internacional de cotizaciones de una
bolsa de valores, únicamente podrán proporcionarse a través de dicho sistema.
Última modificación: 25/10/2013
Descripción del Sector Otros Participantes
Se describen a los participantes del mercado de valores
y de derivados, como son: las Bolsas; INDEVAL; Contraparte Central;
Proveedores; Calificadoras; Organismos Autorregulatorios; Cámara de
Compensación; Operadores; Socio Liquidador; y los “Brokers”.
Otros Participantes
Sistemas de negociación:
Bolsas de Valores
Las Bolsas tienen por objeto proporcionar
acceso a sistemas de negociación que permitan poner en contacto oferta y
demanda de valores, centralizando posturas para la celebración de operaciones.
Para llevar a cabo esta labor, dichas entidades financieras deben realizar lo
siguiente, entre otros:
• Desarrollar:
- Sistemas
operativos de negociación.
- Sistemas
de divulgación de información al público.
- Sistemas
de seguimiento y vigilancia de las operaciones que se celebren en sus sistemas
operativos de negociación, así como con relación al cumplimiento de los
requisitos y mantenimiento del listado de los valores.
• Establecer locales, instalaciones
y mecanismos automatizados que faciliten la concertación de operaciones con
valores por parte de sus miembros, así como fomentar la negociación de valores.
• Proporcionar y mantener a
disposición del público información sobre los valores listados en las mismas y
sus emisoras, incluyendo la revelada por éstos, así como de las operaciones que
en ella y en el sistema internacional de cotizaciones se realicen.
En México la Bolsa Mexicana de Valores
S.A.B. de C.V. (BMV) es actualmente la única una entidad financiera que opera
por concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como Bolsa de
Valores y desde el año 2008 se listaron las acciones representativas de su
capital social.
Para mayor información se recomienda
visitar la siguiente página de Internet: http://www.bmv.com.mx/
Sociedades que
administran sistemas para facilitar operaciones con valores (Brokers)
Son entidades que cuentan con la
autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de
su Junta de Gobierno, y que desarrollan las siguientes actividades entre otras:
- Difundir
cotizaciones con el objeto de canalizar solicitudes u órdenes para llevar
a cabo operaciones con valores, instrumentos financieros derivados y otros
activos financieros, mediante la utilización de equipos automatizados o de
comunicación.
- Suministrar
información relativa a las cotizaciones de los valores, instrumentos
financieros derivados y activos financieros, respecto de los cuales
presten sus servicios.
- Actualmente
hay seis Brokers autorizados por la CNBV.
Otros participantes
del Mercado
Instituciones para el
Depósito de Valores
Son aquellas sociedades que tienen la
concesión del Gobierno Federal para operar con tal carácter y que otorga los
servicios, entre otros, de depósito, guarda, administración, compensación,
liquidación y transferencia de valores inscritos en el RNV, en favor de:
- Entidades
financieras nacionales o extranjeras.
- Otras
personas que reúnan las características que establezca la Comisión
mediante disposiciones de carácter general.
En México, el S.D. Indeval Institución
para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. es actualmente la única
una entidad financiera, que opera como Institución para el Depósito de Valores.
Para mayor información se recomienda visitar la siguiente página de Internet: http://www.indeval.com.mx/
Contraparte Central de
Valores
Son aquellas entidades que tienen por
objeto reducir los riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los
intermediarios del mercado de valores, asumiendo el carácter de acreedor y
deudor recíproco de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones con
valores previamente concertadas por cuenta propia o de terceros entre dichos
intermediarios, mediante novación, se considerarán un servicio público y
únicamente podrán realizarse por contrapartes centrales de valores.
Para organizarse y operar como
contraparte central de valores se requiere concesión del Gobierno Federal, la
cual será otorgada discrecionalmente por la Secretaría, previa opinión de la
Comisión y del Banco de México.
En México, Contraparte Central de Valores
de México, S.A. de C.V. (CCV) es actualmente la única entidad financiera,
que opera como Contraparte Central de Valores.
Para mayor información se recomienda
visitar la página de Internet: http://www.contraparte-central.com.mx/
Proveedores de Precios
(PP)
Los PP son aquellas entidades que cuentan
con autorización de la CNBV, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y cuyo
objeto es la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo,
determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados para la
valuación de valores, instrumentos financieros derivados en mercados
reconocidos por las autoridades financieras o índices, así como de envío de
información relacionada con dichas actividades.
Para efectos de la Ley del Mercado de
Valores, se entenderá por precio actualizado para valuación, aquel precio de
mercado o teórico obtenido con base en algoritmos, criterios técnicos y
estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los valores,
instrumentos financieros derivados o índices. Dentro de los precios
actualizados para valuación se incluirán los relativos a las operaciones de reporto
y préstamo de valores, así como de las operaciones con instrumentos financieros
derivados.
Actualmente, hay dos PP autorizados por
la CNBV.
Instituciones
Calificadoras de Valores
Son entidades, autorizadas por la CNBV
para organizarse, operar y prestar servicios sobre el estudio, análisis,
opinión, evaluación y dictaminación de la calidad crediticia de una entidad o
una emisión.
De esta forma, la actividad de proveer
servicios calificación a valores recae exclusivamente en las instituciones
autorizadas por esta Comisión, la cual se otorga a sociedades anónimas
organizadas de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y las Disposiciones
de carácter general aplicables a las instituciones calificadora de valores y,
en lo no previsto por éstas, en lo dispuesto en la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
Estas instituciones tendrán disponible en
su página de internet, entre otros documentos, el significado y alcance de sus
calificaciones, los códigos de conducta que rigen su actuación, así como las
metodologías en que se basan sus estudios y análisis de la calidad crediticia
de las entidades o emisores.
Las calificaciones son una opinión sobre
la calidad crediticia de la entidad o emisión y de ninguna forma refieren a una
recomendación sobre la compra o venta de un determinado valor.
Organismos
Autorregulatorios del Mercado de Valores
Los organismos autorregulatorios del
mercado de valores son aquellas entidades cuyo es implementar estándares de
conducta y operación entre sus miembros a fin de contribuir al sano desarrollo
del mercado de valores. De esta forma, son Organismos autorregulatorios del
mercado de valores:
• Por ministerio de la Ley del Mercado de
Valores. - las Bolsas de Valores y las Contrapartes Centrales de Valores.
• Aquellas asociaciones gremiales de
intermediarios del mercado de valores o de asesores en inversiones que sean
reconocidos por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Actualmente, existen dos asociaciones
gremiales que cuentan con reconocimiento de la CNBV para actuar como Organismos
Autorregulatorios, la Asociación Mexicana de Asesores Independientes de
Inversiones, A.C. (AMAII) y la Asociación Mexicana de Intermediarios
Bursátiles, A.C. (AMIB).
Mercado de Derivados
Bolsa de Derivados
Es la sociedad anónima constituida en
términos de la regulación aplicable, que tiene por objeto proveer las
instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien Contratos de
Derivados.
De esta forma, la Bolsa de Derivados
deberá proveer las instalaciones, mecanismos y procedimientos adecuados para
celebrar Contratos de Derivados listados y para la canalización de órdenes para
la celebración de Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de
Derivados del Exterior Reconocidos.
En México, el Mercado Mexicano de
Derivados, S.A. de C.V. (MexDer) es actualmente la única entidad financiera que
opera como Bolsa de Derivados.
MexDer inició operaciones el 15 de
diciembre de 1998 al listar contratos de futuros sobre subyacentes financieros.
Para mayor información se recomienda
visitar la página de Internet: http://www.mexder.com.mx/wb3/wb/MEX/home
Cámara de Compensación
Es el fideicomiso constituido en términos
de la regulación aplicable y que tiene por fin compensar y liquidar Contratos
de Derivados listados en la Bolsa de Derivados, así como actuar como
contraparte en cada operación que se celebre en dicha bolsa.
Las Cámaras de Compensación deben, entre
otras cosas:
- Establecer
los mecanismos necesarios para efectuar la compensación y liquidación de
las operaciones celebradas en la Bolsa de Derivados y actúan como
contraparte ante instituciones de crédito, casas de bolsa o Clientes por
las operaciones que por cuenta de tales personas les lleven los Socios Liquidadores;
- Contar
con medidas que se podrán adoptar en caso de incumplimiento o quebranto de
alguno o algunos de los Socios Liquidadores, diseñando una red de
seguridad para tales efectos.
En México, el fideicomiso de
administración y pago constituido en 1998 en BBVA Bancomer conocido como
Asigna, Compensación y Liquidación (Asigna) es actualmente la única entidad que
opera como Cámara de Compensación.
Para mayor información se recomienda
visitar la siguiente página de Internet: http://www.asigna.com.mx/
Operador
Son las instituciones de crédito, casas
de bolsa y demás personas físicas y morales que pueden o no ser socios de la
Bolsa de Derivados, cuya función es actuar como comisionista de uno o más Socios
Liquidadores y, en su caso, como administradores de Cuentas Globales, en la
celebración de Contratos de Derivados listados en la citada bolsa, y que pueden
tener acceso al sistema electrónico de negociación de la misma.
Los Operadores pueden transmitir, por
cuenta propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, órdenes para
la celebración de operaciones con Contratos de Derivados listados en las Bolsas
de Derivados o en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos.
Es facultad de las Bolsas de Derivados
autorizar y suspender la inscripción de los Operadores. Para mayor información
se recomienda visitar la siguiente página de Internet: http://www.mexder.com.mx/wb3/wb/MEX/home
Socio Liquidador
Es el fideicomiso que en términos de la
regulación aplicable, tiene como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por
cuenta propia, por cuenta de Clientes o por cuenta de ambos, Contratos de
Derivados listados en la Bolsa de Derivados, así como transmitir por cuenta
propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, órdenes para la
celebración de Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de
Derivados del Exterior Reconocidos cuando la Bolsa de Derivados haya celebrado
algún Acuerdo.
Algunas actividades de los Socios
Liquidadores son las siguientes:
- Liquidar
y, en su caso, celebrar las operaciones ajustándose a las disposiciones
aplicables.
- Satisfacer
los requerimientos patrimoniales de la Cámara de Compensación.
- Responder
solidariamente ante la Cámara de Compensación por el incumplimiento de las
operaciones que le lleve.
Es facultad de las Cámara de Compensación
y de la Bolsa de Derivados, autorizar y suspender la inscripción de los Socios
Liquidadores. Para mayor información se recomienda visitar la siguiente página
de Internet: http://www.asigna.com.mx/
Última modificación: 25/10/2013
Instrumentos
Acciones
Es un título de crédito que representa
una de las partes en que se divide el capital social de una empresa,
permitiendo al inversionista la posibilidad de participar como accionista.
Estos instrumentos no cuentan con garantía. En caso de liquidación de la
empresa, los accionistas tienen derecho al remanente de los activos una vez que
se hayan cubierto todas sus deudas. Su rendimiento es variable y se encuentra
en función de: la ganancia o pérdida de capital o, el reparto de dividendos en
efectivo o en acciones.
Títulos Opcionales
(Warrants)
Son los documentos que otorgan a sus
tenedores, a cambio del pago de una prima de emisión, el derecho de comprar o
de vender al emisor un determinado número de acciones a las que se encuentran
referidas, de un grupo o canasta de acciones, o bien de recibir del emisor una
determinada suma de dinero resultante de la variación de un índice de precios a
un cierto precio (precio de ejercicio) y durante un período o en una fecha
determinada.
Obligaciones
Son títulos de crédito nominativos que
representan una deuda para el emisor y un crédito colectivo para el
inversionista, generalmente el destino de los recursos es financiar proyectos
de largo plazo de la emisora.
Las Obligaciones se pueden emitir con
garantía hipotecaria, quirografarias (sin garantía específica), prendarias,
fiduciarias o subordinadas al pago de otras deudas preferentes. El plazo de
estas emisiones se realiza entre 3 y 10 años y su rendimiento es determinado
por el emisor, considerando las condiciones y expectativas del mercado.
Este tipo de instrumento permite
establecer la amortización anticipada y la inclusión de obligaciones de hacer y
de no hacer para el emisor y, en caso de incumplimiento, facultan al
inversionista a hacer exigible el pago de la totalidad de la emisión. El monto
máximo de las obligaciones en ningún caso excederá el valor del activo neto de
la Emisora.
El proceso de emisión de las obligaciones
requiere la autorización de los accionistas mediante acuerdo de asamblea. Se
documenta a través de un acta de emisión la cual debe ser protocolizada ante
fedatario público e inscrita en el Registro Público de Comercio, con la
finalidad de otorgar mayor certeza jurídica al inversionista.
Pagarés
Son títulos de crédito que tienen como
finalidad para las Emisoras, obtener financiamiento a mediano plazo, las
garantías pueden ser quirografarias (sin garantía específica) o fiduciarias, el
plazo oscila entre los 3 y 5 años y su rendimiento es determinado por el
emisor, considerando las condiciones y expectativas del mercado.
Certificados de
Participación
Los certificados de participación son
títulos de crédito nominativos que representan:
- El
derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores,
derechos o bienes de cualquier clase que contenga el fideicomiso.
- El
derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad
de esos bienes, derechos o valores.
- O
bien el derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la
venta de dichos bienes, derechos o valores.
Son instrumentos de largo plazo emitidos
por una institución fiduciaria. Se han utilizado para diversos fines; desde el
financiamiento de infraestructura, como construcción de carreteras hasta manejo
de metales (CPLATAS).
Los certificados se constituyen con
fideicomisos sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles de empresas,
industriales y comerciales, consideradas unidades económicas.
Estos instrumentos pueden ser de dos
tipos, Ordinarios (CPO’s) (Bienes muebles: valores, bienes o derechos) o Inmobiliarios
(CPI’s) (bienes inmuebles).
Los Certificados pueden ser Amortizables
o no Amortizables:
AMORTIZABLES: cuando los Certificados dan
a sus tenedores el derecho tanto a una parte alícuota de los frutos o
rendimientos correspondientes, como al rembolso de su valor nominal de acuerdo
con el valor que se especifique en el acta de emisión.
NO AMORTIZABLES: cuando, al extinguirse
el Fideicomiso base de la emisión, la sociedad emisora no paga el valor nominal
sino que adjudica o vende los bienes fideicomitidos y distribuye entre los
tenedores de los títulos el producto neto de la venta.
Certificados
Bursátiles
Son títulos de crédito que representan la
participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de
personas morales o de un patrimonio afecto en fideicomiso (Certificado Bursátil
Fiduciario). Esta clase de instrumento incorporó las bondades de las
Obligaciones, ya que otorga mayor seguridad jurídica al inversionista al poder
incluir obligaciones de hacer y de no hacer, prepagos de capital y vencimientos
anticipados, entre otras, y las ventajas de los Pagarés ya que su emisión es
fácil de llevar a cabo.
Dada la naturaleza de este instrumento,
permite la bursatilización de activos de forma más eficiente que los CPO’s. De
esta forma, se emiten los certificados bursátiles, se reciben los recursos con
los que adquieren los activos bursatilizados, eliminando la necesidad de
contratación de créditos puente.
Certificados de
Capital de Desarrollo
Son títulos fiduciarios generalmente
documentados a través del Certificado Bursátil Fiduciario, dedicados al
financiamiento de uno o varios proyectos o una o varias empresas promovidas,
cuyo rendimiento parcial o total se vincule a los activos subyacentes
fideicomitidos que otorguen derechos sobre los frutos y/o productos de las
inversiones realizadas en dichos proyectos o empresas promovidas y, en su caso,
al producto de la enajenación de los mismos.
Adicionalmente, otras características de
estos instrumentos son:
- No
existe obligación de pago de principal ni de intereses derivados de las
inversiones realizadas.
- Los
flujos a recibir son variables e inciertos, vinculados a empresas
promovidas o proyectos financiados.
- Cuentan
con un plazo determinado o fecha de vencimiento.
- Hay
una transferencia de la propiedad o de la titularidad de los bienes o
derechos que conformen los activos subyacentes al fideicomiso que emita
los títulos.
- El
esquema de financiamiento deberá liberar los recursos de acuerdo a un
calendario detallado y compatible con las etapas de desarrollo del
proyecto financiado o plan de negocios de la empresa promovida.
- Se
deberán listar como instrumentos de capital en alguna bolsa de valores.
- No
cuentan con calificación crediticia.
- Deberán
cumplir con los requisitos de revelación y gobierno corporativo que sean
establecidos en las disposiciones aplicables.
Fibras
Son títulos fiduciarios generalmente
documentados a través del Certificado Bursátil Fiduciario, dedicados a la
inversión en bienes inmuebles cuyo rendimiento parcial o total se vincule a los
activos fideicomitidos que otorguen derechos sobre los rentas y, en su caso,
Adicionalmente, otras características de
estos instrumentos son:
- No
existe obligación de pago de principal ni de intereses derivados de las
inversiones realizadas.
- Los
flujos a recibir son variables e inciertos, vinculados al resultado fiscal
proveniente de las rentas de los inmuebles.
- Hay
una transferencia de la propiedad o de la titularidad de los bienes o
derechos que conformen los activos del fideicomiso que emita los títulos.
- Al
menos el 70% de los activos del fideicomiso deben estar invertidos en
bienes raíces destinados al arrendamiento.
- Se
deberán listar como instrumentos de capital en alguna bolsa de valores.
- No
cuentan con calificación crediticia.
- Deberán
cumplir con los requisitos de revelación y gobierno corporativo que sean
establecidos en las disposiciones aplicables.
Valores
Estructurados
Son valores generalmente documentados a
través de certificados bursátiles, con o sin obligación de pago del principal o
intereses, emitidos por fideicomisos, entidades financieras o cualquier otra
sociedad que conforme a las leyes aplicables se encuentre facultada para tal
efecto, cuyo rendimiento y, en su caso, pago del principal, se encuentra
referido al comportamiento de uno o varios subyacentes, con independencia de la
naturaleza de los títulos o documentos en los que consten.
Principales
Instrumentos Gubernamentales
Cetes
Los Cetes (Certificados de Tesorería) son
títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno Federal en mercado de
dinero, con un plazo máximo de un año, y sirven como herramienta de política
monetaria que permite al Banco de México operar el circulante monetario en sus
ciclos más cortos y regular así la tasa de interés de un modo más efectivo lo
que permite el financiamiento del gasto público. Se colocan a descuento
teniendo un precio menor a su valor nominal, por lo que el rendimiento que se
obtiene al invertir en ellos es a través de ganancias de capital. El
rendimiento del CETE funciona como tasa de interés de referencia de un gran
número de operaciones financieras.
Bonos M, Udibonos o
Bondes (Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal)
Son títulos de crédito denominados en
pesos o en Unidades de Inversión (UDI’s), que consignan la obligación directa e
incondicional del Gobierno Federal a liquidar una suma de dinero; con cortes
periódicos de cupón y tienen como objetivo ayudarlo a financiar proyectos de
inversión de largo plazo. Estos instrumentos pagan, generalmente, un
rendimiento superior al de Cetes de colocación primaria, al ofrecer una
sobretasa, al emitirlos en UDI’s, se busca proteger la inversión de problemas
de tipo inflacionario, para mantener el poder adquisitivo del capital. Los
Bonos M tienen cortes de cupón cada 182 días y la tasa de interés que pagan es
fija. Actualmente se tienen referencias de bonos a plazos de 3, 5, 10, 20 y 30
años, aunque se puedan emitir a cualquier plazo, respetando múltiplos de 182
días. Cuando un bono se emite en UDIS, se conoce como UDIBONO y cuando el bono
tiene tasa revisable se le denomina BONDE.
Bonos de Protección al
Ahorro Bancario (BPS’s)
Son bonos emitidos por el Instituto de
Protección al Ahorro Bancario. Los emiten con la única finalidad de canjear o
refinanciar sus obligaciones financieras a fin de hacer frente a sus
obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar el
perfil de sus obligaciones financieras. Se pueden emitir a cualquier plazo,
siempre y cuando sean múltiplos de 28 días.
Instrumentos Bancarios
Pagarés con
Rendimiento Liquidable al Vencimiento
Consisten en préstamos que las
instituciones de crédito están autorizadas a recibir y que se documentan en
pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento; su formalización se da a
través del establecimiento de un convenio bilateral y no de un acta de
emisión.
Certificados de
Depósito Bancario
Los certificados de depósito a plazo son
títulos de crédito nominativos, un certificado de depósito (CD) es un
instrumento del mercado de dinero y un título negociable emitido por un banco
como rembolso por un depósito de corto a mediano plazo, normalmente de 1 a 12
meses, pero en casos excepcionales hasta de 5 años.
Un certificado de depósito es un
instrumento bancario en el que un cliente deposita dinero en una institución de
crédito por un período fijo de tiempo a un tipo de interés fijo.
Bonos Bancarios
Son títulos de crédito al portador a
cargo de una institución de crédito (Emisora), se emiten en serie los cuales
pueden ser adquiridos por personas físicas o morales mexicanas o extranjeras;
dichos títulos requieren de la formalidad de una acta de emisión en la que se
contiene la declaración unilateral de voluntad de dicha institución para
emitirlos y la cual deberá hacerse constar ante la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores.
El objeto de estas emisiones es dotar a
las instituciones de crédito de instrumentos de captación a largo plazo que
facilite su planeación financiera, así como el cumplimiento de sus programas
crediticios.
Obligaciones
Subordinadas
Son títulos de crédito al portador a
cargo de una institución de crédito (Emisora), se emiten en serie los cuales
pueden ser adquiridos por personas físicas o morales mexicanas o extranjeras;
dichos títulos requieren de la formalidad de una acta de emisión en la que se
contiene la declaración unilateral de voluntad de dicha institución para
emitirlos y la cual deberá hacerse constar ante la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores.
Las obligaciones se llevan a cabo con el
fin de constituir un crédito colectivo a su cargo, contienen los mismos
requisitos y características de los bonos bancarios, salvo que las obligaciones
podrán ser: No susceptibles de convertirse en acciones; de conversión
voluntaria en acciones y de conversión obligatoria en acciones. Tienen una
orden de prelación que puede ser preferente o no preferente.
Última modificación: 25/10/2013
MEXDER
MexDer, Mercado Mexicano de
Derivados, S.A. de C.V. es la Bolsa de Derivados de México, la cual
inició operaciones el 15 de diciembre de 1998 al listar contratos de futuros
sobre subyacentes financieros, siendo constituida como una sociedad
anónima de capital variable, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP). Este hecho, constituye uno de los avances más
significativos en el proceso de desarrollo e internacionalización del Sistema
Financiero Mexicano.
MexDer y su Cámara de
Compensación (Asigna) son entidades autorreguladas que funcionan bajo
la supervisión de las Autoridades Financieras (SHCP, Banco de México y la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores-CNBV).
Misión:
Contribuir al fortalecimiento y desarrollo del Sistema Financiero
Mexicano a través de la consolidación del mercado mexicano de derivados como
base para la administración de riesgos de las Instituciones Financieras que lo
componen, empresas e inversionistas en general; ofreciendo una amplia gama
de instrumentos derivados listados o registrados, administrados,
compensados y liquidados con el más alto grado de
seguridad, eficiencia, transparencia y calidad crediticia.
Visión:
Ser motor de desarrollo del Mercado de Derivados en México, posicionándonos como la mejor alternativa para la operación y liquidación de instrumentos derivados, a través de la prestación de servicios con los estándares internacionales de la industria; fomentando el profesionalismo y calidad de nuestro trabajo, base de la buena reputación e imagen de nuestras empresas.
Ser motor de desarrollo del Mercado de Derivados en México, posicionándonos como la mejor alternativa para la operación y liquidación de instrumentos derivados, a través de la prestación de servicios con los estándares internacionales de la industria; fomentando el profesionalismo y calidad de nuestro trabajo, base de la buena reputación e imagen de nuestras empresas.
Instituciones Participantes:
- MexDer, Mercado Mexicano de Derivados,
S.A de C.V. (Bolsa de Derivados)
- Asigna, Compensación y Liquidación
(Cámara de Compensación constituida como fideicomiso de
administración y pago)
- Socios Liquidadores
- Miembros Operadores (No requieren ser
accionistas de la Bolsa para operar)
Organización
Estructura
La estructura y funciones
de la Bolsa de Derivados (MexDer), su Cámara de Compensación (Asigna), los
Socios Liquidadores y Operadores que participan en la negociación de
contratos de futuros están definidas en las Reglas y en las
Disposiciones de carácter prudencial emitidas por las Autoridades Financieras
para regular la organización y actividades de los participantes en el Mercado
de Derivados.
Instituciones
Las instituciones básicas
del Mercado de Derivados son La Bolsa de Derivados, la cual está constituida
por MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. y su
Cámara de Compensación, establecida como Asigna, Compensación y
Liquidación, que es un fideicomiso de administración y pago.
Autorregulación y control
de riesgos
MexDer, Mercado Mexicano
de Derivados, S.A. de C.V. y Asigna, Compensación y Liquidación, son
instituciones que cuentan con facultades autorregulatorias para
establecer normas supervisables y sancionables por sí mismas,
brindando transparencia y desarrollo ordenado del mercado y seguridad a sus
participantes.
Los Socios Liquidadores,
Operadores y el personal acreditado deben cumplir la
normatividad autorregulatoria y los principios fundamentales de
actuación propuestos por el Código de Ética Profesional de la Comunidad
Bursátil Mexicana.
La autorregulación para
la prevención de riesgos se aplica, principalmente, mediante:
Factores de
competitividad de MexDer y Asigna
Principales obligaciones
Estructura corporativa
Asamblea de Accionistas:
Es el órgano supremo de
la sociedad y sus resoluciones legalmente adoptadas son obligatorias para
todos los accionistas.
Consejo de
Administración:
Es el órgano encargado de
la administración de MexDer y está integrado por Consejeros propietarios y
sus respectivos suplentes. Entre sus principales funciones se encuentran las
siguientes:
Comités:
El Consejo de
Administración es apoyado por diversos comités para el desahogo y resolución
de asuntos de naturaleza específica, previstos en las Reglas y Disposiciones
de carácter prudencial emitidas por las Autoridades Financieras, así como en
los Estatutos y el Reglamento Interior de MexDer.
Comité Ejecutivo:
Integrado por el
presidente del Consejo, Socios Liquidadores y Operadores que designe el
propio Consejo, tiene como funciones elaborar los planes para implementar las
estrategias de desarrollo del mercado, su promoción y difusión; revisar y
proponer modificaciones al presupuesto de ingresos, egresos e inversión
institucional; así como presentar propuestas en cuanto a servicios,
comisiones, derechos y tarifas.
Comité de Admisión y
Nuevos Productos:
Es el órgano colegiado de
MexDer encargado de auxiliar al Consejo en sus facultades técnicas, de
admisión de Socios Liquidadores y Operadores, de autorización de miembros y
de acreditación del personal de los mismos.
Comité Normativo y de
Ética:
Es el órgano colegiado
encargado de auxiliar al Consejo en sus facultades normativas. Está compuesto
por expertos en asuntos regulatorios.
Comité de Auditoría:
Integrado por expertos en
su área, ha tenido a su cargo definir los esquemas de auditoría operativa
para los Socios Liquidadores y Operadores del mercado. Establece los
programas de auditoría interna a los Socios Liquidadores, Operadores y a la
Cámara de Compensación.
Comité Disciplinario y
Arbitral:
Es el órgano colegiado de
MexDer encargados de auxiliar al Consejo en sus facultades disciplinarias.
Entre sus principales funciones se encuentran vigilar, resolver y sancionar
las infracciones a la normativa vigente.
Comité de Certificación:
Este comité cumple la
responsabilidad de implementar los lineamientos y supervisar el proceso de
certificación del personal de los Socios Operadores y Liquidadores, de
acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior y el Manual
de Políticas y Procedimientos de MexDer.
Comité de Cámara de
Compensación:
Es aquel encargado de
vigilar la prestación de servicios contratados entre MexDer y Asigna, así
como las comisiones y tarifas cobradas por los mismos, entre otras funciones.
Comité de Promoción:
Es un órgano auxiliar
encargado de establecer los lineamientos para promover el mercado de
derivados, así como la estrategia de comunicación.
Funcionarios
Director General:
Es designado por el
Consejo de Administración. Sus principales funciones están destinadas a
establecer los lineamientos generales para la elaboración de los programas de
trabajo y de contingencia, objetivos y metas de funcionamiento de cada área.
El Director General determina los niveles, cargos y funciones que desempeñan
los responsables de área y sus colaboradores inmediatos, así como del
personal, en general.
Contralor Normativo:
Es designado por la
Asamblea de Accionistas y reporta al Consejo de Administración. Entre sus
funciones está la de vigilar que se observen las disposiciones emitidas por
las Autoridades Financieras y MexDer, así como las demás normas y aplicables
al mercado. El Contralor Normativo debe proponer al Consejo las
modificaciones y adiciones reglamentarias destinadas, entre otros aspectos, a
prevenir conflictos de interés, evitar el uso indebido de información y
señalar los requisitos para la elaboración de manuales de procedimientos
internos. Asimismo, se constituye en instancia conciliatoria de controversias
que pudieran suscitarse entre socios y, de no existir avenencia entre las
partes, disponer la integración de un panel arbitral.
Responsables de Área:
Son los encargados de
desarrollar y llevar a cabo las funciones necesarias, establecidas en el
Reglamento Interior y Manuales Operativos, así como las que les sean
asignadas por el Director General.
Participantes del Mercado
Operadores de MexDer:
Los participantes en
MexDer pueden ser Operadores o Socios Liquidadores.
Autorización como Socios Liquidadores y Operadores:
Los participantes en el
Mercado de Derivados requieren ser autorizados como Operadores o Socios
Liquidadores, respecto a una o más Clases de contratos. Las solicitudes de
autorización son analizadas por el Comité de Admisión y Nuevos Productos,
cuya evaluación pasa al Consejo de Administración para que dictamine la
autorización como Intermediario.
Sistemas que deben tener
los Socios Liquidadores:
Deben contar, entre
otros, con sistemas de administración de cuentas, capaces de registrar las
órdenes y operaciones por cuenta de sus clientes y de los fondos o valores
que reciban para cubrir las Aportaciones Iniciales Mínimas, manteniendo un
reporte diario de las pérdidas y ganancias de operación.
Asimismo, deben tener
sistemas de control de riesgos, con el propósito de evaluar el riesgo para
los clientes en tiempo real, dar seguimiento a posiciones límite y de crédito
y realizar evaluaciones de riesgo de posiciones, mediante simulaciones de
escenarios extremos.
Certificación del
personal de los Intermediarios:
Para garantizar que el
personal de los socios tiene los conocimientos técnicos necesarios en materia
de productos derivados, así como la capacitación en materia de Código de
Ética profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana, MexDer aplica un examen
de certificación de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Reglamento
Interior y el Manual de Políticas y Procedimientos. Las figuras a certificar
son:
Manejo de riesgos:
Los Socios Liquidadores y
Operadores deben elaborar y aplicar mecanismos que permitan cumplir las
siguientes normas de seguridad:
Intermediación:
La intermediación en el Mercado
Mexicano de Derivados la realizan los Operadores y Socios Liquidadores,
quienes deben cumplir los procedimientos, normas y reglamentos de MexDer y
Asigna y las disposiciones del Código de Ética Profesional de la Comunidad
Bursátil; además de estar sujetos a supervisión, vigilancia y auditorías por
parte de los comités correspondientes.
Contrato de
intermediación:
Los Operadores y/o Socios
Liquidadores que efectúen operaciones por cuenta de terceros, deben suscribir
un contrato de intermediación con cada cliente, el cual deberá establecer,
por lo menos, los siguientes aspectos:
|
Opciones Binarias
|
1 - El Mercado de Derivados Financieros
|
El Mercado de Derivados Financieros
Dentro del mundo financiero, encontramos diversos instrumentos de
inversión que denominamos derivados. Se define como
derivado financiero o instrumento derivado a todos aquellos productos
financieros cuyo valor se basa en el precio de otro activo. Es decir que los
derivados financieros son instrumentos cuyo precio o valor no viene determinado
de forma directa sino que dependen del precio de otro activo al cual
denominamos activo subyacente. Este activo subyacente puede ser una acción, un
índice bursátil, una materia prima, o cualquier otro tipo de activo financiero
como son las divisas, los bonos y los tipos de interés.
La función principal del mercado de derivados es la de brindar
instrumentos financieros de inversión y cobertura que posibiliten una adecuada
gestión de riesgos.
Dentro de los activos subyacentes más populares encontramos a las
acciones de las bolsas de valores, a las divisas, a los índices bursátiles, a
los valores de renta fija, a las materias primas, y a los tipos de interés.
Principales características de los derivados financieros
Los derivados financieros cuentan con las siguientes
características generales, a saber:
a- Los derivados financieros requieren de una inversión inicial
muy pequeña en comparación con otros tipos de contratos que presentan una
respuesta parecida ante los cambios en las condiciones generales del mercado.
Este fenómeno le permite al inversionista tener mayores ganancias así como
pérdidas más elevadas si la operación no se desarrolla como creía.
b- El valor de los derivados cambia en respuesta a los cambios en
la cotización del activo subyacente. Actualmente existen derivados sobre todo
tipo de activos como divisas, commodities, acciones, índices bursátiles,
metales preciosos, etc .
c- Los derivados se pueden negociar tanto en mercados organizados
como las bolsas de valores o en mercados no organizados o también denominados
OTC.
d- Como todo contrato, los derivados se liquidan en una fecha
futura.
Clase de Derivados Financieros
Podemos clasificar a los derivados financieros en base a distintos
parámetros. Los más comunes son los siguientes:
1- Derivados de acuerdo al tipo de contrato involucrado
a- Opciones
b- Forwards
c- Contratos por Diferencia (CFDs)
d- SWAPS
2- Derivados según el lugar donde se contratan y negocian
a- Derivados contratados en mercados organizados: En este caso los
contratos son estandarizados sobre activos subyacentes que se hayan autorizado
previamente. Además tanto los precios en ejercicio como los vencimientos de los
contratos son iguales para todos los participantes. Las operaciones son
efectuadas en una bolsa o centro regulado y organizado como ser la Bolsa de
Chicago en Estados Unidos, donde se negocian derivados y contratos de Futuros.
b- Derivados contratados en mercados no organizados o Extrabursátiles:
Estos son derivados cuyos contratos y especificaciones son confeccionados a la
medida de las partes intervinientes que contratan el instrumento derivado. En
estos mercados no hay estandarización y las partes suelen fijar las condiciones
que más les favorezcan.
3- Derivados según el activo subyacente involucrado
a- Derivados financieros: Son aquellos contratos que emplean
activos financieros como ser acciones, divisas, bonos, y tipos de interés.
b- Derivados no financieros: En esta categoría se incluyen a las
materias primas o commodities como activos subyacentes que corren desde los
commodities agrícolas como el maíz y la soja, hasta el ganado, también los
commodities energéticos como el petróleo y gas, y los metales preciosos como el
oro y platino.
4- Derivados según la finalidad
a- Derivados de cobertura: Estos derivados son utilizados como
herramienta para la disminución de riesgos. En este caso se coloca una posición
opuesta en un mercado de futuros en contra del activo subyacente del derivado.
b- Derivados de arbitraje: Estos derivados son utilizados para
tomar ventajas de la diferencia de precios entre dos o más mercados. Por medio
del arbitraje los participantes en el mercado pueden conseguir una ganancia
prácticamente libre de riesgo. Las utilidades se generan debido a la diferencia
de precios del mercado.
c- Derivados de negociación: Estos derivados se negocian con el
fin de obtener ganancias mediante la especulación del precio del activo
subyacente involucrado en el contrato.
Las opciones como derivados financieros
Entre los diversos
derivados financieros existentes se encuentran las opciones como
ya comentamos al clasificar el tipo de contrato involucrado.
Las opciones constituyen en la práctica un contrato por el cual
tenemos la opción, de comprar o vender un determinado activo subyacente en una
fecha determinada, y a un precio ya establecido. Así pues, tendremos opciones
de compra, y opciones de venta denominadas call y put respectivamente.
En líneas generales, compraremos una opción call cuando nuestra
previsión sea de que el activo subyacente realizará un alza, y venderemos
opciones put cuando consideramos que el valor del activo baje.
El valor de la cotización de la opción se denomina prima de la
opción. Esta prima o precio de la opción se divide en diversos componentes que
influyen en el precio de la misma, y se deben tener presente por ejemplo el
plazo que queda para el vencimiento de la opción, el precio de ejecución, el
precio del activo subyacente, la volatilidad del mercado, los tipos de interés
e incluso los dividendos en los casos en que el subyacente sea una acción
cotizada, etc.
La forma en que cada uno de estos parámetros afecta a la prima de
la opción es variable y depende también, de forma principal, del tipo de opción
con la que estemos trabajando.
Sector 37: Instituciones de Banca de Desarrollo
Clave Razón Social Nombre Corto Status Fecha de Actualización
37-000 Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. Fina Liquidada
08/02/2011
37-006 Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. Bancomext En
Operación 26/09/1998
37-009 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
Banobras En Operación 26/09/1998
37-019 Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada,
S.N.C. Banjército En Operación 26/09/1998
37-026 Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. BNCI En
Liquidación 26/09/1998
37-135 Nacional Financiera, S.N.C. Nafin En Operación 26/09/1998
37-142 Banco de Crédito Rural del Occidente, S.N.C. Bancro
Liquidada 08/02/2011
37-143 Banco de Crédito Rural del Norte, S.N.C. Bcr norte
Liquidada 08/02/2011
37-144 Banco de Crédito Rural del Centro, S.N.C. Bancentro
Liquidada 08/02/2011
37-145 Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, S.N.C. Banrural
Pacífi Liquidada 08/02/2011
37-146 Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C. Bancrugo Liquidada
08/02/2011
37-147 Banco de Crédito Rural del Centro-Sur, S.N.C. Centro sur
Liquidada 08/02/2011
37-148 Banco de Crédito Rural del Noreste, S.N.C. Bancrune
Liquidada 08/02/2011
37-149 Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. Banrural Liquidada
13/03/2017
37-158 Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. Bancrisa Liquidada
08/02/2011
37-159 Banco de Crédito Rural del Noroeste, S.N.C. Bancruno
Liquidada 08/02/2011
37-160 Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C. Peninsular
Liquidada 08/02/2011
Sector 37: Instituciones de Banca de Desarrollo
Clave Razón Social Nombre
Corto Status Fecha de Actualización
37-162 Banco de Crédito Rural del Centro-Norte, S.N.C. Centro
norte Liquidada 08/02/2011
37-165 Banco de Crédito Rural del Pacífico-Sur, S.N.C. Bancreps
Liquidada 08/02/2011
37-166 Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo Banco del Bienestar En
Operación 01/10/2019
37-168 Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo HIPOTECARIA FEDERAL En
Operación 29/01/2003
Sector 40: Instituciones de Banca Múltiple
Clave Razón Social Nombre Corto Estatus Fecha de Actualización
40-002 Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo
Financiero
Banamex BANAMEX En Operación 06/06/2005
40-003 Banca Serfin, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero
Santander Serfin SERFIN Fusionada 06/06/2005
40-004 Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero
GBM Atlántico ATLÁNTICO Liquidada 09/07/2014
40-007 Citibank México, S.A., Grupo Financiero Citibank, S.A. de
C.V. CITIBANK Fusionada 12/03/2002
40-008 Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple UNIÓN
Revocada 05/10/2001
40-011 Confía, S.A., Institución de Banca Múltiple CONFÍA
Fusionada 05/10/2001
40-012 BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero
BBVA Bancomer BBVA BANCOMER En Operación 26/01/2001
40-013 Banco Industrial, S.A., Institución de Banca Múltiple
INDUSTRIAL Liquidada 09/07/2014
40-014 Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca
Múltiple, Grupo
Financiero Santander México SANTANDER En Operación 15/05/2015
40-016 Banco Interestatal, S.A., Institución de Banca Múltiple
INTERBANCO Revocada 05/10/2001
40-017 BBVA Bancomer Servicos, S.A., Institución de Banca
Múltiple, Grupo
Financiero BBVA Bancomer BBVA SERVICIOS Fusionada 26/10/2009
40-021 HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero HSBC HSBC En Operación 18/10/2004
40-022 GE Money Bank S.A., Institución de Banca Múltiple, GE
Capital Grupo
Financiero GE MONEY Extinción por
Escisión 01/09/2009
40-025 Banco del Sureste, S. A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero
del Sureste SURESTE Liquidada 09/07/2014
40-028 Banco Capital, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero
Capital CAPITAL Liquidada 09/07/2014
40-030 Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple BAJÍO
En Operación 17/04/2000
40-032 Ixe Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Ixe Grupo
Financiero IXE Fusionada 12/07/2013
40-036 Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero
Inbursa INBURSA En Operación 17/04/2000
Sector 40: Instituciones de Banca Múltiple
1 de 5
Clave Razón Social Nombre Corto Estatus Fecha de Actualización
Sector 40: Instituciones de Banca Múltiple
40-037 Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero
Interacciones INTERACCIONES Fusionada 06/08/2018
40-042 Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Mifel MIFEL En Operación 17/04/2000
40-044 Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero
Scotiabank Inverlat SCOTIABANK En
Operación 14/06/2018
40-047 Banco Promotor del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo
Financiero Pronorte PRONORTE Revocada 05/10/2001
40-056 Banca Quadrum, S.A., Institución de Banca Múltiple QUADRUM
Liquidada 16/04/2015
40-058 Banco Regional, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Banregio Grupo
Financiero BANREGIO En Operación 02/10/2018
40-059 Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex
Grupo Financiero INVEX En Operación 17/04/2000
40-060 Bansi, S.A., Institución de Banca Múltiple BANSI En
Operación 17/04/2000
40-062 Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple, Afirme
Grupo Financiero AFIRME En Operación 17/04/2000
40-065 Banco Anáhuac, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero
Anáhuac ANÁHUAC Liquidada 16/04/2015
40-068 Banca Promex, S.A., Institución de Banca Múltiple PROMEX
Fusionada 05/10/2001
40-071 Banpaís, S.A., Institución de Banca Múltiple BANPAÍS
Fusionada 05/10/2001
40-072 Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca
Múltiple, Grupo
Financiero Banorte BANORTE En Operación 14/06/2018
40-083 Banco de Oriente, S.A., Institución de Banca Múltiple
ORIENTE Liquidada 24/02/2015
40-086 Banco del Centro, S. A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero
Banorte BANCEN Fusionada 06/02/2007
40-101 Banca Cremi, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Cremi CREMI Revocada 05/10/2001
40-102 Accendo Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple ACCENDO
BANCO En Operación 14/06/2018
40-103 American Express Bank (México), S.A., Institución de Banca
Múltiple AMERICAN EXPRESS En Operación 17/04/2000
2 de 5
Clave Razón Social Nombre Corto Estatus Fecha de Actualización
Sector 40: Instituciones de Banca Múltiple
40-105 Banco Santander de Negocios México, S.A., Institución de
Banca Múltiple,
Grupo Financiero Santander México, S.A. de C.V. SANTANDER
Fusionada 17/04/2000
40-106 Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple
BANK OF AMERICA En Operación 14/06/2018
40-107 BankBoston, S.A., Institución de Banca Múltiple BOSTON
Fusionada 03/05/2005
40-108 MUFG Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple
Filial MUFG En Operación 27/06/2018
40-109 BNP (México), S.A., Institución de Banca Múltiple BNP
Revocada 12/03/2002
40-110 Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo
Financiero JP MORGAN En Operación 20/07/2015
40-112 Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Monex
Grupo
Financiero MONEX En Operación 16/03/2007
40-113 Banco Ve por Más, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero
Ve por Más VE POR MÁS En Operación 16/03/2007
40-114 Bank One(México), S.A., Institución de Banca Múltiple BANK
ONE Fusionada 03/05/2005
40-115 Fuji Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple
FUJI Revocada 17/04/2000
40-116 ING Bank (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, ING
Grupo
Financiero. ING Revocada 17/04/2013
40-117 Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple,
J.P. Morgan Grupo
Financiero JP MORGAN Fusionada 11/03/2002
40-118 Nationsbank de México, S.A., Institución de Banca Múltiple
NATIONSBANK Fusionada 17/04/2000
40-119 HSBC Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple
REPUBLIC NY Fusionada 18/10/2004
40-123 Société Générale México, S.A. Institución de Banca Múltiple
SOCIÉTÉ Revocada 06/02/2001
40-124 Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple
DEUTSCHE BANK En Operación 14/06/2018
40-126 Banco Credit Suisse (México), S.A., Institución de Banca
Múltiple, Grupo
Financiero Credit Suisse (México) Credit Suisse First Boston En
Operación 16/03/2007
40-127 Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple AZTECA En
Operación 13/10/2004
3 de 5
Clave Razón Social Nombre Corto Estatus Fecha de Actualización
Sector 40: Instituciones de Banca Múltiple
40-128 Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple
AUTOFIN En Operación 27/06/2007
40-129 Barclays Bank México, S.A., Institución de Banca Multiple,
Grupo
Financiero Barclays México BARCLAYS En Operación 27/06/2007
40-130 Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple
COMPARTAMOS En Operación 27/06/2007
40-131 Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple
FAMSA En Operación 14/06/2018
40-132 Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero
Multiva MULTIVA En Operación 14/06/2018
40-133 Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero
Actinver ACTINVER En Operación 14/06/2018
40-134 Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A., Institución de
Banca Múltiple WAL-MART Fusionada 28/09/2015
40-136 Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Intercam Grupo
Financiero INTERCAM En Operación 14/06/2018
40-137 BanCoppel, S.A., Institución de Banca Múltiple BANCOPPEL En
Operación 11/06/2013
40-138 ABC Capital, S.A., Institución de Banca Múltiple ABC
CAPITAL En Operación 11/06/2013
40-139 Banco de Inversión Afirme, S.A. Institución de Banca
Múltiple, Afirme
Grupo Financiero BIAfirme En Operación 10/08/2018
40-140 Consubanco, S.A., Institución de Banca Múltiple CONSUBANCO
En Operación 14/01/2013
40-141 Volkswagen Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple VW
BANK En Operación 14/06/2018
40-142 El Banco Deuno, S.A., Institución de Banca Múltiple, Ixe
Grupo Financiero -- Fusionada 12/03/2009
40-143 CIBANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple CIBANCO En
Operación 06/06/2018
40-144 The Bank of New York Mellon, S.A.,
Institución de Banca Múltiple BANK NEW YORK Fusionada 22/05/2014
40-145 Banco Base, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Base BASE En Operación 14/06/2018
40-146 Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple
BICENTENARIO Revocada 12/08/2014
4 de 5
Clave Razón Social Nombre Corto Estatus Fecha de Actualización
Sector 40: Instituciones de Banca Múltiple
40-147 Bankaool, S.A., Institución de Banca Múltiple BANKAOOL En
Operación 29/05/2014
40-148 Banco PagaTodo, S.A., Institución de Banca Múltiple
PAGATODO En Operación 20/07/2015
40-149 Banco Forjadores, S.A., Institución de Banca Múltiple
FORJADORES En Operación 11/06/2013
40-150 Banco Inmobiliario Mexicano, S.A., Institución de Banca
Múltiple INMOBILIARIO
MEXICANO En Operación 14/06/2018
40-151 Fundación Dondé Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple
FUNDACIÓN DONDÉ En Operación 14/06/2018
40-152 Banco Bancrea, S.A., Institución de Banca Múltiple BANCREA
En Operación 12/12/2013
40-153 Banco Progreso Chihuahua, S.A., Institución de Banca
Múltiple BANCO PROGRESO Revocada 21/01/2019
40-154 Banco Finterra, S.A., Institución de Banca Múltiple
FINTERRA En Operación 14/06/2018
40-155 Industrial and Commercial Bank of China México, S.A.,
Institución de
Banca Múltiple ICBC En Operación 06/06/2016
40-156 Banco Sabadell, S.A., Institución de Banca Múltiple SABADELL
En Operación 12/01/2016
40-157 Banco Shinhan de México, S.A., Institución de Banca
Múltiple SHINHAN En Operación 20/12/2017
40-158 Mizuho Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple
MIZUHO BANK En Operación 15/03/2017
40-159 Bank of China México, S.A., Institución de Banca Múltiple
BANK OF CHINA En Operación 18/07/2018
40-160 Banco S3 México, S.A., Institución de Banca Múltiple BANCO
S3 En Operación 09/02/2018
40-161 Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero
Bancrecer BANORTE Fusionada 27/05/2003
40-162 Banco KEB Hana México, S.A., Institución de Banca Múltiple
Filial BANCO KEB HANA En Operación 08/02/2019
40-163 Banco Obrero, S.A., Institución de Banca Múltiple OBRERO
Liquidada 20/10/2017
Banca de Desarrollo
1. ¿Cuál es la función de la CNBV respecto de las
instituciones de banca de desarrollo?
La
Comisión tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a
las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su
estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y
equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los
intereses del público.
Las
instituciones de banca de desarrollo forman parte del sistema financiero
mexicano, por lo que al igual que para el resto de las entidades financieras,
la supervisión que ejerce la Comisión tiene por objeto evaluar los riesgos a
que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a
fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes
y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los
usos y sanas prácticas de los mercados financieros.
La
inspección de las instituciones de banca de desarrollo se efectúa a través de
visitas, verificación de operaciones y auditoria de registros y sistemas, en
las instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras, para
comprobar el estado en que se encuentran estas últimas. Asimismo, la vigilancia
se realiza por medio del análisis de la información económica y financiera, a
fin de medir posibles efectos en las entidades financieras y en el sistema
financiero en su conjunto.
2. ¿Cuál es la diferencia entre las instituciones
de banca de desarrollo y la banca múltiple?
Las instituciones de banca
de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades
nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas
y de la Ley de Instituciones de Crédito. Estas sociedades tienen el objetivo de
atender las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como
especialidades de cada una de éstas.
Las instituciones de banca
múltiple son instituciones de crédito privadas para captar recursos financieros
del público y otorgar a su vez créditos, destinados a mantener en operación las
actividades económicas. Para organizarse y operar como institución de banca
múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar
discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo
de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Por su
naturaleza, estas autorizaciones son intransmisibles.
3. ¿Qué instituciones conforman a la banca de
desarrollo?
Las
instituciones que conforman la banca de desarrollo son las sociedades
nacionales de crédito, las cuales se enlistan a continuación:
•
Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)
•
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)
• Banco
Nacional del Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)
• Sociedad
Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)
• Banco
del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI)
• Banco
Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO)
4. ¿Qué sectores atienden las instituciones de
banca de desarrollo supervisadas por la CNBV?
Los
sectores a los que se dirigen cada una de las instituciones de banca de
desarrollo que son supervisadas por la CNBV son:
• Industrial, Gubernamental e Infraestructura: NAFIN, BANCOMEXT y BANOBRAS.
• Vivienda: S.H.F.
• Ahorro y Consumo: BANSEFI y BANJÉRCITO
5. ¿Si tengo alguna queja sobre algún servicio
brindado por la banca de desarrollo ante que instancia puedo exponer mi
inconformidad?
Ante la Comisión Nacional
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF),
cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e
intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio
financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del
territorio nacional.
Para presentar
reclamaciones, el ámbito de acción de la CONDUSEF es aplicable cuando existan
diferencias en la interpretación de los compromisos asumidos implícita o
explícitamente, derivados de la suscripción del Contrato de Adhesión a través
del cual el Usuario contrató el servicio o adquirió el producto ofrecido por la
Institución Financiera. También se atenderán reclamaciones cuando a criterio
del usuario, la Institución Financiera haya actuado de manera indebida, o
cuando haya incumplido con lo planteado en los contratos suscritos con el
Usuario. Adicionalmente, la CONDUSEF está facultada para analizar y verificar
que la información publicitaria y toda aquella utilizada por las Instituciones
Financieras para comunicar los beneficios o compromisos, que el Usuario asume
al adquirir un producto o contratar un servicio, sea veraz, efectiva y que no
induzca a confusiones o interpretaciones equívocas.
6. ¿Las instituciones de banca de desarrollo pueden
abrir cuentas de ahorro para el público en general?
De
conformidad con las leyes orgánicas de las instituciones de banca de
desarrollo, los únicos bancos de desarrollo facultados para abrir cuentas de
ahorro al público en general son:
• Banco
del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI)
• Banco
Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO)
7. ¿Porque se considera a la banca de desarrollo
como de segundo piso?
Porque
canalizan recursos financieros a los sectores estratégicos definidos en sus
leyes orgánicas, a través de otras instituciones financieras que actúan como
intermediarios. Estos últimos reciben fondeo por parte de la banca de
desarrollo y tienen la relación contractual directa con los acreditados.
8. ¿Los lineamientos establecidos en Basilea III,
le aplican también a la Banca de Desarrollo?
Sí,
su aplicación es tanto para las instituciones de banca múltiple como para las
de banca de desarrollo.
9. ¿A qué entidad del gobierno le competen los
actos correspondientes al proceso de disolución y liquidación de las Sociedades
Nacionales de Crédito?
Al
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), de conformidad con el
artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley Federal
para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y se adiciona
el Código Federal de Procedimientos Penales”, publicado en el DOF el 19 de
diciembre de 2002.
10. ¿Existen instituciones de banca de desarrollo
en liquidación?
No, actualmente ninguna Sociedad Nacional de Crédito se encuentra en
liquidación.
Última modificación:
25/10/2013
Banca múltiple banca desarrollo – ¿Qué financiamiento ofrece la
banca múltiple?
- Crédito
simple o de cuenta corriente
- Descuento
de documentos
- Prestamos
quirografarios o prestamos directos sin garantías
- Prestamos
de habilitación o avío
- Prestamos
refaccionarios
- Crédito
comercial en cuenta corriente
- Créditos
hipotecarios
- Prestamos
hipotecario industrial
- La
línea de crédito
- Líneas
globales
- Arrendamiento
financiero
- La
emisión y suscripción de obligaciones
Banca múltiple banca desarrollo – ¿Qué operaciones ofrece la banca
de desarrollo?
- Recibir
depósitos bancarios de efectivo
- Emitir
bonos bancarios
- Emitir
obligaciones subordinadas
- Constituir
depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior
- Efectuar
descuentos y ofrecer prestamos o créditos
- Expedir
tarjetas de crédito
- Practicar
las operaciones de fideicomisos
Notaras a simple vista que aunque el
nombre de banca se repite en ambos términos estas cuentan con sus propias
características y ventajas, por lo tanto se puede utilizar para los propósitos
más específicos.
Banca múltiple banca desarrollo – Principales diferencias entre
banca múltiple y banca de desarrollo
La banca múltiple es:
- Privada
significa que no la administra alguna institución pública o de gobierno
- Se
rige por estatutos y leyes
- Es
conocida como banca primada de primer piso
- Puedes
realizar todos sus movimientos gracias a la ley de instituciones de
crédito que te permite hacer cualquier trámite sin ningún problema
- Se
crea por acuerdo de voluntades, necesita autorización de CNBV, SCHP Y
Banco de México, este último es el principal.
La banca de
desarrollo es:
- Parte
de gobierno y no involucra lo privado
- Se
rige por reglamento el cual está destinado desde hace tiempo
- Es
llamada banca de segundo piso
- Su
ley solo es orgánica
- Se
crea por voluntad del congreso de la unión con el fin de regular la
financiación del país
- No
necesita de ninguna autorización para poder funcionar libremente
Sofoles
Las Sociedades Financieras
de Objeto Limitado (Sofoles) eran entidades financieras autorizadas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujetas a la inspección y vigilancia
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que tenían por objeto captar
recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro
Nacional de Valores y otorgar créditos para determinada actividad o sector.
Es importante señalar que a
partir del 18 de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la
Ley que les daba origen, las sociedades financieras de objeto limitado dejaron
de ser consideradas entidades financieras autorizadas y reguladas en los
términos de la Ley de Instituciones de Crédito y en consecuencia dejaron de ser
supervisadas por la CNBV.
Las Sofoles que decidieron
continuar operando como entidades reguladas buscaron su transformación a alguna
figura regulada y supervisada por la CNBV, antes de la fecha referida.
Última modificación:
25/10/2013
Sofoles
1. ¿Qué es una Sofol?
Es
una entidad regulada y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (escuchando la opinión de Banco de México y de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores) para operar como Sociedad Financiera de Objeto Limitado
(Sofol) y celebrar operaciones de crédito en el sector para el que haya sido
autorizada.
2. ¿Cuáles son los
sectores en los que actualmente operan las Sofoles?
De
conformidad con las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), en la actualidad los sectores atendidos por las Sofoles
son: Agroindustrial, Consumo, Pequeñas y medianas empresas, Hipotecario y
Automotriz.
3. ¿Cuál es la
diferencia entre una Sofol y una Sofom?
La
Sofol es una entidad financiera regulada que requiere autorización del Gobierno
Federal y que únicamente realiza operaciones de crédito.
La
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofom) no requieren autorización del
Gobierno Federal para operar y pueden ser no reguladas, salvo que mantengan
vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras
de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito (Sofom
regulada), conforme a lo establecido en el artículo 87-B de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y pueden realizar
operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito.
4. ¿Quién regula a las
Sofoles?
La
vigilancia y supervisión de las Sofoles está a cargo de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
5. ¿Quién emite la
regulación aplicable a las Sofoles?
La
normatividad aplicable a dichas Entidades, es emitida por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores en lo relativo a las Disposiciones en materia contable,
mientras que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite la regulación
correspondiente a la constitución y operación de las mismas, así como en lo
referente a las Disposiciones en materia de prevención de operaciones ilícitas.
6. ¿Hasta cuándo
podrán ostentarse las Sofoles bajo esa figura financiera?
A
partir del 19 de julio de 2013 quedarán derogados los artículos que les son
aplicables a este tipo de intermediarios financieros, por lo que las
autorizaciones que hayan sido otorgadas por la SHCP, en términos del artículo
103, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, quedarán sin efecto
por ministerio de Ley, sin que por ello estén obligadas a disolverse y
liquidarse, aunque, para que puedan continuar operando, deberán: Reformar
sus estatutos sociales, a afecto de eliminar cualquier referencia expresa o de
la cual se pueda inferir que son sociedades financieras de objeto limitado y
que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para ello. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más
tardar en la fecha en que entren en vigor las reformas y derogaciones señaladas
en el primer párrafo de este artículo, el instrumento público en el que conste
la reforma estatutaria referida en la fracción anterior, con los datos de la
respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.
Asimismo,
las sociedades que no cumplan con lo dispuesto por la fracción 2 anterior
entrarán, por ministerio de ley, en estado de disolución y liquidación, sin
necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.
Finamente,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que se cumpla
o no con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, publicará en el
Diario Oficial de la Federación que las autorizaciones a que se refiere este
artículo han quedado sin efecto.
Lo
anterior, de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del “Decreto por el
que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de
Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre
la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la
Federación” (Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
julio de 2006.
7. ¿Actualmente se
puede obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
constituir y operar una Sofol?
No,
de conformidad con lo establecido en el artículo Sexto Transitorio del Decreto,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo dio trámite a las solicitudes
que fueron presentadas antes de la publicación del citado Decreto.
8. ¿En dónde se puede
consultar información sobre las Sofoles en operación que cuentan con
autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que son
supervisadas por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores?
La
información está disponible en la página electrónica de la red mundial denominada
“Internet” de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, http://www.cnbv.gob.mx
Última modificación: 25/10/2013
Organizaciones y Actividades Auxiliares
de Crédito
Almacenes Generales de
Deposito
Los Almacenes generales de depósito tienen
por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control,
distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que
se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el
otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
Los almacenes también pueden realizar
procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación,
reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor,
sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes generales de
depósito están facultados para expedir certificados de depósito y bonos de
prenda.
Además de las actividades señaladas en
los párrafos anteriores, los almacenes generales de depósito pueden realizar
una serie de actividades que para mayor detalle se sugiere consultar la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Empresas de Factoraje
Financiero
Son instituciones financieras
especializadas, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
que adquieren de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos
relacionados a la proveeduría de bienes o servicios, pactándose dicha operación
en un contrato de factoraje. La empresa de factoraje financiero conviene con el
cliente adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio
determinado, en moneda nacional o extranjera, con independencia de la fecha y
la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades
siguientes:
- Que
el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de
crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o
- Que
el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del
pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la
empresa de factoraje financiero.
Es importante señalar que a partir del 18
de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la Ley que les dan
origen, las empresas de factoraje financiero dejaron de ser consideradas como
organizaciones auxiliares y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la
CNBV. Aquellas empresas de factoraje financiero que continúen en
operación reformaron sus estatutos sociales para reputarse como sociedad
financiera de objeto múltiple o SOFOM en los términos de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Arrendadoras
Financieras
Las Arrendadoras Financieras son
instituciones financieras especializadas, autorizadas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de arrendamiento
financiero. En el contrato de arrendamiento financiero, la entidad se obliga a
adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo
forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar una
contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, que cubra el valor de
adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.
Al vencimiento del contrato de
arrendamiento se adopta alguna de las opciones siguientes:
- La
compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que
quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio
debe ser inferior al valor marcado a la fecha de compra, conforme a las
bases que se establezcan en el contrato;
- A
prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una
renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las
bases que se establezcan en el contrato; y
- A
participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los
bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el
contrato.
Es importante señalar que a partir del 18
de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la Ley que les dan
origen, las arrendadoras financieras dejaron de ser consideradas como
organizaciones auxiliares y en consecuencia dejaron de ser supervisadas por la
CNBV. Aquellas empresas de arrendamiento financiero que continúen en
operación reformaron sus estatutos sociales para reputarse como sociedad
financiera de objeto múltiple o SOFOM en los términos de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Casas de Cambio
Las casas de cambio son aquellas
sociedades que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de
compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante
transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio
nacional.
El objeto social de las casas de cambio
deberá contemplar exclusivamente la realización, en forma habitual y
profesional, de las operaciones siguientes:
- Compra
o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda
extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento;
- Venta
de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de
cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y
agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior;
- Compra
y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas
bancarias;
- Las
señaladas en el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito;
- Las
demás que autorice el Banco de México, mediante disposiciones de carácter
general.
- Además,
en sus estatutos sociales deberá indicarse que en la realización de su
objeto, la sociedad debe ajustarse a lo previsto en la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a las demás
disposiciones aplicables.
Para mayor información sobre las
Organizaciones y Actividades de Crédito, consulte la normatividad
aplicable aquí.
Última modificación: 25/10/2013
Sociedades
de Información Crediticia (SIC)
Las SIC son las Entidades Financieras que tienen
como objeto prestar los servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información
relativa al historial crediticio de personas físicas y morales.
Sociedades de Información Crediticia
(SIC)
Autor
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Fecha
de publicación
25 de agosto de 2016
La
base de datos de las SIC se integrará con la información sobre operaciones
crediticias y otras de naturaleza análoga que las personas físicas y morales
tengan contratadas con los Usuarios de las SIC, es decir, con las Entidades
Financieras, Empresas Comerciales o las Sociedades Financieras de Objeto
Múltiple Entidades No Reguladas (Sofomes E.N.R.), quienes le proporcionarán
periódicamente dicha información a las SIC.
Las
SIC sólo podrán proporcionar información a sus Usuarios y únicamente cuando
dichos Usuarios cuenten con la autorización expresa del Cliente, mediante su
firma autógrafa, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno
conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que la SIC
proporcionará al Usuario que así la solicite, del uso que dicho Usuario hará de
tal información y del hecho de que éste podrá realizar consultas periódicas de
su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con
el Cliente.
Las
SIC son autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
oyendo la opinión del Banco de México (Banxico) y de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV), están sujetas a la inspección y vigilancia de la
CNBV y deben sujetar sus operaciones y actividades a la Ley para Regular las
Sociedades de InformaciónCrediticia y a las disposiciones de carácter general
que expida Banxico.
Las
SIC sólo podrán llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de
su objeto, incluyendo el servicio de calificación de créditos o de riesgos, el
de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las
demás actividades análogas y conexas que autorice la SHCP, oyendo la opinión de
Banxico y de la CNBV.
Asimismo,
las SIC deberán ofrecer a los Clientes que lo soliciten, en los términos que al
efecto acuerden con ellos, el servicio consistente en hacer de su conocimiento
cuando los Usuarios consulten su historial crediticio, así como cuando envíen
información relativa a la falta de pago puntual de cualquier obligación
exigible.
Actualmente
en el sistema financiero en México existen tres SIC autorizadas por la SHCP y
bajo la inspección y vigilancia de la CNBV, de las cuales puedes consultar sus
datos aquí.
Sociedades de Información Crediticia
¿Sabías que existen Instituciones
Financieras que se encargan de recopilar la información de tu comportamiento crediticio
una vez que has contratado un producto o servicio financiero?
Se llaman Sociedades de Información
Crediticia (SIC’s) y son autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP); Banco de México (BANXICO) emite sus reglas de operación y son
supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
¿Quiénes son los
usuarios?
Son quienes otorgan el crédito y se
encargan de proporcionar a las SIC’s la información sobre sus clientes, y
también consultan de manera cotidiana dicha información. Hablamos de:
• Entidades
Financieras: Instituciones de crédito,
Organismos Públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos,
fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal,
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Entidades de
Ahorro y Crédito Popular, y Sofomes.
•Empresas Comerciales: aquellas
empresas que realizan operaciones de crédito relacionadas con la venta de sus
productos o prestación de servicios, los fideicomisos de fomento económico
constituidos por los estados de la República y por la Ciudad de México, así
como la persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera
crediticia.
¿Sabes cuántas SIC’s
hay en México?
Existen tres Sociedades de Información
Crediticia:
1.
Trans
Union para personas físicas.
2.
Dun &
Bradstreet para personas
morales.
3.
Círculo
de Crédito que administra
la información de personas físicas y morales.
Las SIC´s en el
Sistema Financiero Mexicano
Las Entidades Financieras al ser las otorgantes
de crédito, deben ser muy cuidadosas al momento de saber a quién le prestan,
pues ponen en juego el dinero que tanto socios como ahorradores les han
confiado. Por este motivo investigan el comportamiento que los solicitantes de
un crédito han tenido en el pasado, por medio de su historial crediticio, mismo
que es proporcionado por una SIC.
Cuando las SIC’s proporcionan información
que ayuda a conocer el grado de cumplimiento de pago y endeudamiento de los que
solicitan un crédito, se minimiza el riesgo crediticio, que permite un
desarrollo más seguro de la actividad crediticia en el país.
Pero, ¿qué es el
Historial Crediticio?
Es la información que integra todos y
cada uno de los créditos y servicios que una persona física o moral tiene o ha
tenido, así como la forma en que han sido pagados. El historial crediticio se
puede conocer solicitando un “Reporte de Crédito Especial”.
Reporte de Crédito
Especial
Es un informe elaborado por una SIC, que
contiene el historial crediticio de un cliente (persona o empresa) quien a su
vez lo puede solicitar. Este reporte incluye la denominación de las Entidades
Financieras o Empresas Comerciales que le han otorgado un crédito, las cuales
envían a las SIC´s el comportamiento de pago de sus clientes de forma mensual.
Esa información es la que se ve en el Reporte de Crédito Especial.
Te platicamos sobre el
impacto que tienen las SIC´s en la actividad crediticia
·
Disminución
de riesgos. Al existir información que refleja el grado de responsabilidad de
los clientes, se evita considerar a aquellos de alto riesgo que pueden afectar
económicamente a quien les autoriza un crédito.
·
Incentivo
de conductas sanas. Se incentiva a los acreditados para que sean puntuales al
realizar sus pagos, al hacer de su conocimiento que un buen historial
crediticio les facilita la obtención de futuros créditos.
·
Oferta de
crédito razonable. No se limita o niega la oferta crediticia a quienes la
solicitan, pues los otorgantes de crédito cuentan con información confiable
sobre el historial crediticio de los mismos.
BURÓ DE CRÉDITO
No confundas el Buró
de Crédito con el Buró de Entidades Financieras
En el primero se reflejan los pagos de
tus créditos, es decir, si has sido puntual y también si has tenido atrasos.
Por su parte, el Buró de Entidades Financieras disponible en www.buro.gob.mx, es una herramienta que te
permite conocer todos los productos y servicios financieros ofertados en el
mercado, sus calificaciones, sanciones, reclamaciones, entre otra información
importante, para que conozcas su desempeño.
QUIÉNES
SOMOS
Somos una empresa privada
que te brinda información oportuna, confiable y segura;
utilizando siempre la máxima seguridad y tecnología de punta.
utilizando siempre la máxima seguridad y tecnología de punta.
Somos los únicos expertos
que recibimos información oportuna, confiable y segura de personas y empresas
que han tenido o tienen algún tipo de crédito.
Nuestras certificaciones,
la calidad y tamaño de nuestra base de datos, la seguridad y confianza de
nuestros productos y nuestra experiencia de 20 años lo demuestran.
Como puedes ver, NO
cobramos deudas, NO aprobamos créditos y mucho menos los negamos.
Estar en Buró es completamente normal, lo importante es tener un historial con buenas referencias y nosotros te decimos como.
Estar en Buró es completamente normal, lo importante es tener un historial con buenas referencias y nosotros te decimos como.
MARCO LEGAL
Buró de Crédito es una
Sociedad de Información Crediticia que realiza operaciones consistentes en la
recopilación, manejo y entrega de información relativa al historial crediticio
de Personas y Empresas que éstas manejan con Entidades Financieras, Empresas
Comerciales o SOFOMES E.N.R.
Legislación aplicable:
Ley para regular a las Sociedades de Información Crediticia y reglas generales
a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de
Información Crediticia.
La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, CONDUSEF y PROFECO regulan y revisan nuestro cumplimiento a la
Ley.
LEYES
Y REGLAS
Para conocer a detalle
el contenido de la Ley para regular a las Sociedades de Información Crediticia,
así como las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las operaciones y
actividades de las Sociedades de Información Crediticia, te proporcionamos el
acceso a cada una:
·
Categoría: Servicios finacieros
No es una lista negra
Un
mito que ha sido vinculado con el Buró de Crédito por mucho tiempo, es que se
trata de una "lista negra" en la cual se boletina a las personas que
no pagan o deben un préstamo. Sin embargo, la realidad no es así, lo que
conocemos como "Buró de Crédito", es una Sociedad de Información
Crediticia. La otra que opera en el país se llama "Círculo de
Crédito".
Se trata
de empresas privadas, que reciben información de quienes otorgan préstamos y la
transforman en historiales crediticios, lo anterior con la finalidad de
administrar el riesgo de los propios otorgantes de créditos. Las entidades
financieras que dan préstamos usan los registros de las personas físicas y
morales que se encuentran en el Buró para evaluar y determinar (junto con otros
factores como la edad e ingresos) si te prestan dinero o no.
Aparecer
en el Buró no es malo, si tienes o tuviste contratado algún tipo de crédito de
consumo, empresarial, hipotecario o automotriz; alguna tarjeta departamental;
un servicio de telefonía o televisión de paga, tu información y comportamiento
en los pagos se verá reflejado en tu historial crediticio. Las instituciones
crediticias reportan mensualmente la forma como se pagan tus créditos, seas
puntual o presentes retrasos, es decir, se refleja lo bueno y lo malo. Si tu
historial crediticio es bueno, te abrirá las puertas a futuros créditos, en
cambio si es malo, te cerrará las mismas.
Es
necesario que solicites tu historial crediticio de manera periódica, para
detectar cualquier anomalía como pudiera ser la aparición de créditos que no
solicitaste, pagos mal reportados o consultas a tu historial no autorizadas.
Por ley1, tienes derecho a solicitar tu reporte de crédito gratis
una vez cada 12 meses. Otros servicios que ofrece el Buró de Crédito son
"Mi Score" y "Alertas Buró Plus", el primero resume tu
historial crediticio en una puntuación que va de los 400 hasta los 850 puntos,
y tiene un costo de 58 pesos. Por su parte, "Alertas Buró Plus" te
envía notificaciones vía correo electrónico cada vez que hay un cambio o una
consulta en tu historial crediticio, por un costo de 232 pesos al año.
¿Puedo salir del Buró de Crédito?
Para
ser borrado del Buró, la ley2 es clara, dependiendo del monto
es la temporalidad que se mantiene ese registro:
·
Deudas menores o iguales a 25 UDIS, se
eliminan después de un año.
·
Deudas mayores a 25 UDIS y hasta 500
UDIS, se eliminan después de dos años.
·
Deudas mayores a 500 UDIS y hasta 1000
UDIS, se eliminan después de cuatro años.
·
Deudas mayores a 1000 UDIS, se eliminan
después de seis años siempre y cuando: sean menores a 400 mil UDIS, el crédito
no se encuentre en proceso judicial y/o no hayas cometido algún fraude en tus
créditos.
Si
tuviste retrasos o incumplimientos, no tienes que esperar a que se borre la
información para que mejore tu historial crediticio. Si te pones al corriente,
esto se reflejará en tu historial y mostrará que estás cumpliendo con tus
pagos.
Toma
nota
Si
no estás de acuerdo con la información de tu Reporte de Crédito, puedes
presentar tu reclamación en www.burodecredito.com.mx, tienes derecho a dos reclamaciones sin
costo al año.
Cuando
pagas una deuda con descuento, tu información aún permanece en el Buró de
Crédito; mismo que puedes consultar de forma gratuita en las oficinas de
Condusef o en sus módulos del metro.
¡Que
no te engañen!
Hoy en
día existen diversos sitios en internet que se hacen pasar por el Buró de
Crédito o que te prometen sacarte del mismo si depositas dinero en una cuenta a
nombre de una persona física. Este tipo de sitios pueden estar anunciados en
periódicos, revistas o en la propia web.
Aguas cuando:
·
Tienen servicio de chat online. El Buró de Crédito
no atiende por chat.
·
Ofrecen borrarte del Buró de Crédito a
cambio de dinero; eso no se puede hacer.
·
Te envían correos personalizados o se
anuncian en blogs, y figuran ser el Buró o algún banco que solicita el pago de
un crédito; en realidad son criminales que adquieren bases de datos, Buró no
hace labores de cobranza.
·
Usan algún otro sitio de internet. La
recomendación es que tú mismo pongas la dirección y no escribas en el buscador
"Buró de Crédito".
·
Desinforman; utilizan el mito de que el
Buró de Crédito es una "lista negra".
No
lo confundas con el Buró de Entidades Financieras
Una
cosa es el Buró de Crédito y otra el Buró de Entidades Financieras, este último
es una herramienta gubernamental que te permite, desde un sólo lugar (www.buro.gob.mx), conocer todos los
productos y servicios financieros ofertados en el mercado, asimismo, puedes
consultar sus calificaciones, sanciones administrativas, reclamaciones,
comisiones, tasas, prácticas no sanas, cláusulas abusivas de sus contratos y
otra información que resulte relevante para informarte sobre su desempeño.
En
el Buró de Crédito se reflejan tus pagos puntuales y también tus atrasos, es decir,
muestra la forma en la que pagas.
Normatividad
https://www.cnbv.gob.mx/Paginas/NORMATIVIDAD.aspx
Última modificación: 13/11/2015
https://www.cnbv.gob.mx/Paginas/NORMATIVIDAD.aspx
Última modificación: 13/11/2015
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Noticias relevantes
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Operarían en la ilegalidad Fintech sin autorización: CNBV
El
próximo 25 de septiembre vence el límite para que las Fintech que tenían
operaciones desde antes de la promulgación de la Ley para Regular las
Instituciones de Tecnología Financiera soliciten su autorización para regularse
bajo este marco normativo. Sin embargo, después de dicha fecha aquellas que no
ingresen su solicitud tienen que dejar de operar, de lo contrario estarían en
la ilegalidad, indicó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
De
acuerdo con David Esaú López Campos, titular de la Vicepresidencia Técnica de
la CNBV, desde la promulgación de las leyes secundarias de la Ley Fintech, en
septiembre del 2018, se inició un plazo transitorio, de poco más de 12 meses,
para que las plataformas contempladas en la ley y que tenían operaciones desde
antes de marzo del año anterior soliciten su autorización para operar bajo
dicho marco normativo.
“El
próximo 25 de septiembre justamente se levanta la cortina de la CNBV para
recibir formalmente la solicitud de autorización (...) El día 26 (de
septiembre) no deben de estar operando (aquellas que no solicitaron el registro
y tienen operaciones), porque lo estarían haciendo en la ilegalidad y pueden
ser sancionadas”, detalló López Campos durante su participación en la
decimotercera convención de la Asociación de Sociedades Financieras de Objeto
Múltiple en México.
López
Campos comentó que la ley estipula la regulación de dos figuras en específico:
las plataformas que emiten fondos de pago electrónico y aquellas que realizan
actividades de fondeo colectivo.
El
funcionario expuso que una vez que la CNBV reciba la solicitud de alguna
plataforma de este tipo para continuar operaciones, la Ley Fintech prevé un
plazo de tres a nueve meses para resolver dicha solicitud.
“Ya
recibimos muchos expedientes, desde hace algunos meses estamos trabajando en
ello. En promedio, debemos de estar recibiendo dos o tres empresas a la semana,
es un cúmulo de empresas que operan con estas características”, comentó el
funcionario.
Según
la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, que entró en
vigor a finales de marzo del 2018, las personas que realicen operaciones de
fondeo colectivo o de fondos de pago electrónicos, sin tener el permiso para hacerlo,
podrán ser sancionadas con penas que van de siete a 15 años de prisión.
Asimismo,
tendrán que pagar una multa que va de lo de 5,000 a 150,000 UMAS, es decir, de
422,450 a 12.6 millones de pesos. Además de las sanciones administrativas y
penales, la CNBV tiene facultades de ordenar el cierre de operaciones de estas
plataformas.
De
acuerdo con cifras de la propia autoridad, de las 500 plataformas que ofrecen
algún tipo de servicio financiero en México, 201 son las que entrarían dentro
del marco normativo, al realizar actividades de fondeo colectivo o emisión de
fondos de pago electrónicos.
Pide rapidez ante ciberataques
López
Campos indicó que, a pesar de que las entidades financieras están obligadas a
informar a la autoridad cuando tienen algún incidente de ciberseguridad, se ha
detectado que las instituciones, principalmente bancos, tardan en informar
sobre dichos sucesos, pues temen a sufrir daños reputacionales.
“Nos
cuesta mucho trabajo que (los bancos) nos manden información porque hay un
riesgo reputacional. Los bancos no quieren darse a conocer porque tuvieron un
hackeo”, detalló el funcionario de la CNBV, y añadió que es necesario que dicha
información sea proporcionada con rapidez a la autoridad, para alertar a los
demás participantes del sistema financiero y que tomen las medidas necesarias
para protegerse.
El futuro nos alcanzó”, resume la CNBV respecto a las
Fintech
“Creo
que nos alcanzó el futuro”, así calificó Adalberto Palma, presidente de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a la solicitud formal de las
empresas de tecnología financiera, como Fintech,
para operar en el país.
El
pasado 25 de septiembre venció el plazo para que las Fintech presentarán su
solicitud a la CNBV para operar, de manera formal, en México. De acuerdo con
datos de la supervisora, sólo
85 de estas empresas registraron su solicitud.
De
estas empresas, 60 solicitaron autorización para operar como instituciones de
fondos de pago electrónico, mientras que 25 como instituciones de
financiamiento colectivo, conocidas como las plataformas de crowdfunding.
“Me
da gusto que haya Fintechs que estén modernizando el sector y que haya gente
que decidió disciplinarse
y entrar en este proceso. ¿Son pocas? No lo sé, pero lo que sí
sé es que es un esfuerzo muy importante de la gente que ya estaba y me da mucho
gusto que hayan decidido hacer las cosas bien”, declaró a medios el presidente
de la CNBV al término de un evento.
El
radar de Finnovista sobre Fintechs identificaba a cerca de 400 de estas
empresas en el país; sin embargo, sólo
200 de éstas encajaban en la regulación. Las 85 Fintechs que
presentaron su solicitud en tiempo y forma podrán continuar con sus actividades
hasta que su solicitud sea resuelta.
El
tiempo para que la CNBV les dé respuesta sobre
su autorización será de 90 a 180 días.
Aquellas
Fintechs que no presentaron su solicitud de autorización “deberán abstenerse”
de seguir con la actividad o de celebrar nuevas operaciones y deberán realizar
únicamente los actos tendientes a la conclusión o cesión de las operaciones
existentes.
De
no hacer lo anterior, estas personas podrían estar sujetas a las sanciones
penales y administrativas que marca la ley.
En
tanto, las personas interesadas en constituir sociedades de nueva creación
podrán iniciar su proceso de autorización ante la CNBV en cualquier momento y
realizar las actividades correspondientes a una Fintech una vez obtenida la
autorización.
“Estamos
listos para recibir a los que quieran entrar. El plazo que se venció era para
que, los que no se registraron, no pudieran seguir actuando, pero eso no quiere
decir que no puedan entrar más”, acotó Adalberto Palma.
TFJA falla de nuevo contra la
CNBV en tema Ficrea
El
Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) volvió a fallar en contra de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) por el caso Ficrea y
resolvió, por segunda ocasión, que este organismo debe de resarcir el ahorro,
junto con intereses, por su actuar irregular al supervisar a esta entidad que
operaba como sociedad financiera popular y que defraudó a más de 6,800 personas.
Hace
algunos días, la décima sala regional metropolitana del TFJA resolvió que la
CNBV tiene que pagar la cantidad de 1 millón 53,258 pesos por concepto de
ahorro e intereses a una ahorradora de Ficrea, que interpuso una demanda por
daño patrimonial.
“El
TFJA ya dio cumplimiento a la sentencia del Décimo Quinto Tribunal Colegiado y
emitió una nueva sentencia en la que condena a la CNBV a pagar la indemnización
más intereses”, explicó a este medio el abogado Jaime Cruz, quien lleva este
caso.
Ésta
es la segunda sentencia del TFJA que da en este sentido en el caso Ficrea,
luego de que hace unos días se dio a conocer una resolución en la cual se
obligaba a la CNBV a pagar debido a que se determinó que este organismo
incurrió en una actividad irregular al supervisar a dicha empresa, por lo que
encontró un nexo causal con la pérdida del patrimonio del ahorrador.
Respecto
a esta primera sentencia, fuentes enteradas del caso indicaron que la CNBV
interpuso un recurso de amparo, por lo que para que quede firme habría que
esperar al menos un lapso de dos meses para saber si dicha sentencia es
definitiva o no.
El
abogado Jaime Cruz indicó que con este antecedente, es muy probable que la CNBV
presente un recurso de amparo por esta segunda sentencia, pues en su opinión el
órgano regulador buscará agotar todos los recursos para no pagar a los
ahorradores.
“Esto
indica que la CNBV está dispuesta a agotar todos los recursos,
independientemente de sus posibilidades de éxito, yo calculo como unos dos
meses más para que dicha sentencia quede firme o no”, comentó el abogado.
“Ya
hay cosa juzgada sobre el hecho de que la CNBV incurrió en una actividad
irregular, consistente en una intervención gerencial tardía, eso ya es una
verdad. Lo que se discute en estos momentos es si la CNBV es responsable de
pagar la administración”, añadió Cruz.
Ya
es un caso judicial
Adalberto
Palma, presidente de la CNBV, indicó que estas resoluciones que ha dado el TFJA
son temas judiciales que el organismo analiza y actúa desde esa perspectiva,
pues ya no es un tema relacionado con la regulación.
“Hay
que recurrir ahora a los tribunales para resolverlo. (Ficrea) es un tema que
viene del pasado, lo hemos analizado, estamos pendientes, lo que tenemos que
hacer con los procedimientos ya es un tema judicial y en ese caso ya no entra
en el tema de regulación, es un tema judicializado y así se tiene que tratar”,
explicó Palma al ser cuestionado sobre estas sentencias que ha emitido el TFJA.
El
antecedente
Con
la revocación de licencia a Ficrea y su orden de disolución, en diciembre del
2014, los ahorradores tuvieron un plazo de un año para interponer una demanda
patrimonial contra el Estado por su actuar en dicho caso.
En
este contexto, se estima que alrededor de 2,600 personas interpusieron una
demanda de este tipo; sin embargo, sólo alrededor de 158 casos llegaron al
TFJA, que es prácticamente la última instancia para resolver dichos asuntos.
De
estos 158 casos, han sido menos de cinco donde tribunales colegiados han
ordenado al TFJA emitir una nueva sentencia para saber si la CNBV tiene que
pagar o no a los afectados.
Hasta
el momento, dicho tribunal ya resolvió en dos que el actuar irregular del
organismo sí tiene un nexo causal con la pérdida de patrimonio de los
afectados, por lo que tiene que resarcir a los involucrados.
Hace
unas semanas, un abogado pendiente del caso, que pidió que no se mencionara su
nombre, indicó que ante estos fallos contra el órgano regulador, se
podría actuar en contra de los exfuncionarios encargados en ese momento de la
supervisión de Ficrea por generar este daño a su patrimonio.
La
CNBV, por su parte, ha preferido no emitir comentarios ni sobre este casi ni
sobre el fallo que este medio difundió la semana pasada y en donde también se
obliga a la comisión a resarcir el daño.
Empresas Fintech sin
autorización y operen incurren en delito: CNBV
Las
empresas de tecnología financiera, conocidas como Fintech, que no solicitaron
su autorización para seguir operando bajo la Ley Fintech, deberán cerrar o
liquidar operaciones, indicó Paola Rivera Zavala, directora de autorizaciones
de Tecnología Financiera de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
En
el marco del foro “Panel Fintech: el camino a la regulación”, la directiva
reiteró que aquellas empresas Fintech que no presentaron solicitud de
autorización, pero ya operaban previo a la entrada en vigor a la Ley Fintech,
tienen que dejar de ofrecer sus servicios al público, pues incurren en un
delito.
La
funcionaria sugirió que estas Fintech deberán presentar un plan de trabajo,
donde expongan cómo será el proceso de cierre de sus operaciones.
Lo
anterior porque dentro de la Comisión Bancaria existe un área encargada de
investigación, que se encarga de visitar a todas aquellas entidades que operan,
pero no están autorizadas para ello.
“Es
por ello que les decimos: ‘mándenos este plan de trabajo para que nosotros les
podamos hacer llegar ese plan a la unidad administrativa encargada de realizar
las visitas y que no vayan a tener un problema porque están operando ahorita o
porque piensa la comisión que están operando cuando realmente están por
liquidar o ceder su situación’”.
La
funcionaria dijo que las autoridades actualmente analizan todas las propuestas
enviadas por las Fintech y aseguró, que de ser necesario, se podría abrir una
segunda o tercera etapa para que se pueda entablar un diálogo con las empresas
Fintech para ver qué les afecta la regulación y qué se puede cambiar, ya que la
ley es perfectible.
Afirmó
que no se cierran las nuevas Fintech, todas las nuevas empresas siguen enviando
solicitudes.
CNBV se incorpora a la Red Global de Innovación Financiera
La Red Global de Innovación Financiera está integrada por 38 autoridades
y organizaciones internacionales que buscan facilitar la innovación financiera,
por medio de un sandbox global, por el cual se establecen mecanismos de
coordinación para empresas que desean probar productos en los respectivos
espacios de prueba regulatorios de los países miembros.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) anunció su
incorporación a la Red Global de Innovación Financiera (GFIN, por sus siglas en
inglés), misma que tiene la finalidad de crear, a nivel global, un espacio de
pruebas regulatorias, lo que se conoce como regulatory sandbox, con empresas
que desean probar productos, servicios o modelos novedosos.
De acuerdo con el órgano regulador del sistema financiero mexicano, la
GFIN está integrada por 38 autoridades y organizaciones internacionales que
buscan facilitar la innovación financiera, por medio de un sandbox global, por
el cual se establecen mecanismos de coordinación para empresas que desean
probar productos en los respectivos espacios de prueba regulatorios de los
países miembros.
“La globalización del sistema financiero, así como la innovación y
evolución constante en el sector, requieren que la CNBV mantenga una activa
participación en organismos internacionales, con el fin de estar en posibilidad
de construir redes de cooperación global que permitan identificar las
tendencias, riesgos y vulnerabilidades que se presentan a nivel internacional”,
explicó la CNBV en un comunicado.
Según el organismo presidido por Adalberto Palma, a través de esta red
global, se establece la interacción de la CNBV con reguladores de otros países,
pues también es un foro de discusión en el cual se puede interactuar e
intercambiar conocimiento y experiencias.
Entre los miembros de la GFIN se encuentran la Comisión de Valores e
Inversiones de Australia, el Banco Central de Bahrein, la Comisión de Valores y
Futuros de Hong Kong, la Comisión de Bolsa y Valores de Brasil, la Autoridad de
Valores de Israel, la Comisión de Vigilancia del Sector Financiero de
Luxemburgo, el Banco Mundial, el Fondo Monetaria Internacional, entre otros.
“La CNBV refrenda su compromiso de colaborar y coordinar esfuerzos con
otras instituciones internacionales de educación e investigación, a fin de mantenerse
a la vanguardia en materia de tendencias relacionadas con los mercados
financieros y acorde con las mejores prácticas internacionales, para generar
una mayor de difusión y mejor entendimiento del sistema financiero, en
beneficio de toda la población”, detalló el organismo regulador mexicano.
Conozca las deudas que
afectan su historial crediticio
Conocer el tipo de préstamos que afectan su historial crediticio, así
como su vigencia, permite dimensionar los alcances de tener un reporte al día y
en buen estado. Esto es especialmente importante si se toma en cuenta que los
problemas con el Buró de Crédito son el principal motivo de rechazo entre las
solicitudes de crédito, indicó Juan Pablo Zorrilla, director general de
Resuelve tu Deuda.
Lo anterior, dijo, de acuerdo con información de la última Encuesta
Nacional de Inclusión Financiera 2018, en donde se menciona que una de cada
tres personas que piden un préstamo es rechazada. Por lo tanto, procurar un
mejor reporte en el buró impulsaría las posibilidades de que un otorgante
acepte la solicitud de crédito.
“Un aspecto importante entre la gente que mantiene una buena salud
económica es que no sólo se preocupa por su dinero, también se responsabiliza
de los recursos que le prestan las instituciones y cumple con sus obligaciones.
Por ello, consultar e interpretar correctamente la información de su historial
forma parte de su rutina financiera”, comentó.
A través de un comunicado, Zorrilla explicó que, aunque aún hay mitos
alrededor del buró, los cuentahabientes entienden la importancia de estos
datos. No obstante, a veces las explicaciones que vienen en el reporte no
resuelven todas las dudas o no agotan los detalles que se involucran en el
puntaje final.
Por lo anterior, Juan Pablo Zorrilla enlistó los aspectos poco conocidos
del buró que se deben tomar en cuenta en una estrategia para impulsar el
historial crediticio.
Algunos no reportan al buró
Existen créditos formales e
informales, los primeros se refieren al dinero que otorga una institución como
los bancos, mientras que los segundos corresponden a los recursos que se piden
fuera de este sistema. En ese caso, los préstamos entre particulares, como
cuando se pide a amigos o familiares, así como los recursos que se entregan en
las casas de empeño no tienen una repercusión en el buró.
Igualmente, el dinero que
se presta dentro de una empresa y que se le descuenta al trabajador
directamente de su nómina, si la operación no está respaldada por una
institución bancaria, entonces tampoco se reporta. Además, las deudas que se
adquieran con una institución que no reporta a estas entidades, como el caso de
las multas de tránsito, tampoco afectan el historial.
En la sección de Resumen de
Créditos que se encuentra en el reporte, aparece información de préstamos
bancarios, no bancarios y de otras sociedades de información. Esto se debe a
que servicios como la telefonía celular o la televisión de paga, las tarjetas
departamentales y hasta los adeudos fiscales que se tengan con el Sistema de
Administración Tributaria repercuten en el buró. Por lo tanto, sin importar qué
tan pequeño parezca el compromiso financiero, hay que pagar a tiempo.
Deudas que nunca se borran
La información de los
créditos registrados tiene un periodo de vigencia que aplica según el monto de
la deuda. En ese caso, las cuentas que tengan una suma menor a 25 Unidades de
Inversión (Udis), que equivalen a 156 pesos, se borran después de un año.
En el caso de 500 Udis o un
aproximado de 3,129 pesos, luego de dos años. Para 1,000 Udis o 6,258 pesos en
deuda, se elimina después de cuatro años.
Para el caso de montos
mayores a esta última cifra, perderán vigencia al cumplir seis años en la base
de datos.
No obstante, si la deuda
supera 400,000 Udis, o 2 millones y medio de pesos, el crédito se encuentra en
proceso judicial o se haya cometido algún fraude, no se eliminará del
historial.
Protéjase
del robo de identidad y blinde su historial crediticio
El
robo de identidad es uno de los delitos que cada día aumenta exponencialmente.
Datos del Banco de México muestran que nuestro país ocupa el octavo lugar a
nivel mundial por este delito, debido a diferentes factores como la pérdida o
robo de documentos oficiales o carteras, o porque la información se tomó
directamente de la tarjeta de crédito o débito del cliente.
Por
ello, es importante cuidar nuestros datos personales y financieros no sólo a
través de documentos, plásticos o dispositivos móviles, también puede blindar
su historial crediticio para evitar el robo de información y hagan mal uso de
ella.
Las
Sociedades de Información Crediticia ofrecen diferentes herramientas
complementarias al servicio del score crediticio, las cuales resguardan
nuestros datos a través de diferentes acciones como bloquear la consulta a
nuestro reporte o enviar alertas en caso de detectar un posible fraude.
La
empresa Buró de Crédito cuenta con el servicio Bloqueo, el cual le ayudará a
proteger su información si sospecha o fue víctima de robo de identidad, si se
encuentra en un proceso legal o simplemente desea que no consulten su
información.
Bloqueo
tiene un costo de 58 pesos y permite restringir durante tres meses su historial
para evitar que otorgantes de crédito o incluso hackers tengan acceso a sus
datos.
“Cuando
el cliente solicita el servicio de Bloqueo es negar el acceso al reporte de
crédito a las entidades financieras. Ellos no podrán consultar el historial
crediticio del cliente, aun cuando éste vaya a una sucursal bancaria y solicite
un crédito. Este servicio es útil para aquellas personas que, por desgracia,
fueron víctimas de este delito”, explicó Wolfgang Erhardt, vocero de Buró de
Crédito.
Detalló
que si durante el tiempo del bloqueo, el cliente desea desbloquear el servicio,
solamente deberá solicitarlo llamando por teléfono con su usuario y contraseña
para hacerlo; además de que podrá hacerlo tantas veces como así lo decida.
Actividad del MexDer se
desacelera
La actividad del Mercado Mexicano de Derivados (MexDer) fue magra
durante la primera parte del año, al registrar una caída de 10.6% en el importe
operado.
“Tuvimos un principio de año un poco complicado, sin embargo, conforme
hemos avanzado, el interés de cubrirse ha regresado, por lo que vemos un
segundo semestre más activo, aumentando el volumen de operación”, dijo el
director general del MexDer, José Miguel de Dios.
De enero a junio de este año, el importe operado fue de 670,332.86
millones de pesos, contra los 749,716.5 millones de pesos registrados en los
mismos meses del 2018.
Por producto, la demanda de los futuros del dólar cayó cerca de 8%, a
alrededor de 2.4 millones de contratos, al compararse con la actividad del
primer semestre del 2018, cuando alcanzó una cifra de poco más de 2.6 millones.
En tanto, los futuros del S&P/BMV IPC, el principal índice de la
Bolsa Mexicana de Valores, retrocedieron 1.6%, a 454,428 contratos respecto a
lo hecho en los primeros seis meses del 2018, con 462,036 contratos.
Por el lado de las tasas de interés (TIIE 28), en los primeros seis
meses de este año el mercado no registró movimientos, según datos del Mercado
Mexicano de Derivados.
Operación complicada
José Miguel de Dios reiteró
que siempre que hay un cambio de gobierno, la operación en los mercados es
complicada, lo cual no es diferente para los productos derivados.
Sin embargo, explicó que,
en junio, las operaciones aumentaron, cerrando con cerca de 1.5 millones de
contratos, principalmente en futuros del dólar, S&P/BMV IPC y tasas de
interés, volumen similar al registrado en septiembre del 2018.
En futuros sobre el dólar
de Estados Unidos se ha operado alrededor de 200 millones de dólares en
promedio diario durante este año, dijo el directivo.
Mientras que en el futuro
del S&P/BMV IPC se operan en promedio diario alrededor de 1,600 millones de
pesos, equivalente a 12% de lo que se opera en la Bolsa, alrededor de 13,500
millones de pesos este año.
Este contrato (IPC) se usa
para proteger, administrar y mitigar los riesgos relacionados con la inversión
en el mercado accionario mexicano.
De los contratos de swaps
referenciados a la tasa de interés interbancaria de equilibrio de 28 días (TIIE
28), se registró un promedio diario de alrededor de 2,200 millones de pesos en
este año.
Alistan un futuro de
electricidad en el MexDer
A finales de noviembre o principios de diciembre estaría listo el futuro
sobre el precio de electricidad que se comercializará a través del Mercado
Mexicano de Derivados (MexDer).
El nuevo instrumento financiero mexicano estará referenciado a los
precios de la energía eléctrica que calcula diariamente el Centro Nacional de
Control de Energía (Cenace), que es el operador independiente del Sistema
Eléctrico Nacional y administrador del mercado eléctrico mayorista en México,
explicó el director general del MexDer, José Miguel de Dios.
Aseguró que ya tienen el contrato estructurado y definido, y que han
sostenido pláticas con los participantes del mercado, incluido el propio
Cenace, así como con los posibles vendedores y compradores del producto.
José Miguel de Dios dijo que sólo están a la espera de la autorización del
Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para su
lanzamiento, y confió poder anunciarlo para finales de noviembre o principios
de diciembre.
Entre los compradores y vendedores del nuevo futuro de la electricidad
están los generadores o suministradores del commodity, así como empresas que
son intensivas en el consumo de energía eléctrica.
Como ejemplo, el director general del MexDer citó a empresas cementeras
o acereras, cuyo consumo de energía eléctrica es muy grande.
Incluso dijo que la propia Bolsa Mexicana de Valores (BMV) podría estar
comprando y asegurando por un determinado tiempo el precio al que comprará
energía eléctrica.
“Con el futuro pueden estar calculando y cubriendo los precios a los que
van a comprar la electricidad en un plazo muy largo”, dijo.
“Es un mercado que puede ayudar mucho en una cobertura y para hacer una
planeación financiera más adecuada y a un plazo mayor”, abundó.
Mercado de gran tamaño
El entrevistado detalló que el mercado eléctrico en México es muy
grande. Presenta crecimientos de entre 3.5 y 4% cada año, además de ser
relativamente nuevo y en el que se han ido estableciendo nuevos generadores y
suministradores a partir de la reforma energética.
Los suministradores podrán
comprar o vender el futuro y con eso asegurar el precio al que van a estar
vendiendo o comprando, según las necesidades, a un plazo más largo, puntualizó.
El directivo comentó que el proceso para tener listo el futuro de la
electricidad ha sido un camino bastante largo, de alrededor de tres años, desde
entender la necesidad, estudiar cómo se ha desarrollado en otros mercados para
adaptarlo a México y hasta llegar al proceso actual de autorización.
“Es un producto completamente nuevo para nosotros. Siempre hemos estado
enfocados en productos financieros. No nos hemos metido prácticamente nada en
commodities”, indicó.
Agregó que los mercados de Portugal, España, Estados Unidos e incluso el
de Colombia le llevan a México unos años de avance. Han sido un referente para
la planeación y desarrollo del nuevo futuro para precios de electricidad.
José Oriol Bosch, director general de la Bolsa Mexicana de Valores,
explicó que la autorización para este tipo de productos es muy lenta.
“Autorizar contratos de futuros debería ser mucho más fácil. Países como Brasil
tienen sus reglas con un periodo corto de autorización”, aseguró Bosch.
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SISTEMA
FINANCIERO MEXICANO (CNBV)
REGULA, AUTORIZA, SUPERVISA Y SAMCIONA
(CNBV)
¿QUE ES LA CNBV?
¿COMO FUNCIONA LA CNBV?
¿QUE ES LA BOLSA Y COMO FUNCIONA?
¿COMO INVERTIR EN LA BOLSA?
GUIAS Y ARCHIVOS DE LA
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Sector bursátil
En el proceso
de intermediación existen dos pilares fundamentales: por un lado, el crédito
bancario y, por el otro, los mercados de capital y deuda que integran el
mercado de valores.
Sanciones del sector
bursátil
instrumentos del sector
bursátil
GUÍA APLICABLE A LAS
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE CASAS DE BOLSA
Normatividad de la CNBV
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Coeficiente de Cobertura
de Liquidez de Diciembre 2017
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